21 mar 2026
1927 (EL DÍA) UN MATRIMONIO ARTISTA Y UN ESTABLECIMIENTO ELEGANTE
1988 EL VOTO DE SANTIAGO Y VILLENA EN EL REINO DE VALENCIA
EL VOTO DE SANTIAGO Y VILLENA EN EL REINO DE VALENCIA
Concepto
El Voto de Santiago era un tributo anual consistente en el mejor trigo y vino que durante siglos venían pagando de sus cosechas, los labradores de Galicia, León y Castilla a la Iglesia de Santiago de Compostela, extendido posteriormente a las tierras conquistadas por los reyes de Castilla, posteriores a Ramiro 1, (842-850).
Origen
Llegados los árabes a la Península con escasas mujeres en relación al de hombres, el Califa de Córdoba, Hixen I, (788-799), hizo un pacto con el rey de Asturias, Mauregato (783-789), quién se vio obligado a dar, como tributo anual, cien doncellas cristianas(1).
Tal exigencia de los árabes duró varios años, hasta que reinando Ramiro I, indignado porque Abderramán II de Córdoba (822-852), le hubiera reclamado el tributo de las cien doncellas, convocó en León a los prelados, abades, párrocos y varones ilustres, y con su consejo le declaró la guerra. Se dirigió con sus tropas a la Rioja y cerca de Logroño fue derrotado por los moros, retirándose al monte Clavijo. Allí, según la leyenda, al rey Ramiro en sueños le apareció el Apóstol Santiago, el cual le alertó para que volviera a la lucha puesto que con su ayuda, montado en un blanco corcel, vencería a la morisma. Llegada la hora de la lid y exclamando: ¡Santiago! ¡Santiago!, ¡Cierra España!, (costumbre que quedó desde entonces al entrar en las batallas), el rey Ramiro venció. Los cristianos agradecidos hicieron el «Voto a Santiago Apóstol» o promesa citada anteriormente(2).
Ninguno de los antiguos Cronistas dicen una sola palabra de un suceso que, a ser cierto, no lo hubieran omitido. El primero que lo mencionó fue el arzobispo don Rodrigo que cuatro siglos después, en el siglo XIII, este suceso que tuvo como consecuencia el Privilegio del Voto para la Iglesia de Santiago, el cual se mantuvo hasta las Cortes de Cádiz, en 1812, de acuerdo con el juicio de diversos prelados, en las cuales quedó abolido con el lacónico decreto: «Las Cortes Generales y Extraordinarias, en uso de su suprema autoridad, han decretado la abolición de la carga en varias provincias de la España Europea con el nombre de Voto de Santiago».
Pero fabuloso o histórico este suceso, de él hacen los asturianos y leoneses uno de sus mayores timbres de gloria, perpetuándolo con una fiesta anual que se celebra el 15 de agosto, con el nombre de las «Cantaderas», niñas que representando a las cien doncellas libertadas por Ramiro I, van en procesión desde las Casas Consistoriales a la Catedral, donde se celebra una función religiosa.
Hoy todavía subsiste la ofrenda que el 25 de julio, festividad de Santiago, realiza en su basílica de Compostela, cada año, la Autoridad Oficial.
El 10 de noviembre de 1566, se recibía en el Ayuntamiento de Villena, una Carta y Provisión Real de S.M. el rey Felipe II, enviada también a todos los Concejos, Justicias, y Regimientos de las Ciudades, Villas y Lugares del Reino de Murcia, por medio de la cual el arzobispo de la Iglesia de Santiago, don Gaspar de Zúñiga y Avellaneda había presentado una demanda en la Chancillería de Granada, contra Villena y los citados pueblos, por no pagar el Voto de Santiago.
El Arzobispo relata el origen de este tributo, citando la victoria del rey Ramiro, con la ayuda del Apóstol, en aquel monte, sin mencionar el nombre de éste.
Tras la citada victoria, añade el Arzobispo, los prelados que acompañaban al rey, hicieron el voto de que «los vecinos de las ciudades, villas y lugares conquistados y LAS QUE DESPUÉS SE GANASEN A LOS MOROS, habrán de pagar una medida del mejor trigo o cebada, cada año».
Añade el documento que este Privilegio concedido a la Iglesia de Santiago había sido confirmado por todos los reyes anteriores a Felipe II y que en tiempo del rey don Enrique (no cita grado) siendo así que muchas localidades no lo pagaban, el arzobispo de Santiago de aquel entonces, puso la primera demanda contra ellos y tras el pleito consiguiente lo ganó y desde entonces los Arzobispos de Santiago poseían la Carta Ejecutoria para que fuese cumplido el plazo del Voto.
El Arzobispo Zúñiga, ahora insistía en el pago y junto a la nueva demanda, adjuntaba la dicha Carta Ejecutoria e incluso Bulas del Papa confirmando tal obligación por parte de los vecinos pecheros e incluso de los hidalgos, dándose un plazo máximo de tres meses, dentro de los cuales les ordenaba que enviasen un Procurador para seguir dicha demanda.
Villena, en el plazo fijado envía a Granada al Regidor Antón Díaz para que inicie «la información que necesitan». Mientras, deliberan sobre si el pleito habrían de seguirlo sus Abogado y Procurador en Granada, señores Guardiola y Alcocer respectivamente, o bien el Procurador de la Ciudad de Murcia.
Vuelto de Granada el Regidor Antón Díaz, comunica que los asesores de Granada tienen el criterio de que Villena no haga nada, ni siquiera encargárselo al Procurador de Murcia, puesto que éste ha de ir por su propia Ciudad y lo que resulte será igual para Villena y todos los otros pueblos del Reino de Murcia(3).
Efectivamente, el pleito lo llevó solamente la Ciudad de Murcia el cual lo perdió, ganándolo el arzobispo Zúñiga. Por tal motivo vino a Villena el Regidor de aquella Ciudad, Francisco Fuster, quien comunicó al Ayuntamiento que era necesario apelar entre todas las poblaciones del Reino de Murcia, con un coste de 1.500 doblas para seguir el pleito.
Reunido nuevamente el Ayuntamiento villenense, decidió consultar con su letrado, señor Heredia, residente en Elche, informándole previamente de todo lo que llevaban gestionado en Granada. A dicho letrado le informaban y pedían asesoramiento sobre los siguientes puntos:
1.° Que en su defensa alegaban, que Villena no fue conquistada por ningún monarca castellano, «SINO QUE LA GANÓ EL REY D. JAIME I DE ARAGÓN y sobre ello tiene sacados del Archivo de Valencia, recaudos de su Crónica y presentados en dicho proceso».
2.° Ante la apelación a la sentencia ganada por la Iglesia de Santiago, tiene la duda de si las 1.500 doblas para seguir el pleito, las ha de pagar a prorrateo entre todas las poblaciones del Reino de Murcia, o bien ha de ser pagada la totalidad de dicha cantidad. En este caso Villena «teme de no poderlo hacer por ser muy escasa la economía de su vecindario», (ciertamente así era dado los gastos extraordinarios que venía padeciendo a consecuencia de la Guerra de las Alpujarras, contribución a la vigilancia en el castillo de Bernia, pleito de La Gineta, etc...). En caso de ser el pago a prorrateo, el Ayuntamiento de Villena no tendría ningún temor a contribuir con su parte correspondiente.
3.° Asimismo tiene alegado que si hubiese de pagar el Voto de Santiago habría de ser con la medida señera y singular que contiene en sí unidad, como es el celemín y no media fanega, ni cahiz, ni otras medidas que contienen en sí muchas unidades».
4.° Si Villena prescinde de Murcia y sigue por sí sola con algún otro pueblo, el pleito, y por tanto no paga las 1.500 doblas, de un modo u otro por su escasez económica, se le pregunta al Dr. Heredia que si se le obligará a pagarlas.
5.° Finalmente se pregunta a dicho letrado, que les concrete si han de pagar dicha fianza, e igualmente que si tiene otra solución, que la comunique.
No tardó en contestar el letrado de Elche quién aconsejó lo siguiente:
En cuanto a las 1.500 doblas de fianza, les aclara que es solamente la parte que le corresponda a Villena sobre la totalidad a pagar entre todas las ciudades, villas y lugares del reino de Murcia, conforme a la Ley de Segovia.
Y en cuanto al proceso, les informa que deben de seguir defendiéndolo «in sólidum», entre el Regidor de la Ciudad de Murcia, Francisco Gil, Giusepe de Quirós su Procurador en la Audiencia y Corte de Granada, y Baltasar Alcocer, Procurador de Villena en la misma Audiencia.
El 30 de enero de 1570, los villenenses dieron una Carta de Poder a los citados Procuradores y Regidor, para que siguiesen el pleito según el asesoramiento del doctor Heredia. A su vez, aquel mismo día, acordaron que en caso de que se perdiese la apelación y se viesen obligados a pagar su parte correspondiente, no venderían ni enajenarían ninguna propiedad municipal, sino que lo harían con los 30.000 maravedís, es decir, cori los 80 ducados que Elda pagaba anualmente por la renta de las aguas que le cedían del sobrante de Ia(4) Fuente del Chopo. (Los 80 ducados en el año 1977, equivalían a unas 80.000 pesetas)(5). El jornal de un obrero albañil en 1560 era de tres reales, es decir, de 72 maravedís(6). Pasados ocho meses, el Ayuntamiento recibe una carta de Granada, fechada en 26 de agosto de 1570, y enviada por el señor Alcocer. Sobre ella acuerdan que al margen de lo que nuevamente haga Murcia, se mantenga Villena, únicamente con lo acordado el 30 de enero de 1570, según los puntos del doctor Heredia.
En 1576 el Ayuntamiento ordena que se traigan los Privilegios de Villena que están en Granada, en poder del señor Alcocer. Tres años más tarde, el villenense Francisco de Medina, se trae «diez Privilegios originales, escritos en pergamino».
Villena, finalmente, quedó exenta de pagar el tributo del Voto de Santiago, según se manifiesta en la lectura del Acta del Ayuntamiento, fechada en 15 de enero de 1637, en la cual cita los Privilegios de Villena desde el tiempo en que fue Señorío de los Manueles, hasta dicho año, tales como dezmeros, almojarifazgos, portazgos, servicio y montazgos, moneda forera, y otros como los de «chapín de la Reina» y el del VOTO DE SANTIAGO(7).
Pocos años después, en 1668, el villenense Cristóbal Mergelina, escribía una historia de Villena y citando los Privilegios de Villena, dice: «... gozan también, los villenenses, de franquicia a la moneda forera Y LO QUE ES MÁS, ES FRANCA DEL VOTO DE SANTIAGO, POR HABER SIDO ALGÚN TIEMPO DE LA CORONA DE ARAGÓN, Y ANTERIORMENTE HABER SIDO CONQUISTADA POR EL REY DON JAIME(8).
Faustino Alonso
1 Archivo Municipal de Villena, «Documentos antiguos, Provisión Real con fecha del 8 de septiembre de 1566». José Repollés Aguilar, «Historia de España», pág. 155. Ediciones Petronio, S.A. Barcelona, 1972.
2 Modesto Lafuente: «Historia General de España», Tomo II, pág. 249. Edita Muntaner y Simón. Barcelona, 1888.
3 A.M.V.: Actas municipales: 27-XII-1566; 5-1, 20-II de 1567.
4 A.M.V.: Actas municipales: 15-1; 24-1; 30-1 de 1570.
5 «Historia de los Moriscos»: Domínguez Ortiz, pág. 141. Edita, Biblioteca de la Revista de Occidente. Madrid, 1978.
6 A.M.V. «Documentos antiguos; cuenta de gastos construcción del Almudi».
A.M.V. «Actas Municipales: 10-IX-1570; 20-11-1576; 1-1, 18-111 de 1579; 15-1-1637.
«Historia del Reino de Murcia», F. Hermosino Parrilla. Tomo 9.°, capítulo XI, ciudad de Villena.
Extraído de la Revista Villena de 1988
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Autor... Francis J. - Visual Sonora
1977/1983 LOS RESTOS DEL CHICHARRA DE VILLENA
1952 JEROMO AL HABLA
-¡Hombre, m'alegro la mar de ve¡-le! ¿Tié usté prisa?-Ninguna, Jeromo. Precisamente venía en su busca.
-Pos asiéntese, qu'aquí en este jardincico s'está mu bien. ¿No siente usté qu'olorcica a rosas frescas?
-Huele a gloria, es verdad. Ha sido un verdadero acierto colocar este jardín en sitio tan pasajero.
-Anque tié sus inconvenientes, no cr'a usté. Mi nieta ha hecho amistó con er «Gusano» pa sacal-le florecitas, y ara tarda má e tres horas en hace) un mandan. No sé cómo se las arregla, pero pa ir de las Cruces ar Artico tié que da¡ un arrodeo por la Placeta las Marvas.
-Cosas disculpables en la juventud, Jeromo. ¿Y qué quería usted de mí?
-M'han dicho qu'es unté ese que se va pol los montes buscando culos de ollas y trastos viejos.
-Es cierto, sí señor.
-Y ¿qué saca usté con eso? ¿Me lo quié esplicar?.
-La explicación sería demasiado larga. Bástele saber que trato de comprender cómo vivían los villeneros de hace muchos siglos, y esto sólo puedo llegar a saberlo recogiendo y estudiando las cosas que usaban. Tenga en cuenta que entonces no había libros ni periódicos.
-Cosa mu puesta en razón. Cualquier ratico me pasaré por su casa, si a usté no le molesta, pa ve¡ tos esos archiruques.
-Cuando usted quiera, Jeromo. Mi casa y todo lo que contiene está siempre a disposición de los amigos como usted y de todos los que sientan curiosidad por estas cosas. Y lo que es menester es que el Ayuntamiento habilite pronto un local adecuado para exhibirlas decorosamente. Bueno, y ahora hablemos de otras cosas, si a usted le parece.
-Amos... dígalo sin reparo. Usté lo que quiere es que cretiquemos un ratico, ¿no verdá?
--Pues sí ¿Para qué lo voy a negar? De la crítica, si es sana como la suya, siempre se saca algo bueno.
-Pos allá va. Amos empezco hablando d'este jardín tan bonito. Pos p'allegar a él he tenlo que pasa¡ pol la calle San Francisco, qu'está ahí, a la guerra d'ese calejón. -¿Y qué?
-Que misté cómo m'he puesto de cascarrias los pantalones. En cuanto se mea un pajarito no hay quien pase por allí. Y menos mal que dura poco el cal-lerío, porque se lo llevan en las apargates los que van ar Chapí. Ara, que tó tié su desquite: lo qu'a la calle le sobra de gachas le farta de lus y váyase lo uno por lo otro ¡Como la «Letra» está tan lejos...!
-¿Qué es eso de la «Letra»?
-La fábrica la lus, hombre de Dios.
-Ah, bueno.
-Qué diferiencia con la Corredera, qu'está dos manzanas más arribica. ¡Eso sí qu'es una calle de capital que ya la quisián en Guardalajara, digan lo que digan los roñosos que no quién paga¡ las farolas! ¡Ojalá tuviá yo en mi calle una farolica d'esas!
-Y ¿para qué tanto lujo, Jeromo?
-Porque por aquellos barrios paece que vivimos entavía en los siglos esos tan antiguos qu'usté busca. ¡Va una roñosería d'alumbrao! Una perita aquí y otra anee Cristo perdió er gorro.
-Y que lo diga, Jeromo. Son muchas las calles de Villena que están en esas condiciones.
-Y así pasa lo que pasa. Mi Jeromico se metió la otra noche un carabazón que se hizo un brujo como las folas der Paseo. Y en ná estuvo que no se matara. Menos mal que mi vecina la «Rajá» tenía el hongo a la mano y no pasó ná.
-Hubo suerte, después de todo...
-Y no's eso lo peor. Mi nieta festea con er novio a la puerta la calle, qu'está siempre como boca lobo, y... claro, ya se pué usté fegurar. La otra noche, apenas s'entró p'adentro se puso a freír tomate y, como estaba un poco desinquieta, en vez de pega)-le ar tomate con er canto la pala pa deshace)-lo, le lió de plano... y no quid saber cómo me puso d'enrunao er guisador. Y anteanoche, sin ir más lejos, después de la charreta s'empeñó en acabar un jersé pa una vecina. Yo no'ntiendo muncho d'eso, pero c'ro que tenía qu'hacer des puntos der derecho y uno der revés. Pos güeno: se ve que los hizo tos der revés, porque le salieron las mangas p'arriba. Si hubiá más lus en la calle no le pasarían esas cosas a mi nieta.
-Posiblemente, Jeromo. Ya me encargaré yo de dar estado público a ese tan justo deseo. ¿Y de Fiestas? ¿Qué me dice usted?
-Pos que si Dios y los hombres no lo remedian, dan er capuzón. Ca año están más desasirás y eso tié que tener una mala fin.
-Tengo noticias de que la Comisión de este año, formada por gente joven, piensa efectuar algunas reformas para encauzar unas aguas que, efectivamente, se van saliendo de madre.
-Pos esa Comisión v'a tener muncho que rascar y no l'arriendo las ganancias. Veremos si saca argo en claro, porque está la gente mu rebornecía.
-Por lo pronto, se va a quemar este año el ridículo castillo de Embajadas a que se refirió usted el año pasado,
-Sí. Argo d'eso ha llegao a mis oídos, y no pienso perderme la falla. Oiga, pero a ver si al año que viene hay que planta la Mahoma en los barcones de D. Pascasio porque no hay castillico.
--Ya se ha pensado en ello, naturalmente, y hasta en el modo de costearlo. Posiblemente tendremos todos que rascarnos el bolsillo.
-Mu aporrean m'ha dejan er mío la pedreguera d'agosto, pero, p'a una cosa así siempre quedarán argunas perritas Tó no va a ser creticar y creticar. -Es usted un hombre bastante razonable.
-Y ara qu'hablamos de creticar. El año pasan le dije a usté que la Proseción der día 8 me gustaba muncho ¿s'acuerda usté?
-Me acuerdo perfectamente y así lo hice constar.
-Pos me s'orvidó un detalle que no me gusta ná. ¿Qué pintan con las comparsas tos esos que alumbran de paisano? ¿No verdá qu'hace mu feo y le quitan toa la gracia? -Así es, evidentemente.
-Si tanto antusiasmo sienten por la Comparsa, que se vistan, que naide se lo v'a impidir. Y si no quién vestirse, que s'arretiren, que mardita la farta que hacen.
-Es una magnífica observación que entra de lleno en el Reglamento de las Fiestas. Verá usted cómo también se le pone remedio a eso.
-Y otra cosa. Yo no dejaría que saliera en cada comparsa no más qu'una escuadra de dies u doce bien elegíos por los mesmos festeros. Así se hace en Arcoy y en otros pueblos y así s'evitaría que salieran esos cantamañanas que no se visten ná más que pa pasar er día cinco por el Villenense. ¿A qué santo tantos gastaores que lo único que gastan es la potencia de los que nos amos sortao un plantón de seis horas en la Corredera?
-Así se hacía en otros tiempos, y creo que sería un procedimiento muy eficaz para estimular el ingenio de los que no pudiesen salir en la escuadra, que serían muchos y animarían el desfile, en contra de lo que ellos mismos piensan.
-Pos ánimo a la gacha y dígaselo usté a esos de la nueva Comisión. -No se preocupe, que así lo haré.
-Oigo, y ahora una cosa entre los dos, de usté pa mí.
-Usted dirá.
-Cérquese un poco que no los oiga naide... ¿Quié usté que er día nueve, después que s'haiga quemao er castillico los vayamos los dos ar Panterri y quememos er tablao de la Música?-¡Hombre, Jeromo! la proposición es bastante fuerte.
-No, si no quiere lo dejamos estar. Yo lo decía porque hiciera juego ¿sabe usté?.
SOLER
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E-Mail: villenacuentame@gmail.com








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