El siglo XVIII. Las Ordenanzas Municipales de Felipe V
En este siglo se producen hechos importantes para la historia de esta diversión. El 4 de febrero de 1704, Felipe V sanciona las Ordenanzas de la Ciudad que le habían sido propuestas catorce años antes, y en el artículo 20 se dice: "Que siempre que para ello haya acuerdo esta Ciudad, tengan obligación todas las personas que tuvieran ganados vacunos de dar reses competentes para que se corra un día de toros, sin que consienta se les maltrate, de que hay costumbre por las yerbas baldías que pacen; y no se pueda hacer esto sin el dicho acuerdo, y no se les pueda obligar a más de un día, que ha de ser el que esta Ciudad señalare".
Con esta disposición se sanciona una costumbre arraigada desde hacía siglos, y que ya había sido expresamente autorizada por Felipe II en 1588. Que el festejo se había afianzado lo demuestran algunos hechos complementarios. En 1712, por ejemplo, don Alonso Miño pone a disposición del Ayuntamiento el uso de las ventanas y huecos del muro sur de la Plaza del Mercado para cualquier fiesta de toros de muerte u otra semejante que se celebrara en aquel lugar; y lo mismo hace un vecino en 1720, al ceder al Ayuntamiento los arcos de la lonja, que para él eran innecesarios, y las ventanas de arriba para el tiempo de feria, función de toros u otra cualquiera que allí se celebrara, con tal de que se le ayudara a comprar una casa en la que él llama Plaza Pública.
Algunas cofradías se aprovechan también de aquella autorización real, y así vemos que, el 10 de agosto de 1761, los clavarlos de Nuestra Señora de las Nieves piden licencia "para la corrida de vacas que se acostumbra hacer", y el Ayuntamiento autoriza que se corran ocho toros "como es costumbre". El 22 de julio de 1784, es don Pedro Matías Rodríguez de Navarra quien, en nombre de su hijo ausente don Cristóbal, clavarlo de aquella cofradía, también solicita licencia para disponer la corrida de vacas que anualmente se celebra, y se le autorizan tres corridas para los días 7, 8 y 9 de agosto, con facultad de arrendar la plaza al mejor postor y obligación de disponer y afianzar los tablados y devolver en el plazo de tres días la madera y puertas a sus dueños una vez acabada la función.
DIA 4 QUE FUERA 1996
Cedido por... Joaquín Sánchez.
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