1 jun 2022

1972 ASOCIACIONES OBRERAS Y PATRONALES DE VILLENA EN 1900

ASOCIACIONES OBRERAS Y PATRONALES DE VILLENA EN 1900
Uno de los elementos primordiales para que subsista «la libertad», consiste en que todo hombre disponga de los elementos necesarios para el ejercicio normal de sus facultades y la satisfacción de las necesidades de la vida.
Obvio es decir que estas necesidades han estado durante el transcurso de mucho tiempo fuera del alcance de la clase trabajadora, teniendo que recurrir en su instinto de conservación a luchas políticas y sociales propias de cada época.
Las duras jornadas cuya duración en el trabajo sobrepasaban en ocasiones las catorce horas, la falta de un descanso dominica, de una legislación y de una previsión que garantizase una seguridad en el infortunio, añadida a la plaga voraz del hambre y de la miseria, dieron lugar a revueltas sangrientas en un afán desesperado de reivindicar la equidad humana de los pueblos.
La Comuna de París, los Congresos de Laussana y la I Internacional, despertaron en la conciencia de los gobiernos la necesidad de una reforma social que mitigara la opresión y el abuso a que la clase trabajadora se veía constantemente amenazada por las clases más fuertes.
Fue esta iniciativa, la que dio lugar en el año 1900 a la creación del Instituto de Reformas Sociales e España, que por Ley de 13 de marzo del mismo año y Real Orden de 9 de junio, se hizo extensiva y a través de las capitales de provincia a las Corporaciones Locales, creándose las llamadas Juntas Locales de reformas Sociales.
Villena, ciudad predominantemente agrícola y en donde la revolución industrial tocaba a sus puertas, estaba constituida por Asociaciones Obreras y Patronales, las cuales llevaban a cabo sus entendimientos laborales sin regulación de legislación alguna y atendiendo más a los usos y costumbres de la localidad.
La Junta Local de Reformas Sociales de Villena, se constituyó el día 23 de junio de 1900, en la Casa Consistorial de la ciudad, para llevar a cabo, y en relación con dicho Instituto, su colaboración en aquellos problemas sociales que requerían una urgente solución, acentuada con la aparición de nuevas leyes, que beneficiaban a la posición de la clase obrera.
Esta Junta Local, fue presidida por el entonces Alcalde D. José Hernández Gabaldón, en cuya acta de constitución se consigna: «se reunieron gran número de patronos de todas las industrias, comercios, artes y oficios de esta ciudad, para proceder al nombramiento de Vocales de la Junta Local». En otra acta del día 24 del mismo mes, se constituyó la representación de obreros, quedando en definitiva constituida la Junta Local de la siguiente forma:
Gremios, Vocales Patronos y Vocales Obreros:
Comerciantes: Francisco Ferrer Laosa y Eduardo Sáez Martínez
Albañiles: Francisco García Gran y Juan Amorós Micó
Ebanistas: Gumersindo Donat Ferrándiz y Vicente Galbis Belda
Zapateros: Álvaro Milán Crespo y Juan Pérez
Alpargateros: Diego Crespo Ferrándiz y Antonio Cerdán Hernández
Cerrajeros: José M.ª Botella Orts y Miguel Martínez Navarro
Actuó como Secretario de la misma, D. Francisco Ferrer Laosa, y como representante para formar parte de la provincia, José M. Botella Orts.
Se ocupó esta Junta sobre los trámites y registros complementarios de documentación relativa a Accidentes de Trabajo, desarrollando acierto este cometido, tales como los ocurridos a los vecinos Vicente Vidal Olaya, que se produjo lesiones de consideración por la violenta caída contra el brocal de un pozo, al abrevar una caballería propiedad del patrono José López Sáez, y a Rosendo González Sánchez por el vuelco del carro que guiaba, propiedad de Cayetano Martínez.
Intervino igualmente en la denuncia de falta de seguridad en muchos motores del término, y de los abusos cometidos en la Cantina de la Sierra de Salinas.
Inició también gestiones, acerca de determinadas huelgas y conflictos, así como en las manifestaciones anuales del 1 de mayo (Fiesta del Proletariado), informando a los centros superiores de los correspondientes interrogatorios estadísticos, y del boicot producido entre Maestros Alarifes y obreros asociados, y las huelgas de ferroviarios y carreteros de este término.
En la regulación de Convenios Colectivos entre Sociedades Obreras y Patronales, debemos de destacar el del Gremio de Albañiles, que se proponía un aumento parcial de los salarios, pero a condición de aumentar la jornada de trabajo de nueve a diez horas. Es de destacar entre las condiciones de este Convenio, una retribución económica por salida al campo y que por derecho adquirido se reconoce aún hoy en nuestros días con el tan llamado «pañico».
Del Convenio del Gremio de Zapateros, destacaremos la existencia de una nueva tarifa sobre el precio de la clavazón, que debían facilitar los patronos a sus obreros. Ni que decir tiene de los abusos que se cometían por algunos patronos, al obligar esta compra en sus talleres, y a precios superiores al 20 por 100 normal, y bajo amenaza de no entregarles tareas como era habitual.
Por Ley de 3 de marzo de 1904, se estableció el Descanso Dominical, obligando a respetar el precepto del domingo como día de descanso. No obstante, tal precepto no fue radicalmente puesto en práctica, según se desprende de una instancia cursada por los empleados de Secretaría del Ayuntamiento y extensiva al Contador, Depositario y Porteros, en la que se solicitaba, que las sesiones de los domingos a las tres de la tarde, se trasladasen a otros días de la semana, por entender que el acuerdo adoptado anteriormente por la Comisión, quebrantaba la citada Ley, al no disponer estos funcionarios de un solo día de descanso a la semana.
El Ayuntamiento, en sesión de 9 de enero de 1914, acordó acceder a lo solicitado, y que las sesiones se celebrasen los miércoles y viernes a las once de la mañana.
Una de las situaciones más críticas a las que tuvo que hacer frente, fue la falta de trabajo de los jornaleras agrícolas, atenazada por la sequía, falta de pan y abundancia de miseria. El Comité de Federación de Sociedades Obreras, cuyo domicilio social radicada en la calle Mayor, número 20, solicitó, la urgente necesidad de que se tomaran medidas de carácter humanitario, con el fin de proporcionar trabajo a los que carecían de él. También, esta Sociedad Obrera, en Asamblea General Extraordinaria, solicitó la subvención económica de 750 pesetas para atender los gastos del centro, y que se solicitara del Ministerio de la Gobernación una tahona reguladora del precio del pan para la clase trabajadora.
Entre los acuerdos adoptados para remediar este conflicto, figuran la continuación de las obras municipales, de reparación de caminos y calles, interesar nuevamente y con grandísimo empeño del Diputado en Cortes por el Distrito de Alicante, D. Juan Poveda García, que gestione cerca del Gobierno de S. M. la inmediata realización de las obras de desviación del cauce del río Vinalopó; recomendar, en interés de las clases medias, realicen trabajos ordinarios y extraordinarios para dar ocupación al mayor número posible de trabajadores, y fijar también una recaudación especial entre el mayor número posible de contribuyentes.
Con carácter urgente, se estableció en la Casa Asilo una Cocina Económica para todos estos obreros. No obstante, y por carta dirigida al Alcalde por el vecino Cristóbal Calderón Navarro, no fue aceptada esta medida, por considerar los jornaleros que era altamente vergonzoso.
A pesar de las medidas adoptadas, el conflicto tomó alarmantes proporciones, según se desprende del siguiente escrito: «De Alcalde a Gobernador: Circulan rumores muy insistentes de que mañana a primera hora, tratan obreros agrícolas sin trabajo, impedir salgan a verificarlo los que lo tienen. Ayuntamiento, vista angustiosa situación, acordó ayer, abrir mañana Cocina Económica y reunir mayores contribuyentes. Careciendo Guardia Civil por estar en Bañeres, ruego a V. S., ordene venga de esa capital un contingente con el mayor número posible».
Unos ochocientos jornaleros amenazando alteración del orden público, se personaron en el domicilio del Alcalde en demanda de trabajo, y otro escrito dirigido a D. Juan Poveda García, dice: «Ayuntamiento y contribuyentes grandemente disgustados por abandono que nos tiene Gobierno, declinamos responsabilidad por graves consecuencias que pudieran ocurrir, pues es imposible contener por más tiempo situación tan angustiosa».
Parece ser que la tirantez llegó a provocar, sin gr aves consecuencias, alteraciones de orden público, a pesar de las promesas para poder dar fin a esta situación. Así, en varias ocasiones, Gobierno Civil de Alicante autorizó del Presupuesto de la Corporación la consignación de 1.500 pesetas para los gastos necesarios, hasta que el Gobierno, consciente del problema, resolvió esta crisis con el libramiento de 15.000 pesetas, para atenciones de caminos vecinales de Villena a Yecla y Pinoso. A pesar de ello, hubieron ciertos descontentos por el número de trabajadores a emplear en estos caminos.
El establecimiento de la Jornada Máxima Legal de ocho horas, por Real Decreto de 3 de abril de 1919, dio lugar a determinadas excepciones contenidas sobre dicha Ley, así como a las correspondientes protestas por los Gremios de Panaderos, Agricultores, Comerciantes, etc.
El Gremio de Panaderos por la representación patronal, se oponía rotundamente a esta jornada, solicitando el reconocimiento de la jornada de doce horas, por motivos de temperatura y dificultad en la calidad de las harinas.
Los representantes agrícolas, se adhieren al informe emitido por la Sociedad de Agricultores de España, cuyo texto aparece en el diario «La Correspondencia de España», y en la que se determina que el trabajador agrícola no puede disponer de un horario fijo por las variedades y condiciones de la tierra.
Los fabricantes de aceite y vinos, manifiestan que no pueden interrumpir sus dos turnos de doce horas cada uno, ya que ello llevaría consigo la paralización de la maquinaria.
Y los veterinarios y farmacéuticos, alegan que sus servicios se deben al público y que los mismos precisan de las atenciones de su profesión.
Ni que decir tiene que, contra estas absurdas pretensiones, los obreros salieron en defensa de sus intereses, dirigiendo escritos a la Junta en adhesión del Decreto señalado como, por ejemplo, la formulada por los muleros:
«Los abajo firmados, de oficio muleros, acuden por medio de este oficio a Ud. como Presidente de la Junta de Reformas Sociales, para hacer saber a la referida Junta lo que sigue:
Que el trabajo del mulero no es de los que deben de ser exceptuados de la jornada legal de trabajo.
El mulero no se limita a arar la tierra y a transportar con el carro los productos de la tierra y de industrias derivadas, sino que hace el trabajo del obrero agrícola.
El oficio del mulero es de una sujeción tal que el obrero de este oficio hace la vida en el campo y en la cuadra. Esto no es difícil de probar, pues en la localidad lo saben todos.
Los patronos que no tienen más que un mulero, éste, después de trabajos durante el día, tiene que pasar la noche en la cuadra, casi junto a las caballerías y percibiendo los malos olores de estos sitios.
Los que tienen más de uno, van alternando en la cuadra y durante la noche no salen de la misma. Una hora antes de amanecer el día, el obrero mulero tiene que estar en casa del patrono.
Por todo lo expuesto, son de parecer los firmantes que rija la jornada máxima legal de trabajo para los que a diario hacen este trabajo.
Es cuanto tenemos el honor de exponer a Ud., cuya vida guarde Dios muchos años».
De las privaciones, calamidades y necesidades de esta clase obrera, en unos tiempos difíciles, tirantes y llenos de escasez, nos da una idea el resumen llevado a estas páginas. Esa lucha constante en el taller, en la obra, en el campo, en el puesto directivo y auxiliar, fue una lucha para el logro de unas aspiraciones más justas y dignas, que hoy día debemos reconocer con agradecimiento hacia aquellos hombres.
MANUEL GÓMEZ FERNÁNDEZ
Graduado Social
Extraído de la Revista Villena de 1972

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