3 jul 2022

1988 EL VOTO DE SANTIAGO Y VILLENA EN EL REINO DE VALENCIA

EL VOTO DE SANTIAGO Y VILLENA EN EL REINO DE VALENCIA
Concepto
El Voto de Santiago era un tributo anual consistente en el mejor trigo y vino que durante siglos venían pagando de sus cosechas, los labradores de Galicia, León y Castilla a la Iglesia de Santiago de Compostela, extendido posteriormente a las tierras conquistadas por los reyes de Castilla, posteriores a Ramiro 1, (842-850).
Origen
Llegados los árabes a la Península con escasas mujeres en relación al de hombres, el Califa de Córdoba, Hixen I, (788-799), hizo un pacto con el rey de Asturias, Mauregato (783-789), quién se vio obligado a dar, como tributo anual, cien doncellas cristianas(1).
Tal exigencia de los árabes duró varios años, hasta que reinando Ramiro I, indignado porque Abderramán II de Córdoba (822-852), le hubiera reclamado el tributo de las cien doncellas, convocó en León a los prelados, abades, párrocos y varones ilustres, y con su consejo le declaró la guerra. Se dirigió con sus tropas a la Rioja y cerca de Logroño fue derrotado por los moros, retirándose al monte Clavijo. Allí, según la leyenda, al rey Ramiro en sueños le apareció el Apóstol Santiago, el cual le alertó para que volviera a la lucha puesto que con su ayuda, montado en un blanco corcel, vencería a la morisma. Llegada la hora de la lid y exclamando: ¡Santiago! ¡Santiago!, ¡Cierra España!, (costumbre que quedó desde entonces al entrar en las batallas), el rey Ramiro venció. Los cristianos agradecidos hicieron el «Voto a Santiago Apóstol» o promesa citada anteriormente(2).
Ninguno de los antiguos Cronistas dicen una sola palabra de un suceso que, a ser cierto, no lo hubieran omitido. El primero que lo mencionó fue el arzobispo don Rodrigo que cuatro siglos después, en el siglo XIII, este suceso que tuvo como consecuencia el Privilegio del Voto para la Iglesia de Santiago, el cual se mantuvo hasta las Cortes de Cádiz, en 1812, de acuerdo con el juicio de diversos prelados, en las cuales quedó abolido con el lacónico decreto: «Las Cortes Generales y Extraordinarias, en uso de su suprema autoridad, han decretado la abolición de la carga en varias provincias de la España Europea con el nombre de Voto de Santiago».
Pero fabuloso o histórico este suceso, de él hacen los asturianos y leoneses uno de sus mayores timbres de gloria, perpetuándolo con una fiesta anual que se celebra el 15 de agosto, con el nombre de las «Cantaderas», niñas que representando a las cien doncellas libertadas por Ramiro I, van en procesión desde las Casas Consistoriales a la Catedral, donde se celebra una función religiosa.
Hoy todavía subsiste la ofrenda que el 25 de julio, festividad de Santiago, realiza en su basílica de Compostela, cada año, la Autoridad Oficial.

Pleito de Villena
El 10 de noviembre de 1566, se recibía en el Ayuntamiento de Villena, una Carta y Provisión Real de S.M. el rey Felipe II, enviada también a todos los Concejos, Justicias, y Regimientos de las Ciudades, Villas y Lugares del Reino de Murcia, por medio de la cual el arzobispo de la Iglesia de Santiago, don Gaspar de Zúñiga y Avellaneda había presentado una demanda en la Chancillería de Granada, contra Villena y los citados pueblos, por no pagar el Voto de Santiago.
El Arzobispo relata el origen de este tributo, citando la victoria del rey Ramiro, con la ayuda del Apóstol, en aquel monte, sin mencionar el nombre de éste.
Tras la citada victoria, añade el Arzobispo, los prelados que acompañaban al rey, hicieron el voto de que «los vecinos de las ciudades, villas y lugares conquistados y LAS QUE DESPUÉS SE GANASEN A LOS MOROS, habrán de pagar una medida del mejor trigo o cebada, cada año».
Añade el documento que este Privilegio concedido a la Iglesia de Santiago había sido confirmado por todos los reyes anteriores a Felipe II y que en tiempo del rey don Enrique (no cita grado) siendo así que muchas localidades no lo pagaban, el arzobispo de Santiago de aquel entonces, puso la primera demanda contra ellos y tras el pleito consiguiente lo ganó y desde entonces los Arzobispos de Santiago poseían la Carta Ejecutoria para que fuese cumplido el plazo del Voto.
El Arzobispo Zúñiga, ahora insistía en el pago y junto a la nueva demanda, adjuntaba la dicha Carta Ejecutoria e incluso Bulas del Papa confirmando tal obligación por parte de los vecinos pecheros e incluso de los hidalgos, dándose un plazo máximo de tres meses, dentro de los cuales les ordenaba que enviasen un Procurador para seguir dicha demanda.
Actuación de Villena
Villena, en el plazo fijado envía a Granada al Regidor Antón Díaz para que inicie «la información que necesitan». Mientras, deliberan sobre si el pleito habrían de seguirlo sus Abogado y Procurador en Granada, señores Guardiola y Alcocer respectivamente, o bien el Procurador de la Ciudad de Murcia.
Vuelto de Granada el Regidor Antón Díaz, comunica que los asesores de Granada tienen el criterio de que Villena no haga nada, ni siquiera encargárselo al Procurador de Murcia, puesto que éste ha de ir por su propia Ciudad y lo que resulte será igual para Villena y todos los otros pueblos del Reino de Murcia(3).
Efectivamente, el pleito lo llevó solamente la Ciudad de Murcia el cual lo perdió, ganándolo el arzobispo Zúñiga. Por tal motivo vino a Villena el Regidor de aquella Ciudad, Francisco Fuster, quien comunicó al Ayuntamiento que era necesario apelar entre todas las poblaciones del Reino de Murcia, con un coste de 1.500 doblas para seguir el pleito.
Reunido nuevamente el Ayuntamiento villenense, decidió consultar con su letrado, señor Heredia, residente en Elche, informándole previamente de todo lo que llevaban gestionado en Granada. A dicho letrado le informaban y pedían asesoramiento sobre los siguientes puntos:
1.° Que en su defensa alegaban, que Villena no fue conquistada por ningún monarca castellano, «SINO QUE LA GANÓ EL REY D. JAIME I DE ARAGÓN y sobre ello tiene sacados del Archivo de Valencia, recaudos de su Crónica y presentados en dicho proceso».
2.° Ante la apelación a la sentencia ganada por la Iglesia de Santiago, tiene la duda de si las 1.500 doblas para seguir el pleito, las ha de pagar a prorrateo entre todas las poblaciones del Reino de Murcia, o bien ha de ser pagada la totalidad de dicha cantidad. En este caso Villena «teme de no poderlo hacer por ser muy escasa la economía de su vecindario», (ciertamente así era dado los gastos extraordinarios que venía padeciendo a consecuencia de la Guerra de las Alpujarras, contribución a la vigilancia en el castillo de Bernia, pleito de La Gineta, etc...). En caso de ser el pago a prorrateo, el Ayuntamiento de Villena no tendría ningún temor a contribuir con su parte correspondiente.
3.° Asimismo tiene alegado que si hubiese de pagar el Voto de Santiago habría de ser con la medida señera y singular que contiene en sí unidad, como es el celemín y no media fanega, ni cahiz, ni otras medidas que contienen en sí muchas unidades».
4.° Si Villena prescinde de Murcia y sigue por sí sola con algún otro pueblo, el pleito, y por tanto no paga las 1.500 doblas, de un modo u otro por su escasez económica, se le pregunta al Dr. Heredia que si se le obligará a pagarlas.
5.° Finalmente se pregunta a dicho letrado, que les concrete si han de pagar dicha fianza, e igualmente que si tiene otra solución, que la comunique.
No tardó en contestar el letrado de Elche quién aconsejó lo siguiente:
En cuanto a las 1.500 doblas de fianza, les aclara que es solamente la parte que le corresponda a Villena sobre la totalidad a pagar entre todas las ciudades, villas y lugares del reino de Murcia, conforme a la Ley de Segovia.
Y en cuanto al proceso, les informa que deben de seguir defendiéndolo «in sólidum», entre el Regidor de la Ciudad de Murcia, Francisco Gil, Giusepe de Quirós su Procurador en la Audiencia y Corte de Granada, y Baltasar Alcocer, Procurador de Villena en la misma Audiencia.
El 30 de enero de 1570, los villenenses dieron una Carta de Poder a los citados Procuradores y Regidor, para que siguiesen el pleito según el asesoramiento del doctor Heredia. A su vez, aquel mismo día, acordaron que en caso de que se perdiese la apelación y se viesen obligados a pagar su parte correspondiente, no venderían ni enajenarían ninguna propiedad municipal, sino que lo harían con los 30.000 maravedís, es decir, cori los 80 ducados que Elda pagaba anualmente por la renta de las aguas que le cedían del sobrante de Ia(4) Fuente del Chopo. (Los 80 ducados en el año 1977, equivalían a unas 80.000 pesetas)(5). El jornal de un obrero albañil en 1560 era de tres reales, es decir, de 72 maravedís(6). Pasados ocho meses, el Ayuntamiento recibe una carta de Granada, fechada en 26 de agosto de 1570, y enviada por el señor Alcocer. Sobre ella acuerdan que al margen de lo que nuevamente haga Murcia, se mantenga Villena, únicamente con lo acordado el 30 de enero de 1570, según los puntos del doctor Heredia.
En 1576 el Ayuntamiento ordena que se traigan los Privilegios de Villena que están en Granada, en poder del señor Alcocer. Tres años más tarde, el villenense Francisco de Medina, se trae «diez Privilegios originales, escritos en pergamino».
Villena, finalmente, quedó exenta de pagar el tributo del Voto de Santiago, según se manifiesta en la lectura del Acta del Ayuntamiento, fechada en 15 de enero de 1637, en la cual cita los Privilegios de Villena desde el tiempo en que fue Señorío de los Manueles, hasta dicho año, tales como dezmeros, almojarifazgos, portazgos, servicio y montazgos, moneda forera, y otros como los de «chapín de la Reina» y el del VOTO DE SANTIAGO(7).
Pocos años después, en 1668, el villenense Cristóbal Mergelina, escribía una historia de Villena y citando los Privilegios de Villena, dice: «... gozan también, los villenenses, de franquicia a la moneda forera Y LO QUE ES MÁS, ES FRANCA DEL VOTO DE SANTIAGO, POR HABER SIDO ALGÚN TIEMPO DE LA CORONA DE ARAGÓN, Y ANTERIORMENTE HABER SIDO CONQUISTADA POR EL REY DON JAIME(8).
Faustino Alonso
Bibliografía
1 Archivo Municipal de Villena, «Documentos antiguos, Provisión Real con fecha del 8 de septiembre de 1566». José Repollés Aguilar, «Historia de España», pág. 155. Ediciones Petronio, S.A. Barcelona, 1972.
2 Modesto Lafuente: «Historia General de España», Tomo II, pág. 249. Edita Muntaner y Simón. Barcelona, 1888.
3 A.M.V.: Actas municipales: 27-XII-1566; 5-1, 20-II de 1567.
4 A.M.V.: Actas municipales: 15-1; 24-1; 30-1 de 1570.
5 «Historia de los Moriscos»: Domínguez Ortiz, pág. 141. Edita, Biblioteca de la Revista de Occidente. Madrid, 1978.
6 A.M.V. «Documentos antiguos; cuenta de gastos construcción del Almudi».
A.M.V. «Actas Municipales: 10-IX-1570; 20-11-1576; 1-1, 18-111 de 1579; 15-1-1637.
«Historia del Reino de Murcia», F. Hermosino Parrilla. Tomo 9.°, capítulo XI, ciudad de Villena.
Extraído de la Revista Villena de 1988

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