12 dic 2023

1993 UNA CRUZ PROCESIONAL Y 6 CANDELABROS DE PLATA DEL ORFEBRE RAFAEL PROENS PARA VILLENA EN 1770-1773

Una cruz procesional y 6 candelabros de plata del orfebre Rafael Proens para Villena en 1770-1773. 
Por… Juan Bta. Vilar y José Iniesta
Rafael Proens, reputado orfebre alicantino de origen mallorquín de la segunda mitad del siglo XVIII, se conecta estrechamente a Murcia y su entonces dilatado obispado, donde residió gran parte de su vida, y en donde dejó obra extensa y perdurable.
Debió llegar a Murcia poco antes de 1750, atraído por una ciudad a la sazón en plena expansión y pujanza. En efecto, en el Catastro de Ensenada de 1756 se alude al mismo como «Rafael Provens —sic—, maestro platero, 30 años, casado, dos hijas menores, dos aprendices y una criada». Por tanto en el año de referencia era ya un profesional instalado, respetable y considerado.
Aunque empadronado con el apellido Provens (en otros documentos se le llama Provencio), su nombre completo y correcto era el de Rafael Proens y Santo, natural de Alicante, hijo de Rafael y Teresa, mallorquín el primero y alicantina la segunda. Había nacido en Alicante en 1726, pasando a Murcia joven todavía, donde debió aprender el oficio o siquiera perfeccionarlo, con su futuro suegro José Grao y García, con cuya hija Baltasara contrajo matrimonio en el templo parroquial de Santa Catalina en 11 de octubre de 1749.
Un año más tarde (4 febrero de 1750) le fue reconocido el grado de maestro platero en cabildo ordinario del concejo. En diciembre del 52 el matrimonio se instaló en un inmueble situado en la céntrica calle de Platería, alquilado al caballero Bernardo Riquelme y Salafranca, donde vivió un tiempo hasta su definitiva instalación en una casa de su propiedad situada en la parroquia periférica de Santa Eulalia.
Acreditado como excelente profesional, y conectado por su enlace matrimonial a una reputada dinastía local de plateros, al fallecer su cuñado Grao Picart en 1766 el cabildo eclesiástico de Murcia le designó en sustitución del difunto como «platero de la Santa Iglesia de Cartagena». Tan codiciado puesto fue obtenido no sin dificultades, dado que la viuda de Grao pretendió, aunque sin éxito, que fuera concedido a su hermano el también platero Miguel Morote.
De la prolífica obra de Proens da noticia pormenorizada F. Candel Crespo en sendas monografías Plateros en la Murcia del siglo XVIII y Plateros murcianos en el Catastro del marqués de la Ensenada, que revisan, actualizan y completan trabajos precedentes como los de A. Espín Rael y D. Sánchez Jara, habiéndonos servido aquellas de guía básica para trazar esta breve síntesis bio-gráfica. Por la fuente apuntada sabemos que la ejecutoria profesional del alicantino se prolongó hasta finales del siglo, dado que vivía todavía en 30 de noviembre de 1792, en que se fecha su último testamento, debiendo fallecer poco después en su domicilio de Santa Eulalia, asistido por su segunda esposa María, hija del también maestro platero Antonio Jiménez Vergara, y de los hijos sobrevivientes de sus dos matrimonios, entre los cuales Domingo, religioso capuchino que debió reconfortarle con los últimos auxilios de la religión, y Josefa, casada con el reputado platero Carlos Zadayatti.
Villena, cabeza de arciprestazgo y ciudad importante en el entonces dilatado obispado de Cartagena, que sepamos demandó en dos ocasiones los servicios profesionales del orfebre oficial de la diócesis. En mayo de 1770 y en abril de 1773.
En efecto, en el Archivo Histórico de Murcia, protocolos números 3.073 y 3.076, hemos hallado referencia documentada de sendos encargos al platero Proens, de que hasta el momento no existía constancia. El primero de tales encargos, consistente en seis candelabros de plata de ley, de cien onzas de peso cada uno, con destino al templo arciprestal de Santiago, según contrato suscrito ante testigos por Tomás José Escribano y Vargas, notario de Murcia, en esta ciudad, en 21 de mayo de 1770, actuando en representación de la parte contratante D. Juan de Gea, «músico» titular o maestro organista de la catedral murciana.
Quedó convenido que Gea, en nombre de sus representados, facilitaría al artífice «...la plata que necesite para los mencionados seis candeleros y de dicho peso», así como siete reales de vellón por onza como retribución de su trabajo, es decir 4.200 reales. Gea se reservaba el derecho de verificar el peso y ley de la plata utilizada antes de abonar la totalidad de la suma convenida.
El hecho de que el platero se comprometiera a tener el encargo concluido y listo para su entrega en 23 de julio siguiente, en apenas dos meses, corrobora su bien adquirida reputación de profesional laborioso y diligente. Debió cumplir con acierto y puntualidad, quedando por tanto satisfecho el clero y feligresía de Santiago de Villena, dado que tres años más tarde se le hará un segundo encargo, en esta ocasión por parte de Joaquín López Osorio, vecino y mayordomo fabriquero de la iglesia parroquial de Santa María, en la misma ciudad, desplazado expresamente a Murcia con tal misión.
Practicadas las negociaciones oportunas, en 17 de abril de 1773 fue suscrito en la expresada ciudad el correspondiente contrato ante el escribano Ramón Ximénez Aranda, según el cual Proens asumía un encargo de menor empeño que el anterior pero no de inferior interés: el diseño, ejecución y cincelado de una cruz procesional de plata maciza «con varias piezas doradas», para el mencionado templo parroquial, entregándosele al efecto, con la contraprestación de las fianzas oportunas, 118 onzas de plata de ley de a 20 reales de vellón cada onza, «...cuya cruz la ha de dar concluida, bien y fielmente trabajada según reglas de su arte, para el día del Corpus Christi próximo venidero de este año». El platero debería ser retribuido por su trabajo en ocho reales de vellón por onza, es decir 944 reales, más otros 200 por los dorados. En total 1.144 reales
Nada sabemos del destino ulterior de la cruz y candelabros cincelados por el reputado orfebre para ambas parroquias de la ciudad de Villena entre 1770 y 1773. Con harta probabilidad su destino fue el de la casi totalidad de las alhajas y demás valiosos objetos de culto de los bien equipados templos parroquiales de Santiago y Santa María, en parte depredados por los franceses y en parte entregados y fundidos para subvenir a los gastos de la defensa nacional durante la guerra de la Independencia, si es que no corrieron igual suerte años más tarde con ocasión de la cruenta y agotadora contienda civil de 1833-1839, requisados para afrontar la represión del levantamiento carlista.
Apéndice documental
CONTRATO PARA LA EJECUCION DE SEIS CANDELABROS CON DESTINO A SANTIAGO DE VILLENA (MAYO 1770)
«En la ciudad de Murcia, en veintiún días del mes de mayo [de] mil setecientos y setenta años, ante mí el escribano y testigos parecieron de la una parte D. Juan de Gea, músico de la Catedral de la Santa Iglesia de Cartagena, y de la otra Rafael Probens, maestro de platero, vecino de dicha ciudad, y ambos dijeron:
Que tenían tratado y ajustado el que dicho Rafael ha de fabricar seis candeleros de plata de ley, para la iglesia parroquial del Señor Santiago de la ciudad de Villena.
Y cada uno de ellos ha de pesar cien onzas de dicha especie, poco más o menos, y teniendo menos de dichas cien onzas, ha de ser visto que dicho D. Juan de Gea ha de poder pedir el cumplimiento de ellas y teniendo más de lo referido, se le ha de abonar a dicho Rafael. Y más ha de satisfacer dicho D. Juan de Gea, siete reales vellón por cada onza de lo que pesaren los nominados candeleros. Y así mismo le ha de suministrar el mencionado D. Juan a el Rafael, la plata que necesite para los mencionados seis candeleros y de dicho peso.
Y siendo así, el nominado Rafael se obliga que estarán fabricados para el día veintitrés de julio de este año de la fecha, para que puedan servir en la fiesta que se celebra del santo apóstol en dicha ciudad de Villena, fuera de mal o muerte.
Y para que dicho Rafael dé principio a dicha fábrica, le ha de entregar dicho D. Juan, hoy día de la fecha, cinco mil quinientos y veinte reales vellón, como con efecto se los ha entregado. Y por no parecer de presente, por ser cierto y verdadero, dicho Rafael lo confiesa así y renuncia las leyes de la entrega, la non numerata pecunia y demás leyes que en ellas se contienen.
Y que siempre que dicho D. Juan le entregue al Rafael alguna cantidad para dicha fábrica de candeleros, le ha de dar recibo separado para su cuenta y razón. Y hechos que sean, los ha de reconocer dicho D. Juan, para el reconocimiento de la calidad de la plata. Y de estar a su satisfacción lo que el referido Rafael tiene a bien y estando ambos enterados de lo que va relacionado, cada uno de por sí se obligaron, el uno al otro y el otro a el otro. Dicho D. Juan a suministrarle los materiales para dicha fábrica de los seis candeleros y los siete reales vellón por onza a él expresado Rafael. Y éste a entregar los mencionados candeleros en la forma dicha ha dicho D. Juan.
Y para su cumplimiento, ambos dieron poder cumplido a las justicias y jueces del Rey Ntro. Señor de cualesquier partes que sean, para que a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por ambos otorgantes consentida.
Renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la general de ellas en forma. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Gonzalo Guerra, Juan González y Antonio Herrera, vecinos de esta dicha ciudad, a todos los cuales y a los otorgantes yo el escribano doy fe conozco. JUAN DE GEA. RAFAEL PROENS. THOMAS JOSEPH ESCRIVANO Y VARGAS. POR RAMON XIMENEZ ARANDA.
Testimonio. Yo Thomás Joseph Escrivano y Vargas, escribano del Rey Ntro. Señor público en su Corte Reynos y Señoríos, vecino de esta ciudad de Murcia presente fui con los otorgantes y testigos a la celebración de este instrumento y en fe de ello lo signo y firmo en el día mes y año de su recibo. THOMAS JOSEPH ESCRIVANO Y VARGAS».
II.- IDEM DE UNA CRUZ PROCESIONAL PARA SANTA MARIA DE VILLENA (ABRIL 1773)
«En la ciudad de Murcia, en diecisiete días del mes de abril de mil setecientos setenta y tres, ante mí el escribano del número y testigos, parecieron Rafael Probens, maestro de platero en esta ciudad y Joaquín López Osorio, vecino y fabriquero de la parroquial de Señora Santa María, de la ciudad de Villena, estante a el presente en ésta, y cada uno por lo que le toca dijeron:
El citado Rafael Probens, se obliga a ejecutar para dicha fábrica, una cruz de parroquias de plata de ley, a precio de ocho reales vellón cada una onza de ellas que trabajase de nuevo en ella. Con varias piezas doradas, en precio dicho dorado de doscientos reales vellón. Cuya cruz la ha de dar concluida, bien y fielmente trabajada según reglas de su arte, para el día de Corpus Christi próximo venidero de este año.
Y para ello, confiesa haber recibido del expresado Joaquín López ciento dieciocho onzas de plata de ley de a veinte reales vellón cada una. Las cuales aunque su entrego no parece de presente por ser cierto y verdadero lo confiesa así. Y renuncia a toda excepción de prueba, dolo y engaño, non numerata pecunia y demás del caso como se contienen.
Y el citado Joaquín López, se obliga así mismo a favor del nominado Rafael Probens, a que luego que esté finalizada dicha cruz, a pagarle todo lo que importaren las hechuras de ella, al citado precio de ocho reales vellón cada una onza de peso, de lo que trabajase de nuevo y más los expresados doscientos reales del dorado.
A todo lo cual, a cada uno respectivamente, se les ha de poder apremiar. Y a ello obligaron sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber en todo lugar. Y para su ejecución y cumplimiento dieron poder cumplido a las justicias y jueces de su Majestad de cualesquier partes que sean. Y el dicho Joaquín López, especialmente a las de esta ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se somete y sojuzga.
Y renuncia su propio fuero, domicilio y vecindad y la ley si convenerit de jurisdictione omni umjudicum, para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada. Renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma.
En cuyo testimonio así lo otorgaron, siendo testigos D. Francisco Carrión, D. Dionisio Borol y Dr. D. Félix José Gert y Rueda, vecinos de esta ciudad, y lo firmaron los otorgantes y a todos yo el escribano doy fe conozco. RAFAEL PROENS. JOAQUIN LOPEZ OSORIO. RA¬MON XIMENEZ ARANDA».
Extraído de la Revista Villena de 1993

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