8 abr 2024

1994 LOS ÚLTIMOS MUSULMANES DE LA CIUDAD DE VILLENA A TRAVÉS DE TRES PROCESOS DE LA INQUISICIÓN DE MURCIA (1611-1612)

Los últimos musulmanes de la ciudad de Villena a través de tres procesos de la Inquisición de Murcia (1611-1612). 
Por JUAN BAUTISTA VILAR
Nota preliminar
En el Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición, legajo 2.022, se conservan las causas seguidas a los tres últimos musulmanes de nombre conocido residentes en Villena. Todos ellos avecindados en la ciudad, de procedencia valenciana, y exceptuados de la general deportación de los moriscos de Valencia y su reino decretada en septiembre de 1609 y ejecutada meses después. Se desconoce el motivo de tal excepción en el caso de uno de ellos, en tanto los otros dos, mujeres ambas, fueron exceptuadas por haber sido reducidas a esclavitud y ser por tanto propiedad de cristianos.
VILLENA, incorporada a la Corona de Castilla con ocasión de su reconquista en el siglo XIII, e integrada en el Reino de Murcia (al que por cierto pertenecería hasta la tardía fecha de 1833), era una de las contadas ciudades y villas murcianas que por especial privilegio carecía de población múdejar.
Por tanto se hallaba poblada exclusivamente por los descendientes de los conquistadores cristianos, habiendo sido expulsado la totalidad de su vecindario musulmán originario.
Es cierto que tardíamente los Reyes Católicos, en plena campaña de ocupación del Reino de Granada, autorizaron el asentamiento en Murcia y sus dependencias de pequeños grupos de granadinos partidarios y colaboradores de los cristianos ocupantes. Tal grupo, protegido por la realeza, fue repartido por diferentes localidades, entre las cuales Villena, en donde fue autorizado en 1490 un barrio granadino de 150 casas.
Pero este barrio en concreto, aunque amparado por la Corona y el concejo, nunca fue bienquisto de la generalidad del vecindario, de forma que al no contar con las condiciones apropiadas para sobrevivir, no tardó en despoblarse.
En adelante Villena no contaría con otros musulmanes que los descendientes de los prisioneros de guerra granadinos tomados en la mencionada campaña de conquista, por lo general adjudicados como esclavos en recompensa a sus servicios a caballeros y peones de esta ciudad participantes en la fulminante, devastadora y definitiva ofensiva contra el último enclave del Islam peninsular, o bien más tarde con ocasión del levantamiento de las oprimidas poblaciones de la Alpujarra granadina en la década de 1560, en cuya dificultosa represión colaboraron a su vez gentes de Villena
También irían a parar aquí como esclavos algunos de los sobrevivientes de la no menos épica revuelta de los moriscos valencianos en las sierras de Espadán y Muela de Cortes, alzados contra el inicuo acuerdo que les arrojaba para siempre de sus moradas y país al deportárseles allende el mar a tierra ignota y hostil (4). En tanto unos lograron rescatar su libertad, e incluso vivir y ser aceptados como cristianos, otros permanecieron en esclavitud, no obstante su aceptación más o menos sincera de la fe dominante. Ambos grupos eran conceptuados como moriscos, nuevos convertidos o conversos de moros, para distinguirlos de los cristianos propiamente tales o cristianos viejos.
Su número en Villena fue siempre escaso. Sobre todo el de moriscos libres, que en 1581 se reducía a siete personas (5). El de esclavos de origen musulmán, aunque en número difícil de precisar por las circunstancias apuntadas, sin duda eran más numerosos. El grupo se incrementaba, a su vez, con turcos y magrebíes caídos prisioneros en la interminable y agotadora guerra marítima sostenida por España con sus vecinos norteafricanos («Guerra de los Trescientos Años» en la historiografía árabe), o remitidos desde Orán y los otros enclaves españoles del norte de África, para ser vendidos como esclavos en Cartagena, Alicante, Málaga y otros puertos suresteños.
Los tres casos aquí estudiados, últimos de nombre conocido de que existe constancia en los archivos de la Inquisición, bien pueden ser conceptuados como los postreros musulmanes de Villena, dado que después de 1612 ningún vecino de esta ciudad fue procesado por sospecha de islamismo, si bien no hay que descartar que, con posterioridad al año mencionado, llegase hasta aquí como esclavo algún prisionero islámico reducido a servidumbre.
Se trata de Juan López, «morisco valenciano residente en la ciudad de Villena», ya anciano (66 años, edad avanzada para la baja esperanza de vida en la época), hombre libre que residía aquí desde fecha indeterminada, afanado en sus tratos y negocios. Aunque tenido públicamente por cristiano, y así lo indicaba el nombre y apellido que llevaba, según sucedía con la generalidad de los moriscos desde su forzada conversión al cristianismo en 1502 al colocárseles en la disyuntiva de abjurar de su fe o emigrar, como la mayoría de su pueblo debía practicar ocultamente sus creencias ancestrales. Así se infiere, desde luego, de la negativa opinión que a López le merecía el cristianismo, tanto en su membresía («... en la tierra no ay sanctos») como en su doctrina. En particular los misterios específicos del catolicismo, que entonces como ahora se hacen tan difíciles de entender, y por tanto de aceptar, para la esquemática y nada compleja visión religiosa del creyente musulmán, visión que no va más allá del Dios único, y que abomina de los dogmas del culto católico por idolátricos, y que rechaza misterios como el de la virginidad post partem de María por inasequible a la humana razón.
El viejo morisco, que había sido delatado por cuatro testigos (la sospecha y la delación eran terribles lacras en la época), fue detenido por el comisario local de la Inquisición y reexpedido a las cárceles secretas del Santo Oficio en Murcia, a cuya jurisdicción pertenecía Villena. Como quiera que el acusado se mantuviera firme en sus opiniones, que eran las de toda su vida, y reputado de «bicho» por los pesquisidores, fue acordado administrarle tormento para obtener del mismo una confesión de culpabilidad. Tan pronto le fue arrancada la camisa, consciente el acusado de la inutilidad de toda resistencia, no dudó en confesar. La condena hasta cierto punto no fue severa, sin duda en atención a la avanzada edad del reo y a su permanencia cuatro meses y medio en los calabozos de la Inquisición, entre 24 de julio y 13 de diciembre de 1611.
Se le hizo oír una misa vestido con el sanbenito del penitenciado, en el curso de la cual hubo de abjurar solemnemente sus errores «de vehementi», y concluida la ceremonia, le fue aplicada la pena de destierro de por vida, no sólo de Villena, su punto de residencia, sino del restante y extenso territorio jurisdiccional de la Inquisición de Murcia, es decir del entonces dilatado obispado de Cartagena, del de Orihuela, arcedianato de Alcaraz y vicaría de Orán (6). López, viejo y acabado, acaso se encaminase con sus cortas pertenencias a tierras de Valencia, su patria de origen, en busca de un cobijo donde esperar sin otros sobresaltos la visita de la muerte (7).
Mejor paradas salieron al siguiente año —1612— de su relación con el temible Tribunal dos mujeres moriscas, como López de origen valenciano y como éste avecindadas en Villena. Supervivientes ambas de los últimos levantamientos de moriscos valencianos que tuvieron lugar entre la publicación del decreto de expulsión de 1609 y la deportación masiva de los afectados meses después, habían sido exceptuadas de la expulsión una vez reducidas a esclavitud, para recalar finalmente en la urbe del Vinalopó.
Una de ellas, María, era mujer de cierto Joan Bota, morisco de Finestrat, y contaba a la sazón 34 años de edad. La otra, por nombre María Solac, de 28 años y natural de Planes, debía ser viuda, dado que se lee en la causa que le fue seguida haber tenido dos hijos en su juventud, si bien no se menciona a su marido. Ambas eran esclavas, respectivamente de Bartolomé Llobregat y Hernando de Medina, vecinos de Villena.
En esta ciudad se encontraban cuando, habiendo tenido noticia de la general expulsión de los moriscos de Valencia y su reino, y en medio de la tremenda consternación que el hecho debió producirles, optaron por ponerse a cubierto de peligros presentes y futuros, auto denunciándose en confesión a un jesuita, probablemente de paso por Villena con ocasión de alguna misión popular, a la sazón tan en boga. Confesaron ambas haber islamizado después de su forzado bautismo, siguiendo en ello el consejo de sus padres, y el ejemplo de su infortunado pueblo, si bien dijeron regresar ahora voluntariamente al cristianismo, conscientes —según declararon— de ser ésta la religión verdadera y, por tanto, garantía de eterna salvación.
Tal paso debió hacerse bastante duro a ambas mujeres, musulmanas convencidas, observantísimas e incluso piadosas no obstante cumplir externamente con las prácticas católicas y frecuentar los sacramentos para no levantar sospechas. Ello se infiere de su estricto cumplimiento, hasta el momento, de los preceptos del Islam, según sus respectivos testimonios, interesantes por lo demás por los detalles que aportan sobre las prácticas religiosas usuales entre moriscos, cuyos contenidos y significación conocemos bien por estudios como los de P. Longas (8), M. García-Arenal (9) y L. Cardaillac (10).
Habiendo puesto el confesor jesuita este asunto en conocimiento del comisario en Villena del Santo Oficio, se procedió a prender a las dos mujeres, las cuales fueron remitidas a las cárceles de la Inquisición en Murcia. Substanciadas las correspondientes causas, que fueron vistas con otros 49 casos generados por denuncias diversas (11), en tanto sobre la mayoría recayeron condenadas de diversa dureza, las dos mujeres moriscas, atendidas las circunstancias descritas, fueron puestas en libertad una vez reconciliadas formalmente con la iglesia. Acto seguido, pudieron regresar a Villena y reintegrarse a las casas de sus amos, libres ya de toda sospecha.
Abreviaturas utilizadas
AGS: Archivo General de Simancas. 
AHN: Archivo Histórico Nacional (Madrid).
NOTAS
(1) MERINO ALVAREZ, A.: «Geografía histórica del territorio de la actual provincia de Murcia». Madrid, 1915.
(2) SOLER GARCIA, «Noticias históricas 
acerca del monasterio de las Virtudes», en Villena Prehistoria-Historia-Monumentos, Alicante, 1976, pág. 159. Noticias adicionales en anejo documental a Relación de Villena de 1575. Edición crítica y apéndice documental de Soler García, ed.  Alicante, 1974.
(3) Véase VILAR, J.B..: «Los moriscos del reino de Murcia y obispado de Orihuela». Prólogo de M. de Epalza. Murcia, 1992.
(4) Ibídem. Véase, a su vez, AGS, Estado, leg. 220 ss. y LAPEYRE, H.: «Geographic de l'Espagne Morisque». París, 1959. EPALZA, M. de: «Los moriscos antes y después de la expulsión». Madrid, 1992, que remiten a amplias fuentes y actualizada bibliografía.
(5) GONZALEZ, T.: «Censo de población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI». Madrid, 1829, pág. 138.
(6) Sobre la jurisdicción del Tribunal de Murcia y sus relaciones con los moriscos, véase VILAR, LB.: «Rebelión y dispersión de los moriscos: el caso murciano», en J. Pérez Villanueva y B. Escandell (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. Madrid, 1984, vol. 1, págs. 772-780, y VILAR, J.B.: «Morisques de Murcie et sa région», en L. Cardaillac, Les morisques et l'Inquisition. París, 1990, págs. 241-257.
(7) La de J. López forma parte de una serie de 32 causas a otros tantos procesados, bajo acusaciones diversas de los cuales ocho fueron penitenciados, 14 absueltos «ad cautelam», dos reconciliados y los demás reprendidos. AHN, Estado, leg. 2.022', n.º 28: Relación de las causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de Murcia, desde el 14 de noviembre de 1610 hasta el fin de noviembre de 1611.
(8) LONGAS, P.: «Vida religiosa de los moriscos». Madrid, 1915.
(9) GARCIA-ARENAL, M.: «Inquisición y moriscos. Los procesos del Tribunal de Cuenca». Madrid, 1978.
(10) CARDAILLAC, L.: «Moriscos y cristianos. Un enfrentamiento polémico (1492-1640). Prefacio de F. Braudel. Madrid, 1979 (ed. francesa en 1977).
(11) AHN, Inquisición, leg. 2.022': «Relación de las causas despachadas en el Sancto Officio de la inquisición de Murcia desde fin de noviembre de 1611 hasta fin de noviembre de 1612».
APENDICE DE DOCUMENTOS
I.— Un anciano morisco es condenado a destierro por sus opiniones contrarias
al dogma y doctrina católicas (1611) (1)
«Juan López, morisco valençiano residente en la ciudad de Villena, de edad de 66 años, fue testificado por 4 testigos varones, los tres de oydas y el uno de vista, de que persuadiéndole que sirviese a Dios y procurase ser sancto, respondió que sanctos que comen y beuen no son sanctos, y que replicándole [el denunciante] que abía muchos sanctos que comían y beuían, y hacían milagros, abía respondido: los sanctos en el cielo están, que en la tierra no ay sanctos, y que reprehendiéndole, abía dicho también: dirás que la Madre de Dios fue virgen, y respondiéndole que no dudase en ello, que concibió virgen, y que para que mejor lo entendiese se mirase a un espejo y se vería al otro cabo [en su imagen] sin quebrarse, así entendería que parió virgen [María] sin quebrarse, y saldría de aquella duda; [pero que] abía respondido: déxate de eso, que parió [tan] virgen como tu muger.
Calificóse q. decir q. en la tierra no ay sanctos, es proposición escandalosa, temeraria y "sapiens heresin", y en lo q. [se refiere] a la virginidad de Nuestra Señora es proposición herética. Por lo que fue mandando prender [a Juan López] y traerá [le] a las cárceles secretas [de la Inquisición en Murcia]. Entró en ellas en 24 de julio deste presente año [1611], y a beinte y siete del mesmo se hubo con él la primera audiencia, y assí en ella como en las demás, [en] que le fueron hechas las [ad]moniciones ordinarias, él hubo negado [todo]. Pússosele la acusación en 3 de agosto y en 8 del mesmo se recibió la causa a prueba. Vinieron ratificados los testimonios a 8 de septiembre, leiéronsele en publicación, y perseberó en su negatiba.
Alegó ciertas defensas [en su favor] que no le reluaron [de sospechas], [y] binieron [las] dichas al tribunal en 22 de octubre. Concluyóse la causa en 26 del dicho mes, y vista en consulta, se votó q. por ser tan bicho fuese puesto "in conspectu tormentorum". El quitarle la camisa [para administrarle tormento], venciólo. Volvíose a ver [el caso] en consulta, y se votó que en la sala de la Audiençia oyese uña misa en forma de penitente, abjurase "de behementi", y fuese desterrado de todo el distrito de la Inquisición de Murcia]. Executándose [la sentencia], salió de las cárceles en 13 de dicho dkiembre deste año».
II.— Mujer morisca, exceptuada de la deportación al ser reducida a esclavitud, acepta «voluntariamente» el cristianismo (1612) (2)
«María, muger de Joan Bota, morisco valenciano, natural de Finestrat, esclaua de Bartolomé Llobregat, vecino de la ciudad de Villena, de edad de 34 años, [com]pareció de su voluntad, y confesó que siendo christiana baptizada, y auiendo viuido como tal hasta edad de doce años, sus padres le hauían enseñado la se[c]ta de Mahoma, y [a] ayunar el ramadán y hacer el guadoc y zala, y el cahor y las oraciones de moros, y que guardase las pascuas de ellos, y lavar los muertos y todas las demás ceremonias de la dicha se[c]ta, y que por enseñanza de ellos, hauía hecho las dichas ceremonias continuamente como mora y con intençion de tal, pensando saluarse en la ley de los moros por entender era buena como sus padres se lo hauían dicho, aunque sauía que la Ley de los christianos era contraria a la se[c]ta de Mahoma, y que la dicha creencia le duró hasta que salieron los moriscos del reyno de Valençia.
Que auiendo visto que los christianos auían vencido a los moros, entendió que la Ley de los christianos era la mejor para saluarse, que no la se[c]ta de Mahoma, y que desde entonces arrojó de su corazón la dicha se[c]ta, y [se] propuso de volverse a nuestra sancta fe, y viuir y morir en ella por ser la verdadera ley.
Y así, luego que lo trageron a Villena, se hauía ido a confesar con una Padre de la Compañía [de Jesús], el qual la remitió al comisario [de la Inquisición] de la dicha ciudad, y el dicho comisario la embió al Santo Oficio [de Murcia], y vista su confesión, se votó que en la sala de la Audiençia fuese admitida en conciliación en forma. Executóse».
III.— Otra musulmana oculta abandona la fe de sus padres para hacerse cristiana (1612) (3)
«María Solac, morisca valençiana, natural de Planes, esclaua de Hernando de Medina, vecino de la ciudad de Villena, de edad de 28 años, [com]pareçió de su voluntad y confesó que desde niña la enseñaron y mandaron sus padres que viviese en la se[c]ta de Mahoma, y assí siempre viuió en ella haciendo la sala guadoc y ayunando el ayuno del ramadán y las demás ceremonias que acostumbran los moros, y que aunque iba a misa y confesaua era por cumplimiento, porque a dos hijos que tuuo hizo lauar con agua de romero guando los trayan de baptizar porque se les quitase la crisma, y que siempre fue mora, y porque sus padres se lo auían dicho, creyó saluarse en la dicha se[c]ta de Mahoma, sin embargo que sauía que la Ley de los christianos era contraria a la de los moros.
Y que hasta que la trageron a la ciudad de Villena, creyó que la se[c]ta de Mahoma era buena para saluarse, y que estando en la dicha ciudad se confesó con un Padre de la Compañía de Jesús por pareerle mejor la Ley de los christianos para saluarse, el qual la remitió al comisario [de la Inquisición] de Villena, y el dicho comisario la embió a este Santo Oficio. Votose que en la sala de la Audiençia fuese admitida a reconciliaçión en forma. Executóse».
NOTAS
AHN, Inquisición, leg. 2.022', n.» 28: «Murcia: Relación de causas. Año 1611.
Ibídem: «Relación de causas. 1612».
Ibídem, id.
Extraído de la Revista Villena de 1994

No hay comentarios:

..... CONTINUAR... PASAR PÁGINA Pinchar en... (entradas antiguas)
Esta Web no se hace responsable de las opiniones de sus lectores. Todo el contenido es público. Usted puede copiar y distribuir o comunicar públicamente esta obra siempre y cuando se indique la procedencia del contenido. No puede utilizar esta obra para fines comerciales o generar una nueva a partir de esta..
Web: www.villenacuentame.com
E-Mail:
villenacuentame@gmail.com