10 dic 2025

2025 PILAR HERNANDO ASENSIO: UNA MAESTRA REPUBLICANA EN VILLENA

PILAR HERNANDO ASENSIO: UNA MAESTRA REPUBLICANA EN VILLENA. Por… José Sánchez Ferrándiz
La tarde del pasado 1 de diciembre en el salón de actos de la Casa de la Cultura de la ciudad,   con ocasión de la entrega anual de premios a los trabajos ganadores que convoca la fundación municipal José María Soler, fue presentado el que resultó vencedor en la modalidad científica y humanística. El título, Pilar Hernando Asensio: una maestra republicana en Villena y el autor, Ignacio Ballester Pardo, doctor en Filosofía y Letras por la Universidad de Alicante, es un joven villenense que forma parte del departamento de innovación y formación didáctica de dicho campus. 
Su ensayo, riguroso y sobrio, además de bien documentado y escrito, aborda parte del trayecto vital de la persona que da título al libro, bisabuela del autor, quien sería represaliada al acabar la guerra civil, en un episodio, que según reveló el propio Ignacio durante su alocución, hasta hace poco era desconocido para la familia. Maestra de profesión (y vocación como bien queda demostrado al leer las páginas que componen la obra), Pilar Hernando fue acusada injustamente por una compañera de profesión y, aunque si bien se pudo librar de una condena penal que la hubiera conducido a la cárcel, sería objeto de una depuración de tipo administrativo, similar a la sufrida por tantos otros funcionarios, de manera que, aunque pudo salvar su empleo, no saldría indemne de este trance, al ser trasladada de forma forzosa, con la pérdida de la mitad de los haberes que percibía por su trabajo, desde el destino que ocupaba en Elche, hasta Villena, donde recalaría y viviría junto a su familia, por espacio de diez años, hasta su muerte, acaecida la nochevieja de 1949. Aquí estaría a cargo de una clase de niñas en el Colegio de la Tercia, dejando una imborrable huella, por su humanidad y magisterio.
El caso de Pilar Hernando recuerda al de José María Soler, que era funcionario también, en su caso y desde 1922, del Cuerpo de Oficial de Correos y Telecomunicaciones y cuya detención e ingreso en prisión al acabar la guerra civil, precipitó la incoación de un procedimiento sumarísimo de urgencia, cuyo estudio dio lugar al trabajo que resultaría ganador, en la edición de 2024, del XXI Premio Faustino Alonso Gotor de Ensayo e Investigación. Ambos, al concluir la guerra civil, serían denunciados por unas supuestas manifestaciones que habían hecho contrarias al nuevo régimen y posteriormente enjuiciados, sin pruebas sólidas de cargo contra ellos, por el juzgado militar creado ad hoc en Alicante para depurar las posibles responsabilidades derivadas de los delitos que hubieran podido ser cometidos por funcionarios. Del examen de los respectivos procedimientos sumarísimos de urgencia incoados frente a cada uno de ellos, vemos no pocas similitudes entre ambos. Así,  tanto el Juez Instructor, el teniente Enrique Sala Mira, como el alférez y secretario del procedimiento, Ricardo Mazón Fuster, actuaron en ambos juicios. También el abogado defensor de Pilar Hernando y el de José María Soler era la misma persona; el alférez Grau Soto. Con la habitualidad que encontramos en este tipo de procedimientos, carentes de las más elementales garantías procesales para los encausados, los miembros del tribunal que debían decidir su suerte, eran militares del bando que había ganado la guerra civil y no juristas de formación y, el derecho a contar con un abogado que pudiera aconsejar y asesorar a cada uno de ellos, solo fue posible al final del proceso penal, poco antes de la celebración de juicio, por lo que la actuación de aquellos abogados defensores, designados además por las propias autoridades castrenses, también entre militares sin formación jurídica especifica, se limitaba, las más de la veces, a implorar la benevolencia del Tribunal y solicitar una reducción en la pena pedida por el Fiscal en cada caso.
Tanto a Pilar Hernando como a José María Soler se les aplicaría durante el desarrollo de sus procesos, la prisión atenuada (en el caso de este último tras haber pasado 10 meses en distintas cárceles), lo que implicaba, que si bien podían residir cada uno de ellos en su domicilio habitual, lo hacían bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, ya que la primera debía presentarse los días 1 y 11 y 21 de cada mes ante el Alcalde de la localidad de su residencia y, en el caso de ambos, sólo podían ausentarse de sus domicilios para cumplir con sus obligaciones diarias y  para asistir los domingos y días festivos al santo sacrificio de la misa. 
Solo la actuación de una serie de personas que conocían a los acusados y que declararían a su favor en sus respectivos juicios, condujo a que las previsibles y graves consecuencias a las que se enfrentaban se vieran en gran medida amortiguadas. Así, el Fiscal castrense solicitaba para Pilar Hernando la imposición de una pena de prisión de 3 años y un día (de la que finalmente salió absuelta), mientras que a Soler la petición de privación de libertad de la Fiscalía ascendía a 12 años y 1 día de prisión, reducida finalmente al darse a conocer la sentencia, a la pena de prisión de 1 año y 1 día. Este último sería además apartado definitivamente de la función pública.
El estudio sobre la maestra Pilar Hernando, ahora conocido, se une a  títulos de referencia que sobre la guerra civil y posguerra han sido publicados en Villena a lo largo de las últimas décadas por autores tan respetados en el ámbito de la investigación, como Fernando Costa Vidal y César López Hurtado, lo que nos permite albergar la esperanza de que en un próximo futuro, otras estimables aportaciones como esta de Ignacio Ballester Pardo, irán engrosando la bibliografía existente en nuestra ciudad sobre este trágico periodo de nuestra historia más reciente.

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