3 oct 2023

1988 LA CIUDAD Y EL SANTURARIO

LA CIUDAD Y EL SANTURARIO Derechos y Regalías
El 21 de Marzo de 1763 el Concejo de Villena mandó imprimir, «en letra legible y clara» los documentos que archivados en el Archivo de la Ciudad, fueron necesarios para los pleitos que en su defensa se ocasionaron y ganó siempre Villena, a cuyos pleitos entiende dieron lugar «la falta de noticias sobre los derechos y regalías de dicho Patronato, que dificultaban las letras antiguas de sus documentos», en cuya inteligencia se aplicó «un considerable trabajo para instruir la citada instancia». Impresión que se hiciera «con varios exemplares para distribuirlos y colocarlos donde y a quien convenga, para su mayor permanencia, claridad y comprehensión».
La primera hoja de tal impresión -impresión que se hizo con el refrendo en Auto firmado por el Señor Corregidor, Justicia mayor, y Capitán a Guerra por S.M. de esta Ciudad de Villena, y Villas de su Partido, está ilustrada y adornada como para que se vea resaltada la transcendencia de la misma, dice, entre otros, en largo enunciado:
«DIFERENTES INSTRUMENTOS, LETRAS EXECUTORIALES, Y OTROS DOCUMENTOS PERTENECIENTES a el Patronato de la Santissima Imagen de N. SEÑORA DE LAS VIRTUDES y Monasterio... sito en la Fuente de el Chopo, término de la M.N.M.L. y Fidelissima Ciudad de Villena... de quien es Patrona perpetua dicha Ciudad... IMPRESSOS ... para noticia, y instrucción de los Successores.»
Vamos a relatar en síntesis los que son, a través de tan valiosa documentación hasta nosotros alcanzada afortunadamente gracias a tan acertado acuerdo:
DERECHO DE PROPIEDAD:
Construido por la entonces Villa, ésta elige a los PP. Agustinos para su servicio, que aceptan si se les cede la propiedad de la Casa, que el Concejo les hace por Escritura del 20.12.1526.
Pero 16 años después el Provincial les ordena abandonar el Monasterio. Ante su abandono les pide el retomo de la propiedad que le dan los frailes por Escritura fechada en Murcia el 27.5.1542. Cuando en 1592 vuelven el Concejo les concede sólo el USO bajo importantes CAPITULACIONES que firmarán.
DERECHO DE PATRONATO:
Otorgado por Breve Pontificio de S.S. El Papa ADRIANO VI, atendiendo súplica que le hace en carta personal y directa el EMPERADOR CARLOS V, además de en gestión diplomática a través de su Embajador, complaciendo lo que al efecto le ha solicitado el Concejo de Villena. 22.10.1522, y contiene:
- «No anexar la Casa de N. Señora de las Virtudes y su Capilla a Iglesia ni Monasterio alguno, y quede del Patronato de la Ciudad como viene siendo desde que la edificó.»
- «Nombrar Capellán o poner religiosos.»
- «Administrar las limosnas para destinarlas al Santuario y en las cosas para las que las gentes las dan.»
- Nombrar Mayordomo para tal administración en persona abonada. (Nombramiento que el Concejo hacía cada año en un Regidor diferente, hasta que creó la Junta en 1839, popularmente llamada en seguida de la Virgen.)
Tal Patronato, con todas sus facultades, fue ratificado por:
1. La Sentencia del Consejo de Castilla en el pleito promovido por la Ciudad contra la pretensión del Obispo de Cartagena, el R.P. Don ARIAS GALLEGO, con Provisión de S.M. FELIPE II dada en Madrid el 28.9.1575 y CARTA EXECUTORIA del 24.12.1575 «Para que el Obispo no impida a la Ciudad la administración de la Ermita y el poner Capellán y Mayordomo en ella.»
2. Derecho reconocido en las CAPITULACIONES firmadas por los Padres Agustinos, de Alcoy, al entregarles la Ciudad el USO del Santuario en 5.12.1592.
3. Derecho reconocido en las CAPITULACIONES firmadas por los PP. Agustinos, de Murcia que, por unos u otros, habían dejado de firmar en 1593 al substituir a los de Alcoy y, tras duro pleito les obligó a hacerlo la sentencia del Real y Supremo Consejo de Castilla, y Provisión de S.M. FERNANDO VI dada en Madrid el 3.6.1757; y refrendada con la firma de su Provincial en el Convento de la Ciudad de Cádiz el 16.8.1757 -esto es, 164 años después de su ocupación) y en ella se destaca: «Siendo su especial regalía y preheminencia, a menos que no la abdique, el nombrar Capellán y Religiosos.»
Derecho reconocido y ratificado en la REAL PROVISION de S.M. el Rey CARLOS III, dada en Madrid el 12.11.1760, a instancia de la Ciudad, sobre el derecho a la administración de las limosnas, obligando al Corregidor que, por decisión propia, las habidas durante el novenario de una traída de la Virgen por rogativas, se las había dado a los Curas de Santiago y Santa María, se las recoja y las devuelva a la Ciudad, y al Mayordomo nombrado por ésta. También recuerda a la Ciudad que de ellas no puede disponer «ni siquiera en préstamo.»
5.) Derecho de Patronato que también reconoce y ratifica la Reina Gobernadora, S.M. D. MARIA CRIS¬TINA, por su Real Orden dada en Madrid el 30.6.1836 (al paralizar el Ayuntamiento la «diligencia» de los desamortizadores y recurrir en defensa de su derecho a la Reina, que dice en su citada Real Orden: ...tras los informes del Gobernador Civil y del Obispo de la Diócesis, manda que siga abierto el Santuario de N.S. de las Virtudes, dándole culto a la Imagen que en él se venera con el establecimiento de un Capellán bajo el Patronato que corresponde al Ayuntamiento y en los términos que éste pone en su solicitud.»
Importantes regalías son: la concedida por el EMPE¬RADOR CARLOS y la REINA, su madre, D. JUANA, en cumplimiento y buen informe de su PROVISON REAL dada en la Villa de Valladolid el 27.7.1551 concediendo descontar, de los fondos de propios y Rentas, hasta 6.000.- maravedíes al Concejo por el costo, en las dos romerías al Santuario en Marzo y Septiembre, del gasto de trompetas y ministriles y dar de comer a clero y pobres en ellas. Que en 24.8.1568, en CEDULA REAL dada en San Lorenzo de el Escorial, S.M. FELIPE II eleva a 700 reales.
Importante regalía la que figura en las CAPITULA¬CIONES a los frailes, por ser «inconcusa práctica que ha tenido la Ciudad desde la fundación de dicho Convento, de que el Comisario designado por el Concejo para tal servicio guarde y custodie la llave del Tabernáculo del Santísimo Sacramento los días de Jueves y Viernes Santo», que un Prior en 1676 se negó a entregar, la Ciudad reclamó a instancias altas, y el Presidente del Capítulo de su Orden celebrado en Sevilla el 11.7.1703 mandó «se le vuelva la llave a la Ciudad.»
En beneficio de leña al Convento, concedido por CEDULA de S.M. el EMPERADOR CARLOS en el año 1527.
El beneficio a la Feria del Santuario, de estar exento del impuesto de alcabala todo el que vendiese al por menor hasta 100 pasos del Santuario. Acuerdo del Concejo del 27.12.1577.
Cuando en la sesión del Ayuntamiento del 19.7.1931 se discute la relación el Alcalde acepta la propuesta de delegar solo lo que afecta a la relación personal. «Pero conservando el Patronato» (De ello surgió la creación de la Asociación « a los efectos del Arto 4º de la Ley de Asociaciones» y por tanto con personalidad jurídica, el 27.4.1934, aunque constituida en 1933) por lo que son solo su objeto: Cuidar el culto a la Santísima Virgen; la honesta dotación al Capellán del Santuario y cuidar la Iglesia del Santuario. El Ayuntamiento en uso indeclinable de su Patronazgo es el que autoriza, por oficio, el traer la Venerada Imagen a la Ciudad en todo tiempo y así se sigue.
Demasiadas veces tales derechos se olvidaron por todos o por parte y se dio lugar a largos pleitos, inquietudes y entendemos que con ellos a desagradables disgustos. Para evitar esto fue indudablemente el Acuerdo del Concejo del año 1768 de editar «en letra clara y para noticia e instrucción de los sucesores» los documentos que los testimonian y acreditan.
Derechos conseguidos por nuestros mayores desde el primer momento, con su encendida fe por la Virgen, releerlos de cuando en cuando ha de ser siempre para todos los villenenses útil y del mayor interés.
HURTADO Cronista Oficial de la Asociación de N. Señora de las Virtudes.
Villena, Mayo 1988, para la Revista Extraordinaria de Fiestas de «DIA 4 que FUERA...»
Extraído de la Revista Día 4 que fuera de 1988

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