1 mar 2023

MEDIDAS Y SANCIONES ESTADO DE ALARMA 2020

Medidas por el Estado de Alarma en España - Marzo 2020
El Presidente del Gobierno ha anunciado el Estado de Alarma en España durante, al menos, los próximos quince días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 lo que suponen medidas extraordinarias para la población de todo el estado español.
El Estado de Alarma viene recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio por el que se declara al Gobierno de España como la autoridad competente en todo el territorio español. Por esta excepcional situación de emergencia todos los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior.
Queda restringida la circulación de personas por la vía pública únicamente para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras o causa de fuerza mayor.
Los desplazamientos serán siempre individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas. La circulación de vehículos particulares queda limitada a la realización de las actividades anteriormente citadas o al repostaje en gasolineras. El cierre a la circulación de ciertas carreteras o tramos de ellas podrá acordarse a través del ministro del Interior. Aquellas personas que no obedezcan las normas serán denunciadas a la ley orgánica 4/2015 con imposición de sanciones que van desde 600 a 30.000 euros.
Queda suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Igualmente queda suspendida toda actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería, restauración y establecimientos recreativos pudiendo únicamente prestar servicios de entrega a domicilio.
Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares mientras que la asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones.
Para garantizar el suministro de bienes el ministro de Sanidad podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. Además se podrán practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.
Se mantiene el 100% de cercanías, transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo mientras que se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.
El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo. Se ruega a la población que cumpla con la normativa del Estado de Alarma para frenar la expansión epidemiológica que sufrimos.
SANCIONES ESTADO DE ALARMA
Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se informa a la ciudadanía de las sanciones de posible aplicación según los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.
Protección de la Seguridad ciudadana: La remoción de vallas y encintados colocados para delimitar perímetros de seguridad tendrá una Sanción LEVE de 100 a 600 euros. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.
La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. Serán INFRACCIONES GRAVES con multas de 3.001 hasta 60.000 euros.
La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población así como el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud. Supondrán INFRACCIONES MUY GRAVES con multas de 60.001 hasta 600.000 euros.
Sistema Nacional de Protección Civil: Según la Ley 17/2015 de 9 de julio.
Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
Código Penal: Según Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre:
Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Todo en nombre de la gran mentira. Puro fascismo.

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