La Ciudad y el Santuario (3) Por: MÁXIMO GARCÍA LUJÁN
Foto: Pedro Olaya (A.F.V.)
Desde el momento que se construyó la primera Ermita que albergó la Imagen de la Virgen de las Virtudes, el Ayuntamiento se erige y proclama como Patrón indiscutible del Santuario y durante casi cinco siglos defiende a ultranza este derecho.
Es en el año 1464 cuando la población de Villena, diezmada por la peste, abandona la ciudad y huye a la Fuente del Chopo, esperando encontrar en aquel hermoso y saludable paraje el remedio a la terrible epidemia, que había contagiado a la mayoría de los habitantes de la ciudad. Es en aquel idílico y bucólico lugar, con abundancia de agua, plantas y frondosos árboles, donde establecen el campamento y viven en barracas construidas toscamente. Allí surge, milagrosamente, la imagen de la Virgen de las Virtudes, advocación no conocida en el santoral de la Iglesia en aquella época. Y el pueblo, agradecido al ver que la peste desaparece y sanan los enfermos, la elige por Patrona.
Cuando los vecinos de Villena vuelven de nuevo a la ciudad, la Imagen de la Virgen queda instalada en su primitiva Ermita que con amor y agradecimiento de habían construido, que sería pequeña, rústica, humilde, muy sencilla. El Ayuntamiento nombra a un ermitaño que se queda al cuidado de la Ermita y del culto a la sagrada Imagen y así, durante varios años, la Ermita está al cuidado de ermitaños que se suceden a través del tiempo. Pero luego, al paso de los años «reconocieron los de Villena, no sin razón, que una Señora tan milagrosa estuviera tan poco asistida y con tan solo un ermitaño y así de común consentimiento, determinaron se hiciese un Convento de las Cuatro Ordenes mendicantes y que fuese el que María Santísima gustase», comenta el Padre Fray Mateo García, agustino, en su Protocolo (1).
Así se fundó el Convento de Padres Agustinos de la Provincia de Andalucía el día 20 de diciembre del año 1526. Convento de Agustinos que durante varias décadas atendió el Santuario y cuidó del culto a la Virgen, en cuya época dorada el Santuario llegó a su máximo esplendor, y su prestigio moral y social se extiende por todo el Marquesado, y con su fama, la devoción a la Virgen de las Virtudes, que llega a traspasar los límites de la provincia y se extiende por todo el Reino valenciano. El Santuario es muy conocido, no sólo a nivel regional. Su fama y nombradía se extienden más allá de las fronteras regionales. Un buen testimonio de esta fama del Santuario lo encontramos en una carta del Corregidor D. Juan de la Vega Almorox, fechada en Albacete, el día primero de septiembre del año 1630, dirigida al alcalde de Villena D. Francisco Hernández de Medina y Esquiarza, en la que hay un párrafo que habla del Santuario:
«Mi Alcalde Mayor por estar yo ocupado irá a esa ciudad el viernes o el sábado de esta semana para hallarse en la feria de las Virtudes, yo le tengo envidia por gozar de aquella Casa y de vuestra merced a quien Dios guarde» (2).
El Ayuntamiento, a través de estos siglos, para defender sus derechos como Patrono del Santuario ha de vencer grandes dificultades En el año 1551 se ve obligado a entablar un pleito contra D. Arias Gallego, Obispo de Cartagena, a cuya Diócesis pertenecía en aquel entonces Villena, que con el pretexto de que el Santuario estaba ubicado en su Diócesis, trataba de usurpar al Ayunta-miento su Patronato sobre el Santuario, pleito famosísimo en el que intervinieron el Rey Felipe II y un Marqués de Villena, entonces Embajador de España ante la Santa Sede, que defienden y apoyan los derechos del Ayuntamiento ante su Santidad Clemente VII, que está al frente de la Cristiandad. En Provisión del Rey Felipe II, expedida en Madrid en veintiocho de Septiembre del año 1575, el Consejo Real falla a favor del Ayuntamiento, resolviéndose así un pleito cuya solución tardó veinticuatro años en llegar (3).
El segundo pleito fue en el año 1756, contra el Prior Padre Fray Diego Lillo y Comunidad del Convento, que el día primero de febrero del citado año se atrevieron a traer a la Virgen a Villena, sin permiso del Ayuntamiento, en condiciones difíciles y peligrosas a causa de la lluvia, cuya gran cantidad caída había hecho desbordar las acequias y ramblas, poniendo en peligro la sagrada Imagen y las vidas de los que la acompañaban. El Ayuntamiento acusa a los Padres Agustinos de no cumplir las Capitulaciones vigentes y entabla pleito ante el Consejo Supremo de Castilla, y éste por su Real Provisión fechada en Madrid a diez y siete de septiembre del año 1757, falla a favor del Ayuntamiento, dándole ampliamente la razón y lo confirma en su Patronato indiscutible sobre el Santuario. El Ayuntamiento obliga a la Comunidad del Santuario a firmar nuevas Capitulaciones con la promesa formal de que éstas se han de cumplir fielmente, y con estas condiciones continúan los Padres Agustinos al frente del Santuario (4).
Desgraciadamente, existen muy pocos documentos sobre la apasionante historia del Santuario. El valioso archivo que tenían los Agustinos desapareció, así como otros interesantes documentos que había en el Archivo Municipal. Dada la relación tan estrecha entre el Ayuntamiento y el Santuario y la dependencia que éste tenía del primero, es preciso recurrir a las actas de las sesiones que celebra el Ayuntamiento como fuente de datos y conocimientos de cuanto pasa y sucede en estos dos primeros siglos de la existencia del Santuario. El primer libro de actas de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento es del año 1564 y la primera acta se produce el día veinticinco de julio del citado año, y en esta acta ya se habla del Santuario en un acuerdo tomado:
«Asimismo mandaron se tomen las cuentas de la Casa de Nuestra Señora de las Virtudes y del Hospital» (5).
Desde los primeros años de estar construida la Ermita, el clero de ambas Parroquias —del Señor Santiago y de la Señora Santa María— los Padres del Convento de San Francisco y los de la Señora Santa Ana, Conventos que entonces existían en la ciudad, el Ayuntamiento y pueblo en general acuden en devota procesión, dos veces al año, al Santuario, el día de Nuestra Señora de Marzo, veinticinco del citado mes, festividad de la Anunciación de la Virgen y el día de Nuestra Señora de Septiembre, ocho del citado mes, festividad de la Natividad de la Virgen.
La Virgen no se trae a la ciudad en el mes de septiembre, tal y como ahora se hace, esta costumbre se estableció mucho después. La tradición de hacer dos romerías al año, una en marzo y otra en septiembre, ha llegado hasta nuestros días.
El Ayuntamiento nombra todos los años, mediante votación entre los regidores, dos mayordomos que se encargan de todo lo referente al Santuario. En esa primera acta se lee el siguiente acuerdo:
«Asimismo echaron suertes quién serían regidores-diputados de la Casa de Nuestra Señora de las Virtudes del término de esta ciudad, por este año de sus oficios, por cuanto los dichos Señores del Concejo son Patrón de la dicha Casa; y los dos primeros que salieron fueron los señores Rodrigo Martínez de Olivencia y Juan Martínez Vizcaíno, regidores» (6).
Y en este primer libro de actas queda plenamente reflejado el interés que el Ayuntamiento se toma por seguir las tradiciones del Santuario; así, en el acta de la sesión celebrada el veintisiete de agosto del referido año 1564, se lee el siguiente acuerdo:
«Asimismo mandaron a Antón Ruiz, mayordomo de los dichos señores del Concejo, que para el día de la fiesta de Nuestra Señora Santa María, que cae en este mes de septiembre primero viniente, aderece de comer lo necesario según se suele hacer otros años para los señores clérigos, frailes y personas que van de este Ayuntamiento en procesión el dicho día, desde esta ciudad a la Casa de Nuestra Señora de las Virtudes, que está en los términos de esta ciudad; y que el gasto sea daquí a tres mil maravedís» (7).
Y este marcado interés continúa a través del tiempo. En el acta de la sesión celebrada el día veintisiete de marzo del año 1625, leemos el siguiente acuerdo:
«Hízose relación en este Ayuntamiento de que como esta ciudad tiene el voto de ir a la Casa y Convento de Nuestra Señora de las Virtudes en cada un año, acordamos que D. Luis de Mergelina y Martín de Campos, regidores-comisarios, acudan y hagan el gasto ordinario conforme a la facultad que esta ciudad tiene» (8).
Los mayordomos, que eran distintos cada año, no se ponían de acuerdo en las cantidades que habían de gastar en las dos procesiones del año, circunstancia que ocasionó más de un problema al Ayuntamiento. El día nueve de septiembre del año 1576 en la sesión del Ayuntamiento hay un acuerdo que dice:
«Asimismo se mandó librar a Bartolomé Calvache, mayordomo de esta ciudad, del gasto que ha hecho en Nuestra Señora de las Virtudes, que fueron cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho maravedís, y de las trompetas, mil cuatrocientos noventa y seis maravedís y más ocho reales, digo nueve, e García Dañón, porque llevó a ciertos clérigos a Nuestra Señora, y a Juan González por su cherrión, tres reales, que son todos seis mil setenta y dos maravedís en Propios» (9).
Es en el año 1464 cuando la población de Villena, diezmada por la peste, abandona la ciudad y huye a la Fuente del Chopo, esperando encontrar en aquel hermoso y saludable paraje el remedio a la terrible epidemia, que había contagiado a la mayoría de los habitantes de la ciudad. Es en aquel idílico y bucólico lugar, con abundancia de agua, plantas y frondosos árboles, donde establecen el campamento y viven en barracas construidas toscamente. Allí surge, milagrosamente, la imagen de la Virgen de las Virtudes, advocación no conocida en el santoral de la Iglesia en aquella época. Y el pueblo, agradecido al ver que la peste desaparece y sanan los enfermos, la elige por Patrona.
Cuando los vecinos de Villena vuelven de nuevo a la ciudad, la Imagen de la Virgen queda instalada en su primitiva Ermita que con amor y agradecimiento de habían construido, que sería pequeña, rústica, humilde, muy sencilla. El Ayuntamiento nombra a un ermitaño que se queda al cuidado de la Ermita y del culto a la sagrada Imagen y así, durante varios años, la Ermita está al cuidado de ermitaños que se suceden a través del tiempo. Pero luego, al paso de los años «reconocieron los de Villena, no sin razón, que una Señora tan milagrosa estuviera tan poco asistida y con tan solo un ermitaño y así de común consentimiento, determinaron se hiciese un Convento de las Cuatro Ordenes mendicantes y que fuese el que María Santísima gustase», comenta el Padre Fray Mateo García, agustino, en su Protocolo (1).
Así se fundó el Convento de Padres Agustinos de la Provincia de Andalucía el día 20 de diciembre del año 1526. Convento de Agustinos que durante varias décadas atendió el Santuario y cuidó del culto a la Virgen, en cuya época dorada el Santuario llegó a su máximo esplendor, y su prestigio moral y social se extiende por todo el Marquesado, y con su fama, la devoción a la Virgen de las Virtudes, que llega a traspasar los límites de la provincia y se extiende por todo el Reino valenciano. El Santuario es muy conocido, no sólo a nivel regional. Su fama y nombradía se extienden más allá de las fronteras regionales. Un buen testimonio de esta fama del Santuario lo encontramos en una carta del Corregidor D. Juan de la Vega Almorox, fechada en Albacete, el día primero de septiembre del año 1630, dirigida al alcalde de Villena D. Francisco Hernández de Medina y Esquiarza, en la que hay un párrafo que habla del Santuario:
«Mi Alcalde Mayor por estar yo ocupado irá a esa ciudad el viernes o el sábado de esta semana para hallarse en la feria de las Virtudes, yo le tengo envidia por gozar de aquella Casa y de vuestra merced a quien Dios guarde» (2).
El Ayuntamiento, a través de estos siglos, para defender sus derechos como Patrono del Santuario ha de vencer grandes dificultades En el año 1551 se ve obligado a entablar un pleito contra D. Arias Gallego, Obispo de Cartagena, a cuya Diócesis pertenecía en aquel entonces Villena, que con el pretexto de que el Santuario estaba ubicado en su Diócesis, trataba de usurpar al Ayunta-miento su Patronato sobre el Santuario, pleito famosísimo en el que intervinieron el Rey Felipe II y un Marqués de Villena, entonces Embajador de España ante la Santa Sede, que defienden y apoyan los derechos del Ayuntamiento ante su Santidad Clemente VII, que está al frente de la Cristiandad. En Provisión del Rey Felipe II, expedida en Madrid en veintiocho de Septiembre del año 1575, el Consejo Real falla a favor del Ayuntamiento, resolviéndose así un pleito cuya solución tardó veinticuatro años en llegar (3).
El segundo pleito fue en el año 1756, contra el Prior Padre Fray Diego Lillo y Comunidad del Convento, que el día primero de febrero del citado año se atrevieron a traer a la Virgen a Villena, sin permiso del Ayuntamiento, en condiciones difíciles y peligrosas a causa de la lluvia, cuya gran cantidad caída había hecho desbordar las acequias y ramblas, poniendo en peligro la sagrada Imagen y las vidas de los que la acompañaban. El Ayuntamiento acusa a los Padres Agustinos de no cumplir las Capitulaciones vigentes y entabla pleito ante el Consejo Supremo de Castilla, y éste por su Real Provisión fechada en Madrid a diez y siete de septiembre del año 1757, falla a favor del Ayuntamiento, dándole ampliamente la razón y lo confirma en su Patronato indiscutible sobre el Santuario. El Ayuntamiento obliga a la Comunidad del Santuario a firmar nuevas Capitulaciones con la promesa formal de que éstas se han de cumplir fielmente, y con estas condiciones continúan los Padres Agustinos al frente del Santuario (4).
Desgraciadamente, existen muy pocos documentos sobre la apasionante historia del Santuario. El valioso archivo que tenían los Agustinos desapareció, así como otros interesantes documentos que había en el Archivo Municipal. Dada la relación tan estrecha entre el Ayuntamiento y el Santuario y la dependencia que éste tenía del primero, es preciso recurrir a las actas de las sesiones que celebra el Ayuntamiento como fuente de datos y conocimientos de cuanto pasa y sucede en estos dos primeros siglos de la existencia del Santuario. El primer libro de actas de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento es del año 1564 y la primera acta se produce el día veinticinco de julio del citado año, y en esta acta ya se habla del Santuario en un acuerdo tomado:
«Asimismo mandaron se tomen las cuentas de la Casa de Nuestra Señora de las Virtudes y del Hospital» (5).
Desde los primeros años de estar construida la Ermita, el clero de ambas Parroquias —del Señor Santiago y de la Señora Santa María— los Padres del Convento de San Francisco y los de la Señora Santa Ana, Conventos que entonces existían en la ciudad, el Ayuntamiento y pueblo en general acuden en devota procesión, dos veces al año, al Santuario, el día de Nuestra Señora de Marzo, veinticinco del citado mes, festividad de la Anunciación de la Virgen y el día de Nuestra Señora de Septiembre, ocho del citado mes, festividad de la Natividad de la Virgen.
La Virgen no se trae a la ciudad en el mes de septiembre, tal y como ahora se hace, esta costumbre se estableció mucho después. La tradición de hacer dos romerías al año, una en marzo y otra en septiembre, ha llegado hasta nuestros días.
El Ayuntamiento nombra todos los años, mediante votación entre los regidores, dos mayordomos que se encargan de todo lo referente al Santuario. En esa primera acta se lee el siguiente acuerdo:
«Asimismo echaron suertes quién serían regidores-diputados de la Casa de Nuestra Señora de las Virtudes del término de esta ciudad, por este año de sus oficios, por cuanto los dichos Señores del Concejo son Patrón de la dicha Casa; y los dos primeros que salieron fueron los señores Rodrigo Martínez de Olivencia y Juan Martínez Vizcaíno, regidores» (6).
Y en este primer libro de actas queda plenamente reflejado el interés que el Ayuntamiento se toma por seguir las tradiciones del Santuario; así, en el acta de la sesión celebrada el veintisiete de agosto del referido año 1564, se lee el siguiente acuerdo:
«Asimismo mandaron a Antón Ruiz, mayordomo de los dichos señores del Concejo, que para el día de la fiesta de Nuestra Señora Santa María, que cae en este mes de septiembre primero viniente, aderece de comer lo necesario según se suele hacer otros años para los señores clérigos, frailes y personas que van de este Ayuntamiento en procesión el dicho día, desde esta ciudad a la Casa de Nuestra Señora de las Virtudes, que está en los términos de esta ciudad; y que el gasto sea daquí a tres mil maravedís» (7).
Y este marcado interés continúa a través del tiempo. En el acta de la sesión celebrada el día veintisiete de marzo del año 1625, leemos el siguiente acuerdo:
«Hízose relación en este Ayuntamiento de que como esta ciudad tiene el voto de ir a la Casa y Convento de Nuestra Señora de las Virtudes en cada un año, acordamos que D. Luis de Mergelina y Martín de Campos, regidores-comisarios, acudan y hagan el gasto ordinario conforme a la facultad que esta ciudad tiene» (8).
Los mayordomos, que eran distintos cada año, no se ponían de acuerdo en las cantidades que habían de gastar en las dos procesiones del año, circunstancia que ocasionó más de un problema al Ayuntamiento. El día nueve de septiembre del año 1576 en la sesión del Ayuntamiento hay un acuerdo que dice:
«Asimismo se mandó librar a Bartolomé Calvache, mayordomo de esta ciudad, del gasto que ha hecho en Nuestra Señora de las Virtudes, que fueron cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho maravedís, y de las trompetas, mil cuatrocientos noventa y seis maravedís y más ocho reales, digo nueve, e García Dañón, porque llevó a ciertos clérigos a Nuestra Señora, y a Juan González por su cherrión, tres reales, que son todos seis mil setenta y dos maravedís en Propios» (9).
Sin embargo hay un acuerdo en la sesión del Ayuntamiento del veinte de septiembre del año 1581, cuya cantidad de gastos difiere bastante de la consignada anteriormente:
«Asimismo se hizo cuenta que se gastó por nuestro mandado en Nuestra Señora de las Virtudes; y hecha la cuenta se gastó nueve mil quinientos cuarenta y ocho maravedís; mandan se libre el gasto, según aparece en la cuenta firmada y jurada por el dicho señor Cosme de Santolín, mayordomo y fue el gasto del día de Nuestra Señora de Septiembre, que es la fecha que por este Ayuntamiento se suele hacer en cada un año a el antiguo costumbre» (10).
Entre estas dos cantidades constatadas, con sólo cinco años de intervalo, hay una diferencia de 3.476 maravedís. Esta forma de actuar de los mayordomos pone en una situación difícil al Ayuntamiento, que justificaba esas cantidades en la cuenta de Propios sin autorización previa, y así cuando el Juez de Cuentas venía a la ciudad a inspeccionar las cuentas del Ayuntamiento no quería autorizarlas:
«No las querían pasar en cuenta, por decir que el Ayuntamiento no tenía licencia del Rey para hacerlo».
Así las cosas el Ayuntamiento se decidió a pedir licencia al Rey para estos gastos, con el ruego de que fijase la cantidad a gastar cada año. El Rey Felipe II mediante Cédula Real fechada en San Lorenzo del Escorial en veinticuatro de agosto de 1582 autoriza al Ayuntamiento a gastar cada año SETECIENTOS REALES en las dos procesiones que se hacen a la Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes y que estos gastos se justifiquen en la cuenta de Propios y Rentas. En su Cédula Real el Rey habla extensamente de la devoción de la ciudad a la Virgen de las Virtudes:
«Por cuanto de Vos el Consejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Villena nos fue hecha relación que en el término de esa ciudad había una Imagen de Nuestra Señora, que llamaban de las Virtudes, con la cual tenían mucha devoción los vecinos de esa dicha ciudad y de toda su comarca y acudían a ella especialmente las fiestas de Nuestra Señora de Marzo y de Septiembre y en esos días se iba en procesión desde esa dicha ciudad a la Ermita donde estaba dicha Imagen, que había una legua, que iban todos los clérigos, frailes, la Justicia, Regimiento y todos los demás vecinos de ella y era de manera que en los dichos días se despoblaba la ciudad y toda la comarca para ir en la dicha procesión» (11).
Y más adelante expone los motivos de la Cédula:
«(...) y porque algunos jueces que iban a tomar las cuentas de esa dicha ciudad, no las querían pasar en cuenta por decir que no tenía des licencia nuestra para gastar lo susodicho (...)» (12).
Y autoriza a gastar setecientos reales en las dos procesiones que se celebran todos los años:
«Nos pedistes y suplicastes que os diésemos licencia y facultad para que de vuestros Propios pudiésedes gastar los dichos cien ducados, lo cual visto por los de nuestro Concejo y por la información, diligencia y parecer que acerca de ello envió ante ellos el Licenciado Pero López de Ortega, alcalde mayor en el nuestro Corregimiento de las dos ciudades y nueve villas (13) fue acordado que debíamos mandar nuestra Cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvimos-lo por bien, por lo cual vos damos licencia y facultad para que de los Propios y Rentas de esa dicha ciudad podáis gastar en cada un año en las fiestas que se hacen en la Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes, en los días de Nuestra Señora de Marzo y de Septiembre, hasta en cuantía de setecientos reales» (14).
De esta forma quedó resuelta tan espinosa cuestión económica, y a partir de esa fecha, ya saben los mayordomos cuánto pueden gastar en las procesiones al Santuario. Los Ayuntamientos recuerdan a los mayordomos de turno que tengan en cuenta la Cédula de Felipe II y que no se excedan de las cantidades autorizadas y esta advertencia la hacen sistemáticamente todos los años. En el año 1590, son mayordomos del Santuario los regidores Cebrián Oliver y Alonso Pardinas. El Ayuntamiento les recuerda que tienen que preparar todo lo concerniente a la procesión del día de Nuestra Señora de Marzo:
«(...) y se les advierte que no excedan de trescientos cincuenta reales, que es la mitad de la cantidad autorizada por la Cédula del Rey» (15).
Los Ayuntamientos procuran que cada año tengan más solemnidad y más esplendor estas dos procesiones que todos los años, desde tiempo inmemorial, se celebran al Santuario. Hay un acuerdo en la sesión del Ayuntamiento del día diez de abril del año 1586 que lo expone claramente:
«Asimismo se mandaron librar a cinco mayordomos de las Cofradías de San Roque, Lorenzo Sánchez; de San Gil, Gaspar Cerdá; de la Concepción, Juan Ballester; de Nuestra Señora de las Nieves, Martín Navarro y de San Juan, Damián Tomás, a cada uno de ellos cuatro reales porque en la procesión de Nuestra Señora de Marzo llevaron las imágenes de las dichas Cofradías, para los cuatro hombres que llevaron las dichas imágenes conforme a la costumbre y esto se acabó y cerró este Ayuntamiento (16).
Y culmina este afán y este propósito de los Ayuntamientos en realzar estas dos procesiones con el acuerdo tomado en la sesión del día cinco de septiembre del año 1613 para que se lleve el Pendón Real, que salía en muy pocas solemnidades del Ayuntamiento:
«Primeramente se trató de la procesión que ha de ir a Nuestra Señora de las Virtudes de Septiembre, a donde se ha de llevar el Pendón
Real; y para que no vaya solo se trató qué regidores de este Ayuntamiento le han de acompañar. Se acordó se echen suertes entre los regidores, y al que le cupiere vaya sin excusarse, poniendo la pena su merced del dicho alcalde conveniente para ello al que no fuere; y así se resolvieron que se echase la dicha suerte y en ella salieron ocho regidores para acompañar al dicho Pendón; y salieron Diego de Valera de Torienco, Bartolomé Rodríguez Navarro, Francisco Miño, Francisco Navarro, Hernando Estevan, Pedro Trujeque, Luis García y D. Juan Martínez, a los cuales se les ordenó estén apercibidos para el dicho día para el dicho efecto; y el dicho alcalde mandó que no falte ninguno so pena al que faltare de setecientos maravedís para obras pías» (17).
Es imposible en un artículo de estas dimensiones comentar los diversos y variados testimonios que existen en las actas de las sesiones ce-lebradas por los Ayuntamientos durante esos dos primeros siglos —XVI y XVII— de la apasionante e intensa historia del Santuario, solamente he citado los que he creído más oportunos.
Por todo lo expuesto queda bien patente y suficientemente demostrado que el Patronato del Ayuntamiento sobre el Santuario es un derecho adquirido que respaldan y avalan casi cinco siglos de ejercerlo y que es un deber primordial de los Ayuntamientos seguir defendiéndolo y no perder ese derecho que nuestros antepasados nos legaron.
NOTAS:
Legajo núm. 1. Documentos sobre la historia del Santuario. Archivo Municipal.
Carta autógrafa del Corregidor D. Juan de la Vega Almorox. Archivo Municipal.
Legajo núm. 2. Documentos sobre la historia del Santuario. Archivo Municipal.
Legajo núm. 2. Documentos sobre la historia del Santuario. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1564. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1564. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1564. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1625. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1576. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1581. Archivo Municipal. (11-12) Cédula de Felipe 11, año 1582. Archivo Municipal.
Corregimiento dos ciudades: Chinchilla-Villena. Nueve villas: Almansa, Yecla, Sax, Albacete, Hellín, La Roda, La Gineta, Ves y Carcelén.
Cédula de Felipe II, año 1582. Archivo Municipal.
Libro de Actas del Ayuntamiento, año 1590. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1586. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1613. Archivo Municipal.
Extraído de la Revista Villena de 1980.
«Asimismo se hizo cuenta que se gastó por nuestro mandado en Nuestra Señora de las Virtudes; y hecha la cuenta se gastó nueve mil quinientos cuarenta y ocho maravedís; mandan se libre el gasto, según aparece en la cuenta firmada y jurada por el dicho señor Cosme de Santolín, mayordomo y fue el gasto del día de Nuestra Señora de Septiembre, que es la fecha que por este Ayuntamiento se suele hacer en cada un año a el antiguo costumbre» (10).
Entre estas dos cantidades constatadas, con sólo cinco años de intervalo, hay una diferencia de 3.476 maravedís. Esta forma de actuar de los mayordomos pone en una situación difícil al Ayuntamiento, que justificaba esas cantidades en la cuenta de Propios sin autorización previa, y así cuando el Juez de Cuentas venía a la ciudad a inspeccionar las cuentas del Ayuntamiento no quería autorizarlas:
«No las querían pasar en cuenta, por decir que el Ayuntamiento no tenía licencia del Rey para hacerlo».
Así las cosas el Ayuntamiento se decidió a pedir licencia al Rey para estos gastos, con el ruego de que fijase la cantidad a gastar cada año. El Rey Felipe II mediante Cédula Real fechada en San Lorenzo del Escorial en veinticuatro de agosto de 1582 autoriza al Ayuntamiento a gastar cada año SETECIENTOS REALES en las dos procesiones que se hacen a la Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes y que estos gastos se justifiquen en la cuenta de Propios y Rentas. En su Cédula Real el Rey habla extensamente de la devoción de la ciudad a la Virgen de las Virtudes:
«Por cuanto de Vos el Consejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Villena nos fue hecha relación que en el término de esa ciudad había una Imagen de Nuestra Señora, que llamaban de las Virtudes, con la cual tenían mucha devoción los vecinos de esa dicha ciudad y de toda su comarca y acudían a ella especialmente las fiestas de Nuestra Señora de Marzo y de Septiembre y en esos días se iba en procesión desde esa dicha ciudad a la Ermita donde estaba dicha Imagen, que había una legua, que iban todos los clérigos, frailes, la Justicia, Regimiento y todos los demás vecinos de ella y era de manera que en los dichos días se despoblaba la ciudad y toda la comarca para ir en la dicha procesión» (11).
Y más adelante expone los motivos de la Cédula:
«(...) y porque algunos jueces que iban a tomar las cuentas de esa dicha ciudad, no las querían pasar en cuenta por decir que no tenía des licencia nuestra para gastar lo susodicho (...)» (12).
Y autoriza a gastar setecientos reales en las dos procesiones que se celebran todos los años:
«Nos pedistes y suplicastes que os diésemos licencia y facultad para que de vuestros Propios pudiésedes gastar los dichos cien ducados, lo cual visto por los de nuestro Concejo y por la información, diligencia y parecer que acerca de ello envió ante ellos el Licenciado Pero López de Ortega, alcalde mayor en el nuestro Corregimiento de las dos ciudades y nueve villas (13) fue acordado que debíamos mandar nuestra Cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvimos-lo por bien, por lo cual vos damos licencia y facultad para que de los Propios y Rentas de esa dicha ciudad podáis gastar en cada un año en las fiestas que se hacen en la Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes, en los días de Nuestra Señora de Marzo y de Septiembre, hasta en cuantía de setecientos reales» (14).
De esta forma quedó resuelta tan espinosa cuestión económica, y a partir de esa fecha, ya saben los mayordomos cuánto pueden gastar en las procesiones al Santuario. Los Ayuntamientos recuerdan a los mayordomos de turno que tengan en cuenta la Cédula de Felipe II y que no se excedan de las cantidades autorizadas y esta advertencia la hacen sistemáticamente todos los años. En el año 1590, son mayordomos del Santuario los regidores Cebrián Oliver y Alonso Pardinas. El Ayuntamiento les recuerda que tienen que preparar todo lo concerniente a la procesión del día de Nuestra Señora de Marzo:
«(...) y se les advierte que no excedan de trescientos cincuenta reales, que es la mitad de la cantidad autorizada por la Cédula del Rey» (15).
Los Ayuntamientos procuran que cada año tengan más solemnidad y más esplendor estas dos procesiones que todos los años, desde tiempo inmemorial, se celebran al Santuario. Hay un acuerdo en la sesión del Ayuntamiento del día diez de abril del año 1586 que lo expone claramente:
«Asimismo se mandaron librar a cinco mayordomos de las Cofradías de San Roque, Lorenzo Sánchez; de San Gil, Gaspar Cerdá; de la Concepción, Juan Ballester; de Nuestra Señora de las Nieves, Martín Navarro y de San Juan, Damián Tomás, a cada uno de ellos cuatro reales porque en la procesión de Nuestra Señora de Marzo llevaron las imágenes de las dichas Cofradías, para los cuatro hombres que llevaron las dichas imágenes conforme a la costumbre y esto se acabó y cerró este Ayuntamiento (16).
Y culmina este afán y este propósito de los Ayuntamientos en realzar estas dos procesiones con el acuerdo tomado en la sesión del día cinco de septiembre del año 1613 para que se lleve el Pendón Real, que salía en muy pocas solemnidades del Ayuntamiento:
«Primeramente se trató de la procesión que ha de ir a Nuestra Señora de las Virtudes de Septiembre, a donde se ha de llevar el Pendón
Real; y para que no vaya solo se trató qué regidores de este Ayuntamiento le han de acompañar. Se acordó se echen suertes entre los regidores, y al que le cupiere vaya sin excusarse, poniendo la pena su merced del dicho alcalde conveniente para ello al que no fuere; y así se resolvieron que se echase la dicha suerte y en ella salieron ocho regidores para acompañar al dicho Pendón; y salieron Diego de Valera de Torienco, Bartolomé Rodríguez Navarro, Francisco Miño, Francisco Navarro, Hernando Estevan, Pedro Trujeque, Luis García y D. Juan Martínez, a los cuales se les ordenó estén apercibidos para el dicho día para el dicho efecto; y el dicho alcalde mandó que no falte ninguno so pena al que faltare de setecientos maravedís para obras pías» (17).
Es imposible en un artículo de estas dimensiones comentar los diversos y variados testimonios que existen en las actas de las sesiones ce-lebradas por los Ayuntamientos durante esos dos primeros siglos —XVI y XVII— de la apasionante e intensa historia del Santuario, solamente he citado los que he creído más oportunos.
Por todo lo expuesto queda bien patente y suficientemente demostrado que el Patronato del Ayuntamiento sobre el Santuario es un derecho adquirido que respaldan y avalan casi cinco siglos de ejercerlo y que es un deber primordial de los Ayuntamientos seguir defendiéndolo y no perder ese derecho que nuestros antepasados nos legaron.
NOTAS:
Legajo núm. 1. Documentos sobre la historia del Santuario. Archivo Municipal.
Carta autógrafa del Corregidor D. Juan de la Vega Almorox. Archivo Municipal.
Legajo núm. 2. Documentos sobre la historia del Santuario. Archivo Municipal.
Legajo núm. 2. Documentos sobre la historia del Santuario. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1564. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1564. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1564. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1625. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1576. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1581. Archivo Municipal. (11-12) Cédula de Felipe 11, año 1582. Archivo Municipal.
Corregimiento dos ciudades: Chinchilla-Villena. Nueve villas: Almansa, Yecla, Sax, Albacete, Hellín, La Roda, La Gineta, Ves y Carcelén.
Cédula de Felipe II, año 1582. Archivo Municipal.
Libro de Actas del Ayuntamiento, año 1590. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1586. Archivo Municipal.
Libro de actas del Ayuntamiento, año 1613. Archivo Municipal.
Extraído de la Revista Villena de 1980.
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