8 oct 2023

1983 DATOS PARA LA HISTORIA FESTERA

Datos para la historia festera.  por el Equipo Redactor del Boletín «Día 4...»
Aunque en anteriores publicaciones extraordinarias de la Revista «Villena» aparecieron trabajos sobre la historia de la desaparecida Comparsa de Americanos, la redacción del boletín mensual de la Junta Central de Fiestas «Día 4 que fuera», ha considerado interesante aportar su grano de arena en este ejemplar extraordinario y se complace en desarrollar a continuación un reglamento que confeccionó dicha comparsa en el año 1951, el cual consta de 32 capítulos, y a decir verdad, todos ellos ofrecen una cierta curiosidad.
Pero la razón más destacada que nos impulsó a llevar a cabo el presente artículo fue el ofrecérselo a título póstumo a la gran figura que fue ANDRÉS PARDO HERNÁNDEZ, festero ejemplar, gran cabo gastador y fundador de tres comparsas: Americanos, Árabes y Americanos.
Ahora, Andrés, que está Vd. más cerca de nuestra Madre María de las Virtudes, observará cómo los festeros de distintas generaciones a la suya, tampoco lo olvidan.
Reciba nuestro más elogioso reconocimiento por toda su labor en favor de nuestras queridas fiestas.

REGLAMENTO para el Régimen y desenvolvimiento de la Comparsa de Americanos de VILLENA
CAPITULO I
De su formación y Cuerpo de Directiva
ARTICULO I= Se formará en la citada Corporación una Directiva la cual será la encargada de resolver todos los asuntos referentes a la Comparsa, con autoridad para hacer o deshacer cuando lo estime necesario siempre en beneficio de la misma.
ARTICULO II.- Dicha Directiva estará compuesta por un Presidente. VicePresidente. Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Cobrador-Vocal y cuatro Vocales.
ARTICULO III.- Las vacantes que ocurran en los cargos, bien sea por ausencia, dimisión o destitución se cubrirán de los restantes socios por acuerdo en Junta General.
ARTICULO IV.- El Presidente tiene la obligación de hacer respetar el nombre de la Comparsa y mirar por el buen comportamiento de todos sus componentes, así como representarla en todo cuanto se relacione con la fiesta, comisión y todo acto que originarse pueda.
ARTICULO V.- El Secretario tendrá la obligación de llevar todas las cuentas de entradas y salidas, levantar actas de las diferentes Juntas y demás actos referentes a este empleo.
ARTICULO VI.- El Vice-Presidente y Vice-Secretario actuarán como tales en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que les impidiera cumplir al Presidente o Secretario.
ARTICULO VII.- El Tesorero recibirá del cobrador el importe de lo recaudado por las cuotas o por cualquier otro conducto, de todo lo cual tomará nota junto con el Secretario, y no pagará nada sin la autorización del Presidente.
ARTICULO VIII.- El cobrador estará exento de pagar cuota, siendo su cometido el cobrar mensualmente a todos los socios y pasarles un aviso cuando se celebre alguna junta.
ARTICULO IX.- Los señores Vocales ayudarán en todo cuanto sea posible a todos los demás cargos y ocuparán sus puestos en ausencia de éstos, debiendo así mismo vigilar sus actuaciones y enmendar sus yerros si los hubiere.
ARTICULO X.- La Directiva se reserva el derecho de comprar y vender prendas del uniforme, siendo ésta la encargada de fijar precio en uno u otro caso.
CAPITULO II
Sobre las Juntas y modo de verificarlas
ARTICULO XI.- Se podrá celebrar Junta Ordinaria o Extraordinaria cuando el presidente lo crea oportuno o necesario, o en su lugar cuatro componentes de la directiva o diez socios.
ARTICULO XII.- Los acuerdos que en estas reuniones se adopten será por mayoría de votos de entre los asistentes, y los restantes socios vienen obligados a cumplir lo acordado aun cuando no estuvieran conformes ni presentes en la Junta.
ARTICULO XIII.- Para poder ser legal estas Juntas o reuniones, habrán de reunirse el 50% de sus efectivos más uno, de lo contrario no serán tomados en cuenta sus acuerdos.
ARTICULO XIV.- Se celebrarán estas reuniones en el punto y hora en que el Presidente lo crea oportuno, excepto la del día 15 de Agosto que por tradición se celebrará en casa del nuevo Capitán.
ARTICULO XV.- Si algún socio tiene que formular alguna protesta, sea cual fuere su índole, lo hará en la reunión ante los demás socios y siempre después de haber tratado los asuntos generales. De no ser así no podrá ser tomada en cuenta.
ARTICULO XVI.- Todos cuantos acuerdos sean tomados en cualquier Junta y de éstos levantado acta, no serán derogados y estarán en vigor mientras no se acuerde en nueva Junta, por creerlos innecesarios.
CAPITULO III
ARTICULO XVII.- Se nombrará un Capitán y un Alférez cada año, a los que se les entregará una subvención cuya cantidad fijará en Junta la Directiva para atender a la Comparsa en los días de fiesta en las visitas que ésta efectúe a sus domicilios. No se les podrá exigir a éstos más gastos de los alcanzados por la subvención, siendo de su incumbencia, lo que fuera de esto, tenga por conveniente hacer.
ARTICULO XVIII.- El nombramiento de Capitán y Alférez, se hará por solicitud verbal ante los socios en la Junta del día 15 de Agosto del año en curso y se atenderá con arreglo a la antigüedad de cada solicitud.
ARTICULO XIX.- Si llegase el caso de no haber solicitud para ocupar el puesto de Capitán o Alférez, se hará un sorteo y a quien toque vendrá obligado a cubrir su puesto.
ARTICULO XX.- En todos los actos que en programas oficiales deba efectuar la Comparsa, el Jefe a cuyo cargo están obligados todos los componentes de la misma, será al Capitán o Alférez y en caso de no encontrarse éstos en sus puestos, tal deber corre a cargo de la Directiva sea cual fuere el individuo, pero siempre en escala con arreglo a sus cargos.
ARTICULO XXI.- Los adornos o barraca que en casa del Capitán o Alférez se coloquen, correrán a cargo de ellos y sólo, si se cree necesario por la Directiva y con fondos suficientes en caja, se le abonará una gratificación.
ARTICULO XXII.- Se tendrá en cuenta que la persona llamada a Capitán o Alférez, sea formal y sepa cumplir con su deber tanto en la fiesta como con todos los socios, músicos y actos.
CAPITULO IV
Sobre los Socios en general
ARTICULO XXIII.- Se considerará socio con todos los derechos, cuando haya satisfecho el importe de su correspondiente cuota, y albergue o pague pensión al músico que le toque.
ARTICULO XXIV.- A cada socio le corresponde un músico, sea cual fuese su edad, y si hubiera dos socios o más en una sola casa (tratase de padres, hijos o hermanos), sólo le corresponderán dos músicos cuando no haya dónde colocarlos por falta de socios.
ARTICULO XXV.- Un socio tiene derecho a que con su cuota, si así lo desean, puedan concurrir a la fiesta todos sus familiares (con excepción de la comida) menores de 18 años. Pasada esa edad, habrán de abonar cuota y constar como socios a todos los efectos.
ARTICULO XXVI.- Los socios vienen obligados: A cumplir con exactitud todos los acuerdos tomados en Juntas; a asistir con puntualidad y corrección a los actos de fiestas que figuren en el programa; a no cometer actos que ofendan el decoro de la Comparsa ni de sus demás componentes; a no abandonar su formación en marchas y procesiones; y a obedecer al que representa a la Comparsa en todo acto.
ARTICULO-XXVII.- A todo nuevo socio, se le exigirá como base para entrar en la Comparsa, el pago de tres meses por adelantado a modo de fianza.
ARTICULO XXVIII.- A la tradicional comida que al finalizar fiestas se celebra, no tendrán derecho a asistir, nada más que todo aquel que haya contribuido con el pago de su cuota reglamentaria INTEGRA durante el año en curso.
ARTICULO XXIX.- Los nuevos socios que deseen asistir a dicha comida, deberán abonar el importe correspondiente a su parte proporcional en la misma de su coste.
ARTICULO XXX.- Los socios protectores, sólo tendrán derecho a participar en Juntas y comidas cuando la subvención aportada por ellos, sea por lo menos igual a la de los socios efectivos.
ARTICULO XXXI.- Si algún socio por su conducta o por falta de moral, se considerara como obstáculo para el buen funcionamiento de la Comparsa o por el desorden que en la misma causara, será expulsado de la misma sea cual fuere su cargo, si lo tuviere.
El presente reglamento será ampliado si hubiese algún otro punto al que no se haga mención.
Aprobado en junta general por unanimidad por todos los socios, el día 10 de Mayo de 1951 en la ciudad de Villena.
Vº Bº, El Presidente, Andrés Pardo.- El Secretario, Antonio Torres.- (Rubricados).
Extraído de la Revista Villena de 1983

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