5 abr 2024

1994 LA OLIGARQUÍA TERRATENIENTE DE VILLENA EN EL SIGLO XVIII

La Oligarquía terrateniente de Villena en el siglo XVIII.
Por JOSE FERNANDO DOMENE VERDÚ
La estructura de la propiedad es lo que permite conocer con precisión la estructura social, complementada con la distribución social de la renta. Pues bien, es en el siglo XVIII cuando se conoce con precisión por primera vez en la historia la estructura de la propiedad y, por tanto, la estructura social, gracias a las respuestas particulares de las comprobaciones a las respuestas generales del Catastro de Ensenada, que mandó hacer el Marqués de la Ensenada en 1761 (Archivo General de Simancas, Legajo 1.556, folios 23v-40v).
DICHAS comprobaciones del catastro se pueden complementar con las respuestas generales del Catastro de Ensenada (Archivo General de Simancas, libro 464, folios 1.245-1.269), más conocido como el interrogatorio, que mandó hacer el mismo Marqués de la Ensenada unos pocos años antes, en 1755, y que está en la línea de las relaciones topográficas mandadas hacer por Felipe II en 1575. Este interrogatorio ha sido publicado en 1983 por José Luis Hernández Marco como Apéndice Documental (1983, 147¬165).
Ambos documentos son interesantísimos para conocer la estructura social española a nivel nacional, pero no son menos interesantes para conocerla a nivel local, tanto en las grandes ciudades como en las pequeñas poblaciones, y tanto en las tierras de señorío como en las de realengo. El objeto de este estudio es precisamente poder profundizar y dar a conocer la estructura social de una ciudad, Villena (Alicante), que fue un municipio de realengo de tamaño medio durante toda la Edad Moderna. Pero, debido al reducido espacio de que dispongo, me voy a centrar solamente en una de las clases sociales, la baja nobleza o nobleza menor, formada básicamente por los hidalgos, que era la clase social que constituía en el siglo XVIII las oligarquías locales de los municipios españoles de realengo, debido a que sus miembros eran los mayores propietarios de tierras en esos municipios y a que controlaban los ayuntamientos por medio de los cargos de regidores perpetuos.
La población de Villena
Según el interrogatorio del Marqués de la Ensenada, contestado por el Ayuntamiento de Villena el 26-8-1755, Villena tenía en esa fecha alrededor de 1.300 vecinos, según la respuesta a la pregunta n.º 21, en la que no precisan el número exacto: «... esta Ciudad se compone de mil y treszientos vecinos poco mas o menos, en cuio numero se hallan comprendidos Pobres y Viudas que todos moran dentro del casco, y ninguno en las caserías del campo...».
De estos 1.300 vecinos, más de la mitad, 700, eran jornaleros según la respuesta a la pregunta nº 35: «... en esta Ciudad habrá como unos Setecientos Jornaleros cuio jornal diario contemplan en cuatro Rs...». Además de estos 700 jornaleros había 50 pobres: «... en esta Ciudad habra como cincuenta pobres de solemnidad de ambos sexos».
Por lo tanto, de los 1.300 vecinos, unos 750 no eran propietarios de tierra, y ello concuerda de una forma bastante aproximada con los datos de las comprobaciones de las respuestas generales del Catastro Ensenada de 1 761, que da para Villena un total de 629 propietarios según Belando (1990, 121-123), aunque Hernández Marco dio 633 (1983, 18). La suma de ambas cantidades, 750 aproximadamente y 629 ó 633, da como resultado la cantidad de 1.379 ó 1.383, muy cercana al número total de habitantes de Villena que aparece en las respuestas generales de 1755, que es de «mil y treszientos vecinos poco mas o menos». Hay que tener en cuenta que los menores propietarios no podían vivir solamente de su tierra y tenían por ello que trabajar ocasionalmente como jornaleros. En efecto, descontando del número total de habitantes, 1.379 ó 1.383, los propietarios de menos de 10 tahúllas (= 0'852 Ha.), que serían a la vez propietarios y jornaleros y que suman 86 (Belando, 1990, 123), el número total de habitantes de Villena resultante es de 1.293 ó 1.297, que coincide con el aproximado de «mil y treszientos vecinos poco mas o menos» que da el catastro. A su vez, todos los propietarios podían ser a su vez arrendatarios de otras parcelas distintas, hecho éste muy común en Villena en los siglos XVIII y XIX, lo mismo que los artesanos y comerciantes solían ser al mismo tiempo propietarios de tierras que tenían arrendadas a los campesinos.
Los mayores propietarios de Villena
Las listas de los mayores propietarios de Villena en 1761, los que poseían más de 100 hectáreas y más de 1.000 tahúllas en el término municipal de Villena, fueron publicadas respectivamente por José Luis Hernández Marco (1983, 30-31) y por Remedios Belando Carbonell (1990, 125). Pero es necesario profundizar algo más de lo que ellos lo hicieron en este aspecto concreto de la estructura de la propiedad villenense para conocer mejor a los grandes propietarios, no como tales, sino como miembros de la clase social que formaban a nivel local. Porque la propiedad de la tierra es lo que determina en el antiguo régimen la clase social a la que se pertenece, ya que de ella dependen las rentas que permitían a los grandes propietarios mantener el nivel de vida y el poder adquisitivo propios de su clase social.
Estas tierras, como es lógico, no las cultivaban directamente los grandes propietarios, sino que por el contrario solían ceder el usufructo de ellas a otras personas, normalmente en Villena en régimen de arrendamiento, que podían cultivarlas directamente o bien subarrendarlas a terceras personas, pudiendo estos arrendatarios ser, a su vez, propietarios de otras tierras distintas. Los jornaleros, que constituían más de la mitad de la población de Villena, eran utilizados tanto por los propietarios en las parcelas cuyo cultivo directo se reservaban, pero también por los arrendatarios. Huelga decir que las sustanciosas rentas que los grandes propietarios obtenían de sus arrendatarios y los bajos salarios que pagaban a los jornaleros les permitían, a la clase social más privilegiada de Villena, mantener el alto poder adquisitivo y el consiguiente nivel de vida del que disfrutaban.
La extensión de tierras que poseían los mayores propietarios de Villena se puede analizar agrupando por intervalos la extensión de tierras poseídas en propiedad por cada uno de los habitantes de Villena, que eran propietarios de tierras. Cuanto mayores sean estos intervalos, mejor se podrán observar las diferencias en la distribución de la propiedad y, por tanto, las diferencias sociales. Por ello, lo más conveniente es establecer solamente 3 intervalos.
• Pequeña propiedad y propiedad minifundista: menos de 10 Ha. o menos de 100 tahúllas (= 8'52 Ha.).
• Mediana propiedad: entre 10 y 100 Ha. o entre 100 y 1.000 tahúllas (entre 8'52 y 85'20 Ha.).
• Gran propiedad: más de 100 Ha. o más de 1.000 tahúllas (más de 85'20 Ha.).
En esta tabla queda perfectamente reflejada la estructura de la propiedad de Villena y las diferencias en su distribución. Pero estas diferencias todavía quedan más claras y patentes si se comparan los porcentajes tanto del número de propietarios como de la extensión de sus propiedades.
Como medidas de superficie se pueden utilizar la actual hectárea o bien la tahúlla, que es la que se utiliza en el interrogatorio de 1755, y que equivale en Villena (Belando), 1990, 116) a 852 m2 (= 0'0852 Ha.), aunque según el interrogatorio equivalía a 32 varas valencianas en cuadró (= 1.201 varas castellanas superficiales = 947'9744 m2): «en esta Ciudad se usa, en toda suerte de tierras, de la medida de taullas de Treinta y dos varas valencianas en quadro, que corresponden a mil doscientas una Castellanas superficiales» (Hernández, 1983, 151).
Dentro de las grandes propiedades, se consideran latifundios a aquéllas que tienen más de 150 Ha., que equivalen a 2.932'50 tahúllas, o sea, prácticamente 3.000. Y dentro de las pequeñas propiedades, se consideran minifundios a aquéllas que tienen menos de 1 Ha. que equivale a 1'173 tahúllas.
Desgraciadamente, los datos proporcionados por Belando Carbonell (1989) no coinciden exactamente con los de Hernández Marco (1983), aunque la diferencia entre unos y otros es mínima. Así, este último dio un número total de propietarios de 633 y una extensión total del término de 11.667'62 Ha., frente a los 629 propietarios y 11.908'1271 Ha. que ha dado Belando Carbonell. En este trabajo utilizamos principalmente los datos de Belando Carbonell por haber sido publicados más recientemente y por ser más exactos, ya que los referentes a la extensión de las propiedades constan de 4 decimales, mientras que los de Hernández Marco sólo constan de dos.
Se puede observar cómo disminuye el número de propietarios conforme aumenta la extensión de sus propiedades y cómo esta disminución es vertiginosa, pasando del 71'07% de propietarios de menos de 100 tahúllas al escaso 1'11% de propietarios con más de 3.000. Pero lo más significativo es que este 1'11% de propietarios de más de 3.000 tahúllas, reúnen entre todos ellos más del doble de extensión que el 71'07% de propietarios de menos de 100 tahúllas.
Estos intervalos permiten observar las grandes diferencias existentes en la estructura de la propiedad en Villena en 1761. Así, de los 629 propietarios villenenses, que cuentan con un total de 11.908'1271 Ha. en 1761 (según las respuestas particulares al Catastro de Ensenada), nada menos que 447 (el 71'07%) son pequeños propietarios, con menos de 100 tahúllas (= 8'52 Ha.) cada uno, que cuentan con tan sólo 1.269'6717 Ha. en conjunto (el 10'66%). En el otro extremo, sólo 32 propietarios de más de 1.000 tahúllas (= 85'20 Ha.) cada uno, que sólo constituyen el 5'08%, poseen en total 6.400'2879 Ha., que supone nada menos que el 53'74% de la extensión total del término de Villena.
Continuando con la estadística, se puede observar cómo la diferencia entre el número de propietarios y la extensión de sus propiedades va aumentando conforme se aproxima el intervalo estudiado hacia los valores más altos. Así, sólo existen 7 grandes propietarios que poseen más de 3.000 tahúllas, o sea, más de 255'60 Ha.; pero estos 7 propietarios, que sólo suponen el 1'11% de todos los propietarios de Villena, poseen nada menos que 2.411'7712 Ha., el 21'44% de la extensión total del término municipal de Villena y el doble que los 447 pequeños propietarios considerados en su conjunto. Se trata pues de auténticos propietarios latifundistas, puesto que se considera como tales a los que poseen más de 250 Ha.
En resumen, se puede afirmar que el 71'07% de los propietarios villenenses poseían tan sólo en 10'66% de las tierras del término municipal de Villena, mientras que el 5'08% de los propietarios poseía el 53'74% de las tierras. Pero únicamente el 1'11% de los propietarios poseía nada menos que el 21'44% de las tierras. O sea, que algo más de la quinta parte del término municipal de Villena se lo repartían entre sólo 7 personas, y sólo 32 poseían más de la mitad del término (un 53'74%), quedando para los restantes 597 propietarios villenenses menos de la mitad (el 46'26%) de la extensión total del término municipal de Villena en 1761. Estas diferencias son, sin embargo, inferiores a las de los municipios andaluces y extremeños. Así, por ejemplo, en Carmona (Sevilla), nada menos que el 77% de los propietarios tiene sólo el 6% de la tierra, mientras que el 5'6% posee el 76%.
Concentración familiar de la propiedad
Pero estas diferencias en la distribución de la propiedad de la tierra, ya grandes de por sí, aumentan todavía más cuando se conocen, además de las cifras estadísticas, quiénes eran los grandes propietarios, con sus nombres y apellidos. Esto es debido a que la mayoría de ellos estaban emparentados entre sí y, por ello, los grandes propietarios de Villena, ya pocos de por sí, pertenecen a un número de familias todavía más reducido. Y estas pocas familias terratenientes de Villena, a su vez, también se hallan emparentadas entre sí por medio de matrimonios entre sus miembros, de forma endógama. Estos dos hechos son importantísimos en el feudalismo desarrollado, porque son los que permiten la conservación de las grandes propiedades, que así sólo se pueden trasmitir de unas personas a otras por herencia o mediante la dote matrimonial, pero siempre se quedan dentro de la misma familia, o sea, dentro del mismo linaje. De esta forma, los matrimonios se convierten en auténticos contratos económicos, ya que de ellos depende el mantenimiento del patrimonio familiar.
Esto se puede demostrar perfectamente en Villena conociendo quiénes eran los mayores propietarios y, con ellos, también las familias terratenientes a las que pertenecían estos individuos. Las listas de los 28 mayores propietarios de Villena en 1761 que poseían más de 100 hectáreas y la de los 32 que poseían más de 1.000 tahúllas en el término municipal de Villena fueron publicadas, respectivamente, por José Luis Hernández Marco (1983, 30-31) y por Remedios Belando Carbonell (1990, 125). En ambas listas, que prácticamente coinciden entre sí, se puede observar claramente cómo se repiten los mismos apellidos en casi todos los propietarios. Pero más interesante todavía es reducir al máximo el campo de experimentación y centrarse en los 7 propietarios latifundistas de Villena, es decir, en los que poseían más de 250 Ha. o, lo que es lo mismo, más de 3.000 tahúllas, aunque resulta más significativo, en este caso concreto, incluir también en este pequeño grupo de privilegiados a los 3 grandes propietarios que siguen en la lista debido a sus apellidos, considerando así a los 10 mayores propietarios en lugar de a los 7 mayores.
En efecto, se puede observar que los mismos apellidos se repiten varias veces entre los mayores propietarios villenenses debido al comportamiento endogámico en los matrimonios. Así, y a pesar de que no constan los segundos apellidos de dos de ellos, se puede comprobar que, entre los siete mayores propietarios de Villena en 1761, tres tienen apellido Mergelina; dos, Selva; y otros dos, Gasque. Pero, si se tienen en cuenta los diez mayores propietarios, se comprueba que cuatro de ellos tienen apellido Mergelina; dos, Selva; dos Gasque; y otros dos tienen los dos apellidos iguales, López Oliver. O sea, que los siete mayores propietarios de Villena en 1761 pertenecían, por línea paterna o materna, tan sólo a cuatro familias o linajes (Mergelina, Selva, Gasque y Fernández Villanueva) con una extensión total de algo más de la quinta parte de todo el término municipal de Villena (el 21'44%). De igual manera, los diez mayores propietarios de Villena en 1761 pertenecen a sólo cinco familias o linajes (Mergelina, Selva, Gasque, Fernández Villanueva y López Oliver), con una extensión total de algo más de la cuarta parte del término (el 26'29%).
Pero estos mismos apellidos, y otros pocos más, se siguen repitiendo más veces todavía si se tienen en cuenta un intervalo más amplio, como puede ser el de los 32 mayores propietarios, es decir, aquéllos que poseen más de 1.000 tahúIlas, comprobándose la existencia de una auténtica concentración familiar de la propiedad de la tierra. La mayoría de esos 32 propietarios estaban emparentados entre sí, como lo refleja la repetición de los mismos apellidos, todo ello a pesar de la desventaja que supone a la hora de la investigación el hecho de que muchos de estos propietarios, concretamente 13, aparezcan en el catastro sólo con el primer apellido, omitiéndose el segundo. Esto indica que la propiedad de la tierra se concentra en este intervalo en un número de familias o linajes mucho menor que el de propietarios. Estas pocas familias o linajes están representadas por sólo ocho apellidos.
Por tanto, de los 64 apellidos posibles de estos 32 mayores propietarios, de los que sólo se citan 51 en el catastro, nada menos que 30 son repeticiones de tan sólo 8 apellidos, que son los apellidos de las ocho familias económicamente más poderosas de Villena: Mergelina (4, todos entre los 9 mayores propietarios), Selva (3, dos de ellos entre los 6 mayores propietarios), Gasque (2, ambos entre los 7 mayores propietarios), Cervera (3), Díaz (4), Herrero (4), Oliver (6) y López (4, dos de ellos López Oliver, ambos entre los 10 mayores propietarios).
Además de esto, sólo los 4 propietarios de más de 1.000 tahúllas con apellido Mergelina reunían entre ellos 1.329'3330 Ha., que suponían nada menos que el 11'17% de todo el término municipal de Villena, y los 3 propietarios de más de 1.000 tahúllas con apellido Selva reunían 748'5842 Ha., que suponían nada menos que el 6'29% del término municipal.
Pero este hecho todavía no refleja el auténtico poder económico de estas ocho familias si no se tienen en cuenta otras tres circunstancias:
• Los miembros de esas ocho familias que son propietarios de menos de 1.000 tahúllas.
• Las propiedades que los miembros de esas ocho familias poseen en otros términos municipales distintos del de Villena.
• Los miembros de esas ocho familias que residen en otras poblaciones pero que poseen propiedades en Villena.
Estas tres circunstancias hacen que la extensión real de las propiedades de estas ocho familias sea todavía mayor de lo que refleja la lista de los 32 mayores propietarios. La primera de ellas se puede demostrar fácilmente conociendo los nombres de los propietarios de esas familias, analizando la lista completa de los propietarios villenenses.
Para demostrar la segunda, hay que conocer a los miembros de estas familias villenenses que residen en Villena, donde son grandes propietarios, pero que tienen además propiedades en otros términos municipales. Como ejemplo, se puede citar a D. Luis Antonio de Mergelina, eclesiástico y residente en Villena, donde es el 2.º mayor propietario con 361'2054 Ha. repartidas en 55 parcelas, pero que, además es el 16.º mayor propietario de Sax con 27'4344 Ha. en 6 parcelas. Igualmente, D. Luis de Mergelina, de la misma familia que el anterior y también residente en Villena, es el 10.º mayor propietario de Sax con 40'8108 Ha.
La tercera es más compleja de demostrar, ya que para ello hay que conocer a todos los miembros de estas familias que residían en otros municipios y que tenían propiedades tanto en el término municipal de Villena, por ser su lugar de procedencia, como en el de la población en la que residían, e incluso en otros términos municipales distintos de esos dos. Como ejemplo, se puede citar a Damián Herrero, residente en Almansa pero con apellido de una de las ocho familias villenenses más poderosas, que ocupa el puesto n.º 19 en la lista de los mayores propietarios de Villena, con 170'4 Ha. en una sola parcela.
También se pueden citar a varios propietarios de procedencia villenense pero residentes en Sax, con apellidos de las ocho familias más poderosas de Villena, que eran grandes propietarios en su lugar de residencia, Sax. Es el caso de D. Cristóbal de Selva (con 30'5868 Ha.), eclesiástico D. Joseph Cervera (con 37'0620 Ha.) y tres con apellido Herrero, D. Pedro Soriano Herrero (con 23'0675 Ha.), Antonio Gil de Herrero (con 32'2695 Ha.) y Tomás Herrero de Gil (con 16'9548 Ha.).
Resumiendo, se puede comprobar la importancia de esta concentración familiar de la propiedad de la tierra con algunos datos muy significativos. Así, de los 10 mayores propietarios de Villena, cuatro tenían apellido Mergelina y ellos solos eran propietarios de más de la décima parte del término municipal de Villena, concretamente del 11'17%, con sus 1.329'3330 Ha. Pero es que, además, sus propiedades en conjunto suponen casi la mitad, el 42'45%, de la suma de las propiedades de los 10 mayores propietarios de Villena, que es de 3.130'9018 Ha.
Pero, además de ser los que contaban con mayores ingresos económicos, los mayores propietarios eran en su mayoría hidalgos, y su pertenencia a la baja nobleza les reportaba ventajosos privilegios económicos como era la exención fiscal. O sea, que no pagaban impuestos.
La nobleza local
Los hidalgos constituían el estamento más bajo de la nobleza y a él pertenecían los vecinos de los municipios que accedían a la condición nobiliaria, que era otorgada por el rey a los que ya eran grandes propietarios a nivel local, como requisito previo para el acceso a un título nobiliario. El único caso que hubo en Villena de un hidalgo que entró en la alta nobleza fue el de D. Cristóbal de Mergelina y Pardo, que en 1780 ya era Marqués de Colomer.
Pues bien, en Villena existían, en 1751, 38 hidalgos cabezas de familia, que son los que se nombran en el nuevo vecindario que se hizo ese año. Pero la concentración familiar de los títulos de nobleza también es evidente en Villena. Teniendo en cuenta que el título de hidalgo lo heredan solamente los hijos varones, el apellido que indica la hidalguía de una persona es solamente el primero, que es el del padre, pero no el segundo, el de la madre, porque las mujeres no eran trasmisoras de la hidalguía. Pues bien, esos 38 hidalgos sólo tienen como primeros apellidos 16, es decir, que sólo pertenecen a 16 familias o linajes.
Los restantes miembros de esas 16 familias que son propietarios, además del cabeza de familia, como pueden ser los hijos, nietos, etc., llevan uno de estos 16 apellidos y el tratamiento de «Don», y normalmente eran también grandes propietarios. Por lo tanto, contándolos también a ellos, el número total de propietarios de Villena que pertenecen a esas 16 familias nobles es de 65, el 10'2% de los propietarios totales, y la suma de sus propiedades, que es de 66.548'50 tahúllas, constituye nada menos que el 48'8% de la superficie registrada, o sea, la mitad del término municipal de Villena, que es de 136.301 tahúllas en 1761 (Hernández, 1983, 17 y 28-29). Sólo los 7 propietarios de la familia Mergelina poseían, en 1761, 12.902'50 tahúllas, nada menos que la quinta parte de las propiedades totales de las 16 familias hidalgas juntas, y estaban seguidos por los 7 propietarios de la familia Herrero, que sumaban un total de 8.080'50 tahúIlas (Hernández, 1983, 28-29).
En efecto, los mayores propietarios de Villena en 1761 son hidalgos y, al mismo tiempo, todos los hidalgos son grandes propietarios. Esto se puede comprobar observando (Hernández, 1983, 30-31) que los 11 mayores propietarios de Villena tienen apellidos hidalgos y que, de los 28 propietarios de Villena con más de 100 Ha., 23 tienen también al menos uno de esos 16 mismos apellidos y, la mayoría de las veces, los dos.
Por lo tanto, los propietarios hidalgos, que sólo constituyen el 10'2% de todos los propietarios de Villena, poseían nada menos que la mitad del término municipal de Villena, exactamente el 48'8%. Este dato es lo suficientemente indicativo del poder de la nobleza local en Villena, y de la desigualdad social que conllevaba esta concentración de la propiedad.
El poder de la nobleza terrateniente
Se puede afirmar, por tanto, que en Villena existía en el siglo XVIII una auténtica oligarquía terrateniente, formada mayoritariamente por hidalgos, que obtenía sustanciosas rentas de sus enormes propiedades, a través de los arrendatarios que cultivaban sus tierras o bien de forma directa contratando jornaleros. Pero esta concentración de la propiedad conllevaba una dependencia económica con la oligarquía por parte de la mayoría de la población de Villena, principalmente de los arrendatarios de sus tierras que debían renovar periódicamente sus contratos de arrendamiento, pero también de los jornaleros, que eran contratados por los grandes propietarios, aunque también por los grandes arrendatarios, que solían ser al mismo tiempo propietarios.
Tenían también privilegios de tipo político, como era a nivel local el control de los ayuntamientos mediante el acaparamiento de los cargos de regidores (concejales), a los que podían llegar por nombramiento, pero también por compra. Dice Miguel Artola (1991, 102) que «... los nobles fueron ocupando progresivamente los cargos concejiles a través de dos vías paralelas: el reconocimiento de una representación exclusiva de los hidalgos, que condujo a la división por mitad de oficios, y por otra, a la compra de oficios, en especial regimientos, enajenados masivamente por los Austrias, y cuya adquisición tenía que proporcionar indudables compensaciones, fuese en dinero, fuese en influencia, a los compradores».
En efecto, durante la Edad Media y hasta el siglo XVI, los cargos de regidores eran ocupados indistintamente por nobles o por villanos, pero a partir de entonces la nobleza local intentó, y fue consiguiendo poco a poco, el control total de los ayuntamientos mediante la acaparación de todos los cargos municipales. Así, en 1594 los hidalgos reclamaron y consiguieron que la mitad de los oficios de regidor quedaran reservados exclusivamente para los nobles, y lo mismo ocurrió en 1682 con los dos cargos de alcaldes ordinarios, con el de Alcalde de la Hermandad y con el de Alguacil Mayor que, por acuerdo del propio ayuntamiento, se debían otorgar «a Caballeros hijosdalgo notorios de sangre, deszendientes de sus nobles conquistadores y pobladores y otros caballeros de igual calidad y notoriedad de nobleza» (Soler, 1974, 169). Por fin, Felipe V en 1722 extendió a todos los cargos municipales el requisito de pertenecer a la nobleza, con lo que ya todos los regidores del ayuntamiento tenían que ser nobles, al igual que las personas que ocuparan los restantes cargos municipales: «... que todos los oficios de justicia y gobierno de dicha ciudad de Villena se distribuían y den siempre precisamente a cavalleros Hijos Dalgo...» (Soler, 1974, 170). A esto hay que añadir los cargos de regidores perpetuos, que eran vitalicios y hereditarios y que normalmente habían sido comprados por sus propietarios, que eran hidalgos por supuesto.
En palabras de Domínguez Ortiz (1976, 455): «La venta de regimientos perpetuos comenzó en el siglo XVI y continuó a lo largo del XVII. Al propio tiempo se vendían otros muchos cargos municipales, y aún se creaban con el sólo objeto de venderlos. Así se convirtieron la mayoría de los grandes municipios castellanos en patrimonios de oligarquías muy cerradas, que consideraban aquellos cargos como un patrimonio, susceptible de ser vendido, arrendado, trasmitido en dote o incluido entre los bienes de un mayorazgo. Los había que acumulaban muchos cargos y los servían por tenientes o sustitutos».
Miguel Artola (1991, 103) resume así los beneficios que obtenía la nobleza de sus cargos municipales: «El control del ayuntamiento confiere a la nobleza toda clase de medios para intervenir en la vida económica del lugar, los cuales contribuyen a consolidar la influencia que ejercen por su condición de propietarios. Anteriormente nos referimos a la facultad de decidir de las circunstancias y retribución del trabajo de los jornaleros, a la que hay que añadir el control que tiene sobre los propios y comunales de los pueblos, cuyas ordenanzas son elaboradas por los concejos». Las ventajas y beneficios que obtenían de sus cargos los regidores los especifica Domínguez Ortiz (1976, 456) al señalar que «no es extraño que en dichas ciudades se cotizaron muy altas las regidurías; hasta veinte mil ducados en algunos casos. Como las ventajas y emolumentos legales del cargo eran pequeños, sólo se explica su elevado precio por el rango social que conferían y por motivos menos confesables: los regidores se adjudicaban gratificaciones con diversos motivos, que a veces, como lutos o vititas de personas reales, podían interpretarse como gastos de representación; en algunos sitios se repartían los sobrantes de propios; el manejo de éstos, de los fondos de pósitos, las posturas de víveres, la distribución y recaudación de impuestos eran también ocasión de lucro para los poco escrupulosos».
Así, controlando totalmente el ayuntamiento villenense, los hidalgos, o mejor dicho, los grandes propietarios a través de su condición de nobles, podían beneficiarse de las ventajas económicas y políticas que conllevaba tener el poder local y que se pueden resumir en los siguientes puntos:
• No pagaban impuestos debido a su condición de nobles, ya que en el Antiguo Régimen la nobleza disfrutaba de exención fiscal como uno de los privilegios de esta clase social.
• Cobraban un sueldo que, junto al de los restantes funcionarios municipales, le suponía al ayuntamiento un gasto total anual de «Veinte y un mil ciento un Rs. y seis maravedís» (Hernández, 1983, 160). Este sueldo lo complementaban con diversas cantidades de procedencia más oscura en forma de «gastos de representación», comisiones ilegales, etc.
• Podían intervenir de forma efectiva en la vida económica de la ciudad en beneficio propio y podían utilizar los bienes de propios y comunales con ventaja respecto al resto de los vecinos. Estos bienes comunales se detallan en la respuesta n.º 23 del interrogatorio de 1755 y reportaban al ayuntamiento de Villena por su arrendamiento unos ingresos de 25.425 reales y 27 maravedís: «los propios y Rentas que goza esta Ciudad ascienden a veinte y cinco mil quatrocientos veinte y cinco Rs. y veinte y siete maravedís». Estos bienes eran, por ejemplo, las dehesas destinadas a pasto para el ganado, que eran arrendadas a los vecinos, y hay que tener en cuenta que los hidalgos grandes propietarios de tierras eran a la vez grandes propietarios de ganado (Hernández, 1983, 34) y hacían valer su influencia para ser ellos mismos los más beneficiados. Otros bienes comunales eran las tiendas de alimentación, el horno de pan, los pinares, algunas tierras de regadío, algunas casas en la ciudad, etc. (Hernández, 1983, 158¬159).
Controlaban el poder judicial a nivel local, es decir, el de 1.ª instancia, ya que la justicia era impartida por los dos alcaldes ordinarios, cargos que desde 1682 sólo podían ser ocupados por hidalgos. La palabra «alcalde» procede del árabe al-qadí, que significa «juez», y ésta fue su primitiva función. La siguiente instancia judicial la constituía el corregidor en las poblaciones de realengo, como es el caso de Villena, y el señor feudal en las de señorío. Los corregidores solían ser caballeros, estamento nobiliario de rango inmediatamente superior a los hidalgos. La última instancia judicial eran las chancillerías, que eran el equivalente al actual Tribunal Supremo, y a Villena le correspondía la Chancillería de Granada. Por lo tanto, la nobleza controlaba totalmente la administración de justicia, tanto en primera instancia, a través de los cargos de alcaldes ordinarios ocupados por hidalgos, como en segunda instancia, a través del cargo de corregidor, que era ocupado normalmente por caballeros.
• Controlaban el aparato represivo a nivel local, o sea, la policía local, a través del cargo de Alguacil Mayor, que era el equivalente al actual jefe de policía y que desde 1682 sólo podía ser ocupado por hidalgos.
• El control al mismo tiempo de la economía local, en beneficio propio naturalmente, del poder judicial y del aparato represivo o policía les garantizaba a los nobles una evidente impunidad cuando eran los mismos nobles los que delinquían, a la vez que hacía posible con suma facilidad los abusos de autoridad por parte de la nobleza en lo que se refiere a sus relaciones con los labradores y jornaleros. Prueba evidente de esta impunidad fue el asesinato en 1808 del Corregidor Reig y Ferré, del comisionado D. Antonio de Abajo y del Escribano Nicolás Hernández, que eran los encargados de llevar a cabo la desecación de La Laguna y la distribución de sus tierras a los campesinos, que iba en perjuicio, naturalmente, de los intereses de los grandes propietarios. Detrás de este sangriento suceso estuvieron dos de los representantes de la nobleza local villenense, el abogado Pedro Antonio Selva y D. José de Mergelina y Pando, Marqués de Colomer (Hernández, 1977), que defendían los intereses de los propietarios de tierras de pastos ubicadas junto a La Laguna, la mayoría de los cuales eran hidalgos, grandes propietarios y parientes próximos suyos (Hernández, 1983, 62¬70). Este delito quedó impune, precisamente, porque D. José de Mergelina y Pastor fue proclamado ese mismo año «corregidor interino» por la Junta Municipal, lo que supuso que uno de los presuntos inculpados se convirtiera al mismo tiempo en juez.
Como especifica la respuesta n.º 28 del interrogatorio, «en esta Ciudad ay enegenado de la Real Corona veinte y tres ofizios de Rexidores perpetuos...», que habían sido comprados a la corona («enagenado de la Real Corona») desde el siglo XVI, práctica ésta que era utilizada por los reyes para obtener ingresos de forma común. Al haberse obtenido por compra, estos cargos eran vitalicios y hereditarios, pudiendo llegar a coincidir varios de ellos en una misma persona. De los «veinte y tres ofizios de Rexidores perpetuos», los 14 ocupados en 1755 (el resto estaban vacantes), no sólo tienen sus ocupantes apellidos de las 16 familias hidalgas de la ciudad, sino que, además, son los mayores propietarios de Villena. Los regidores perpetuos de 1755 se conocen gracias a la respuesta a la pregunta n.º 28 del interrogatorio del Marqués de la Ensenada y por el Archivo Municipal, y son los siguientes:
Política matrimonial de la nobleza terrateniente
Pero además, los miembros de esta oligarquía terrateniente conseguían mantener constante la extensión de sus pro piedades a lo largo del tiempo dentro de este reducido grupo de familias. Y ello lo hacían mediante una auténtica política matrimonial de tipo endogámico, que permitía contrarrestar la inevitable división de sus propiedades por la herencia, que les correspondía a los hijos, con las dotes que aportaban las nueras al matrimonio, ya que la dote no era más que la parte de la herencia que le correspondía a las hijas dada por adelantado en el momento de casarse.
Esto se puede demostrar fácilmente de forma estadística ya que, aunque las propiedades de cada una de estas 16 familias hidalgas varía con el tiempo, la suma de todas las propiedades de esas mismas familias permanece asombrosamente constante durante el siglo XVIII y todo el siglo XIX, según se desprende de los Amillaramientos de 1850 y 1888: 66.548'50 tahúllas en 1761, 67.913'00 en 1850 y 64.312'80 en 1888 (Hernández, 1983, 28-29 y 122).
Sin embargo, dentro del grupo nobiliario sí que hay variaciones a lo largo del tiempo. Así, desaparecen algunos linajes, normalmente por falta de descendencia masculina, como los Gasque, Martínez Erquiaga, Martínez de Olivencia, Mellinas y Rodríguez, que son precisamente los más antiguos de Villena de los 16 mencionados en 1751. Ello se refleja en la disminución del número de propietarios pertenecientes a familias hidalgas, que pasa de 65 en 1761 a 46 en 1888. Mientras tanto, otros linajes se enriquecen enormemente, como es el caso de los Selva, que pasan de 5.701'25 tahúllas en 1761 a 14.546'75 en 1850, aunque se reducen a 8.974'25 en 1888; o el de los López, que pasan de 5.018'50 en 1761 a 12.404'75 en 1850 y a 7.577'00 en 1888. Sin embargo, otras familias mantienen sus propiedades constantes, como los Mergelina o los Cervera.
Conclusiones
Como conclusión, la oligarquía terrateniente de Villena, formada básicamente por hidalgos, controlaba económica y políticamente a la población de Villena, al ser la propietaria de la mayor parte de las tierras del término municipal de Villena y al tener de forma exclusiva el poder político municipal, el poder judicial y el policial, siendo capaz de mantener sus propiedades, y con ellas su poder, a lo largo del tiempo, al constituirse en un grupo social cerrado, basado en una política matrimonial endogámica.
El siglo XVIII se caracterizaba en Villena, por tanto, como en el resto de la España meridional por unas diferencias sociales muy marcadas, en cuyos extremos se encontraban, por una parte, un reducido número de familias eran propietarias de la mayor parte de la tierra, que era el principal medio de producción, y por otra, la mayoría de la población, que se componía, bien de pequeños propietarios con mínimos recursos económicos que a menudo se tenían que endeudar, o bien de jornaleros que carecían por completo de tierra para cultivar.
Pero lo peor de todo es que esta misma situación no cambió en el siglo XIX con las grandes reformas liberales como la abolición de los señoríos porque, al no ser Villena una ciudad de señorío, sino de realengo, no le afectó la ley de abolición de los señoríos de 1837, que en Elda y Petrel por ejemplo convirtió en propietarios a todos los enfiteutas del Conde de Elda. Y tampoco paliaron estas desigualdades sociales las desamortizaciones (1835-1855), porque las propiedades desamortizadas y expropiadas a la Iglesia y al municipio las adquirieron los mismos grandes propietarios.
En Villena, por el contrario, las diferencias sociales del siglo XVIII continuaron e incluso aumentaron durante el siglo XIX, como muy bien indican los Amillaramientos (catastros) de 1850 y 1888 estudiados por José Luis Hernández Marco (1983) y Remedios Belando Carbonell (1989). Y continuaron nada menos que hasta la II República y la guerra civil, en que fueron expropiadas y ocupadas las tierras de los grandes propietarios, aunque las recuperaron de nuevo al acabar la guerra. Por lo tanto, en la estructura social del siglo XVII y en la del XIX bien se puede ver el germen de una situación de desigualdad social que, tras originar graves conflictos sociales de especial incidencia en Villena como el de 1909 (la «Semana Trágica» y la suspensión de las fiestas de moros y cristianos de Villena) o el de 1917 (la huelga general), desembocó en la II República y, después, en la guerra civil. Se puede decir que la sociedad villenense, igual que la española en general, era como una olla a presión ya desde el siglo XVIII, y esa olla a presión explotó irremediablemente en 1936, aunque paradójicamente lo hizo como reacción a la rebelión militar que quería reestablecer el orden económico y social anterior a la II República. He aquí un ejemplo de cómo la historia sirve para comprender los acontecimientos del presente o, como en este caso, los del pasado más o menos cercano.
BIBLIOGRAFIA
ARTOLA GALLEGO, Miguel (1991): «Antiguo Régimen y revolución liberal». Ariel, Barcelona.
BELANDO CARBONELL, Remedios (1990): «Realengo y señorío en el Alto y Medio Vinalopó: Génesis de las estructuras de propiedad de la tierra». Murcia.
DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio (1976): «Sociedad y Estado en el siglo XVIII español». Ariel, Barcelona.
HERNANDEZ MARCO, José Luis (1977): «Privilegiados contra "Ilustración" en la desecación de La Laguna de Villena (1785-1808)». Revista anual Villena n.° 27.
(1983): «Propiedad de la tierra y cambio social en un municipio fronterizo: Villena (1750-1888)». Alicante.
«Respuestas generales del Catastro de Ensenada (el Interrogatorio)», 1755. Archivo General de Simancas, libro 464, folios 1.245-1269.
«Respuestas particulares de las comprobaciones a las respuestas generales del Catastro de Ensenada», 1761. Archivo General de Simancas, legajo 1.556, folios 23v-40v.
SOLER GARCIA, José María (1974): «La relación de Villena de 1575». Segunda edición, Alicante.
Extraído de la Revista Villena de 1994 

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