19 nov 2024

1967 EN TORNO A LAS RELACIONES HISTÓRICAS ENTRE VILLENA Y EL REINO DE VALENCIA DURANTE EL REINADO DE CARLOS II.

En torno a las relaciones históricas entre Villena y el Reino de Valencia durante el reinado de Carlos II. 
por Sebastián García Martínez
Es evidente que la situación geográfica de Villena ha sido uno de los factores decisivos para la forja de su personalidad desde la Prehistoria hasta el momento presente: zona de paso entre el interior de Valencia y el curso bajo del Vinalopó en sentido Norte-Sur, y entre el litoral alicantino y la Meseta en dirección Este-Oeste, lo cual ayuda a comprender desde la extraordinaria abundancia de yacimientos arqueológicos de todas las épocas hasta la red de ferrocarriles y carreteras. Pero existe otro aspecto, no menos importante, acuñado por la Historia: el que haya sido —durante la baja Edad Media y buena parte de la Moderna— una ciudad castellana fronteriza, casi en la misma raya con el Reino de Valencia (puerto de Biar). La evolución de Villena a partir de la Reconquista viene marcada por un hito esencial —la incorporación del Marquesado a la corona durante el reinado de los Reyes Católicos— que la segmenta en dos partes muy definidas. Parece indudable que la etapa más brillante y conocida es la baja Edad Media, que concluye cuando los villenenses sacuden el yugo nobiliario en 1476. Villena, que había sido ocupada a los moros por un grupo de aragoneses —calatravos y almogávares— en 1240, pasó a la corona de Castilla, en virtud de tratados anteriores y Fernando III el Santo la donó a su hijo el infante don Manuel, tres años más tarde. Los Manuel poseyeron el señorío durante casi un siglo, organizando un estado semifeudal, muy ex-tenso, cuya cabeza se encontraba a caballo entre Castilla y Aragón, y que les sirvió de base para desempeñar un papel político de primer orden, pero que respondía —ante todo— a sus propios intereses. En tiempos de don Juan Manuel —como después en la época de Pacheco— la Historia de Villena era, en cierto modo, la Historia de Castilla, por lo menos en los momentos estelares de su ajetreada vida. A partir de 1476 su papel quedará reducido a proporciones más modestas: una villa castellana de realengo, próximo al Reino de Valencia, a la que Carlos V concederá el título de ciudad (1).
Es con esta perspectiva como hay que considerar la Historia de Villena durante los Austrias. Y no cabe duda de que el hecho fronterizo sigue proyectándose con idéntica o mayor intensidad. La idea de que los Reyes Católicos lograron la unidad perfecta de tierras y hombres —residuo de la es-cuela histórica romántica y nacionalista castellana— no es sino un tópico. La unión de las coronas de Castilla y Aragón fue una unión personal de Isabel y Fernando, en la que ambos se comprometían a respetar la peculiaridad del Reino del otro cónyuge. Por tanto. Castilla y Aragón siguieron perteneciendo a órdenes jurídico-políticos independientes y conservaron respectivamente su autonomía, instituciones, cortes, fueros y privilegios, lengua, moneda, fronteras y aduanas, de la misma manera que dentro de la estructura federal de la corona de Aragón ocurrió otro tanto con el Reino de Aragón, el Principado de Cataluña y el Reino de Valencia. Sólo a partir de Felipe V se realiza la verdadera unificación y de forma asimilista por parte de Castilla, como consecuencia de su victoria en la Guerra de Sucesión. El curso de investigación de mi tesis doctoral acerca de Valencia en los años anteriores al conflicto sucesorio me ha permitido recoger algunos documentos sobre el sentido de las relaciones entre Villena y el Reino vecino durante las últimas décadas del siglo XVII. Sin pretender agotar el tema, voy a esbozar ciertos problemas que pueden ayudar a su comprensión, insistiendo especialmente en los que presuponían una colaboración: la exportación del agua sobrante a Elche, la represión del bandolerismo valenciano y la participación de Villena en la defensa de la costa alicantina. Porque la referencia a cuestiones controvertidas, que involucraban una radical diferenciación —el pleito secular por los Alhorines, la Segunda Germanía valenciana— debe quedar, por obvias razones de espacio, para otra ocasión.
En otro lugar me he ocupado de la utilización de las aguas sobrantes del término de Villena por pueblos de la cuenca media del Vinalopó —Sax, Elda, Novelda— y de la cuenca baja —Elche— desde 1270 como mínimo (2). Se trata de una cuestión vital para el riego de las poblaciones de aguas abajo, mantenida dramáticamente durante más de seiscientos años y que se prolongará con otro carácter hasta la actualidad a partir del agotamiento de las aguas caballeras y de la utilización masiva de pozos (3). Las aguas de la Fuente del Chopo y otros manantiales que acrecían la Laguna salitrosa, no eran de utilidad para los vecinos y concejo de Villena, pues bastaban la que proporcionaban las fuentes de la ciudad, y se limitaron a cobrar un canon con destino a los Propios y Rentas. Durante el siglo XVII la cuestión se centra, especialmente, en las disputas entre Sax y Elda, que alcanzaron gran virulencia. Sin embargo, el duque de Arcos, señor de Elche, gestionó en Villena la concesión de las sobrantes en 1680. En febrero de aquel año se produce una controversia sobre la venta y subastación del agua en Elche, que amenazó degenerar —como es tradicional en las cuestiones encontradas de riego— en graves disturbios. La carta del virrey de Valencia, duque de Veragua, a Carlos II (Apéndice Documental I) es un testimonio de gran interés sobre la comercialización del agua de Villena, complicada en esta ocasión por diferencias entre el procurador del duque de Arcos —apoyado por los labradores que habían financiado la operación— y los jurados de Elche —asistidos por la clerecía y nobleza local—a causa del pleito de incorporación de Elche al real patrimonio (que se prolongó durante todo el Seiscientos). En última instancia el Consejo de Aragón aprobó las medidas tomadas por el virrey de Valencia para solucionar el problema (Ap. Doc. II).
Hay dos épocas en la Historia de España en las que el bandolerismo se convierte en una forma de vida de determinados estratos sociales, motivada fundamentalmente por precarias condiciones económicas. Una es muy conocida y sus arquetipos han pasado a la literatura, al folklore y a la leyenda: el bandido andaluz del siglo XIX, idealizado por el Romanticismo con el cuño de "generoso". El signo de la violencia que preside la primera mitad de la centuria —desde la Guerra de la Independencia hasta las algaradas entre absolutistas y liberales— y, sobre todo, la injusta situación del campo en Andalucía favorecerán su desarrollo, que sólo podrá ser atajado al crearse un cuerpo idóneo para combatirlo: la Guardia Civil. La otra época en la que el bandolerismo cobra carta de naturaleza como hecho sociológico es el Barroco, como consecuencia de la depresión económica del siglo XVII. Este problema —al que la historiografía contemporánea presta creciente interés— ha sido estudiado sobre todo en Cataluña, pero también el Reino de Valencia padeció el azote largos años. Los bandidos operaban fundamentalmente en el campo —con un núcleo muy importante en la Marina— y cuando eran perseguidos cruzaban la frontera castellana por Villena o la aragonesa hacia Teruel, para volver otra vez, cuando la represión amainaba. La diferenciación de jurisdicciones y las deficiencias del sistema procesal ofrecían una relativa impunidad que explica, en parte, que la cuestión llegara a ser un verdadero cáncer del Reino valenciano durante el Barroco, aunque desapareció al modificarse las circunstancias económicas de base (paso de la depresión del Seiscientos a la prosperidad general del siglo XVIII). La persecución y captura de bandidos valencianos refugiados en Castilla por Vi-llena, evidencia la diferenciación legal: los oficiales del Reino vecino no podían actuar más allá de la frontera sin ir provistos de cartas requisitorias, que sólo se otorgaban acabado el proceso de ausencia. Pero también, una colaboración enérgica por parte de las autoridades de Villena, que contribuyeron eficazmente a yugular el bandidaje, capturando a no pocos delincuentes y remitiéndolos al lugar donde habían sido juzgados. En 1689 una cuadrilla compuesta por ocho forajidos atacó a unos pastores en Al coy y robó un rebaño de mil ovejas, valorado en tres mil libras, conduciéndolo por el puerto de Biar hacia Castilla. Aunque el ganado fue recuperado en el término de Villena por gentes de Alcoy con las correspondientes requisitorias, los ladrones pudieron huir. Sin embargo, poco después fueron prendidos dos de los cabecillas y requeridos por el virrey de Valencia (A. Doc. III). En Mayo de 1691, el corregidor y justicia mayor de Villena, don Juan de Medina, prendió en Almansa a Salvador Berenguer, de Novelda, condenado a muerte por varios delitos. También en este caso fue conducido a Valencia con los trámites acostumbrados (Ap. Doc. IV y V). Otra cuestión relacionada con el orden público fue la persecución del marqués del Bosque. Este aristócrata había llevado a cenar a su casa a su hijo, don Pedro Bosch, que había desembarcado en Alicante, pese a estar requerido por la justicia (había disparado al asesor de la gobernación de Orihuela yendo de ronda). Una real orden mandaba al marqués presentarse en Játiva, so pena de cuatro mil ducados. Huido a Jumilla y perseguido por el Reino de Castilla se refugió en el convento de San Francisco de Villena el 11 de agosto de 1696. El convento fue cercado por gente de la ciudad y aunque el marqués ofreció hacer pleito homenaje de ir a Játiva, el corregidor se negó a dejarle salir, salvo en el caso de que se rindiera. Aunque el Consejo de Aragón acordó en principio aceptar la propuesta del marqués (Ap. Doc. IX), posteriormente ordenó la prisión (Ap. Doc. X). Por último pudo escapar, con ayuda de los religiosos, pese a los esfuerzos del corregidor (Ap. Doc. XI), pero en Enero del año siguiente se presentó efectivamente en Játiva. Este episodio confirma el equilibrio diferenciación-cooperación: las órdenes del Consejo de Aragón —organismo supremo del Reino de Aragón, Principado de Cataluña y Reino de Valencia— llegaban a Villena a través de su equivalente castellano —el Consejo de Castilla— del que dependía directamente el corregidor de la ciudad.
El tercer problema, en el ámbito de la colaboración, consiste en la participación de Villena en la defensa de la costa del Reino de Valencia, ante el peligro de invasión marítima. José María Soler ha publicado algunos documentos que prueban la intervención de Vi-llena en la costa alicantina durante el siglo XVI (4) para hacer frente a los desembarcos de piratas berberiscos, que se servían de los moriscos como quinta columna. En la centuria siguiente, aun sin desaparecer los corsarios, la amenaza más grave fue la procedente de las pertinaces guerras con Francia. Durante el reinado de Carlos II la lucha es casi continua y tiene dos frentes claves: uno terrestre —Cataluña— que padeció invasiones sistemáticas y otro marítimo: incursiones intermitentes de la armada francesa por las costas valencianas. Se trata de "demostraciones", o sea, apariciones ante un puerto importante y cañoneo del mismo, sin atreverse a desembarcar, aunque existió siempre ese peligro, que obligó a tomar las medidas necesarias. El momento de mayor gravedad fue cuando la escuadra de Luis XIV, tras bombardear Barcelona, siguió hasta Alicante en Julio de 1691 y cañoneó durante seis días la ciudad, destruyendo el Ayuntamiento, las cárceles y muchas casas. En esta ocasión, el corregidor y justicia mayor de Villena, don Juan de Medina, acudió a Alicante mandando gente de armas de Villena y Sax (Ap. Doc. VIII) haciéndose acreedor de que el virrey de Valencia, marqués de Castel Rodrigo, informase al rey muy favorablemente (Ap. Doc. VI), pues la ayuda recibida por este lado procedía de Castilla. En Agosto de 1693 otra aparición de la flota de Francia motiva un nuevo auxilio similar, aunque ahora no hubo bombardeo ni desembarco (Ap. Doc. VII).
NOTAS
J. M. SOLER GARCIA: Villena y el Emperador Carlos I. "Villena", VIII, 1958.
S. GARCIA MARTINEZ: Evolución agraria de Villena hasta fines del siglo XIX. "Saitabi", XIV, 1964, páginas 179-203.
S. GARCIA MARTINEZ: La cuestión de aguas 1905-1913. "Villena", XVI, 1966.
J. M. SOLER GARCIA: Villena en tiempos de Felipe II. "Villena", IX, 1959.
APENDICE DOCUMENTAL
1680-6-II. Valencia.
Don Pedro Manuel Colón de Portugal, duque de Veragua y virrey de Valencia, comunica a Carlos II las providencias que ha tomado para dirimir la controversia entre el representante del duque de Arcos y la villa de Elche sobre la subastación del agua de Villena.
Señor. El Duque de Arcos possehe en estte reyno la villa de Elche y su Marqessado y por benefiziar sus vasallos á conseguido de la ciudad de Villena, del reyno de Castilla, que sacasse el agua que tiene en su término estancada y de ottras fuentezillas que no le son de vtilidad a los de Villena y que se conduzga a la Villa de Elche. Con este título pretende el Procurador y Vaile del Duque que le toca el bender esta agua, y disponer de lo que se sacare de ella como suya propia y lo a designado para satisfazer y pagar á los particulares vassallos que an distraydo las cantidades que an sido menester para conduzirla al Pantano de la Villa. Esta pretende y tiene firma de derecho de bender el agua que entra en el Pantano donde se rrecojen las de las abenidas plubiales y alguna parte, aunque no tanta como biene agora que en el entraua, antes de la de Villena. Con este motibo y justificazión salió estos días un jurado en nombre de la Villa, á la Plaza, á bender y subhastar el agua en la forma que en otras ocassiones aula ocostumbrado. Entendido el Procurador y Vaile del Duque y encaminándose donde estaua el jurado subastando el agua, le mandó con penas graues que no prosiguiesse. Apeló de este mandato el jurado por ser conzerniente esta materia á la salua y guarda real que tiene la Villa, exsimiéndola y á todos los de su gouierno de la jurisdizión de los Señores de Elche á caussa del pleito de la yncorporazión al real patrimonio; yntrodujo la causa por ser el remedio más pronto por la zercanía y vezindad en la gobernazión de Origuela y se les conzedió ymhibitorias, de que me a dado quenta el subrrogado de Gouernador que tiene en Origuela, con relazión de lo que pasó eh el lanze de querer ynpedir el procurador y Vaile al jurado la benta desta agua, y de la gran contingencia que vbo de subzederse vn grauíssimo disturbio; y porque a la villa le asistía toda la clerezía, que es numerosa, por auer aplicado la vtilidad y prezio de estas aguas para re edificar la Yglessia Parroquial de Santa María, que es la Matriz de aquel lugar, y assí mismo le asistía la nobleza y gente más poderosa, por el ynterés que tiene en el agua que entra, sale en el corriente y pereze en el Pantano, que es propia de particulares. Al procurador y vaile del Duque se le arrimaron los labradores y gente popular, assí por el ynterés de recobrar lo que tienen distraído en la conduzión des-tas nueuas aguas, como porque el Duque se las á dado a ellos. Con esta notizia y considerando quan preziso era ocurrir á los graues ynconbenientes, que con gran vrgencia, amenazauan, queriendo subhastar y bender ambas partes estas aguas; aunque las pretensiones de ellas estan ya deduzidas en esta real Audienzia, y no estar en estado de poder poner judizialmente sequestro para ynhibir a las partes en la benta desta agua, y poner un terzero que la executasse; despaché luego por bía de gouierno, orden al Procurador y Vaile del Duque que leuantasse la mano de esta pretensión y que no ynouasse en ella cossa alguna y lo mismo escriuí y ordené a la Villa. Y porque los canpos tienen prezissa nezessidad de agua, he hecho eleczión de Grauiel Parabessino, de Alicante, persona vien neutral y de mi satisfazión, para que baya luego a Elche y subaste el agua, sin perjuizio del derecho de las partes; y que por esto no se á visto acrezer ni descrezer el que cada uno le toca de justizia, y que el dinero que prozediere de estas aguas se le rretenga con la misma saluedad de derecho hasta que se le ordene lo que deue hazer de él.
Pongo Señor en la real notizia de Vuestra Magestad este subzesso y lo que he obrado para quietar este enquentro de que podía nazer grauíssimos ynconbenientes. Vuestra Magestad mandará lo que fuere seruido.
Guarde Dios la Cathólica Real Persona de Vuestra Magestad como la Christiandad a menester. Valenzia 6 de febrero de 1680.
El Almirante Duque
(Archivo de la Corona de Aragón. Consejo de Aragón. Legajo 806)
II
1680-14-II. Madrid.
El Consejo de Aragón aprueba lo obrado por el duque de Veragua. Ordena que el secuestro se haga judicialmente por medio de la Real Audiencia de Valencia que se mantenga hasta que se determine en justicia a quien pertenece, y que se concluya el pleito con la mayor brevedad posible.
(A. C. A. Consejo de Aragón. Leg. 806)
III
1691-6-111. Valencia.
Don Carlos Homo Dei, marqués de Castel Rodrigo y virrey de Valencia, envía cartas requisitorias a los oficiales reales de la ciudades, villas y lugares del Reino de Castilla y señaladamente a don Juan de Medina, corregidor de la ciudad de Villena, para que desde Basa sean llevados a Játiva, Cebrián y Pascual Esteve, condenados a muerte por asesinato en 1687 y por el robo de mil cabezas de ganado en Alcoy en 1689.
(Archivo del Reino de Valencia. Real. Registro 1402. Folios 165-172)
IV
1691-12-V. Valencia.
El Marqués de Castel Rodrigo envía cartas requisitorias a don Juan de Medina para que envíe a Valencia a Salvador Berenguer, de Novel-da, condenado a muerte por haber disparado en Alicante al doctor Damián Cerdá, subdelegado del asesor de la gobernación de Orihuela, herido a un criado de éste,
cometido asesinatos en Villajoyosa e ir acuadrillado por el término de esta villa.
(A. R. V. Real. Reg. 1402. Fol. 184-188)
V
1691-12-V. Valencia.
El marqués de Castel Rodrigo, virrey de Valencia, comisiona al alguacil Pedro García para que vaya a Villena, se haga cargo en la raya del Reino de Salvador Berenguer y lo conduzca a las cárceles de las Torres de Serranos.
(A. R. V. Real. Reg. 1402. Fol. 188-189)
VI
1691-31-VII. Valencia.
El marqués de Castel Rodrigo da cuenta a Carlos II de las providencias que ha tomado para defender el Reino de la armada de Luis XIV. Informa de los socorros que ha recibido Alicante durante el bombardeo de la escuadra francesa, "señalándose muy particularmente Villena, Sax, Almansa, Yecla, cuyos corregidores los tengo por merecedores de que la Real benignidad de Vuestra Magestad les mande manifestar su gratitud".
(A. R. V. Real. Reg. 593. Fol. 346-349)
VII
1693-10-XI. Alicante.
Don José de Borja, gobernador de Orihuela, certifica que don José de Mergelina, vecino de la villa de Sax, con ocasión de estar la escuadra francesa el 4 de Agosto pasado a la vista de Alicante, acudió al día siguiente con el socorro de Villena, mandado por su corregidor y justicia mayor, don Juan de Medina, y asistió en los puestos todo el tiempo que se le señaló.
(A. C. A. Consejo de Aragón. Leg. 581. Expediente 2-44)
VIII
1693-11-XI. Alicante.
Don Nicolás Scorcia, maestre de campo del tercio de la milicia efectiva de Alicante, certifica que don José de Mergelina asistió asimismo en 1691 con la gente de Sax y Villena, dirigida por don Juan de Medina, durante el bombardeo de la ciudad por la armada francesa.
(A. C. A. Consejo de Aragón. Leg. 581. Exped. 2-45)
IX
1696-7-IX. Madrid.
El Consejo de Aragón acuerda ordenar, por el Consejo de Castilla, al corregidor de Villena que deje salir del convento de San Francisco al marqués del Bosque si hace --como ha ofrecido al corregidor-- pleito homenaje de presentarse en Játiva en tres días.
(A. C. A. Consejo de Aragón. Leg. 584. Exped. 43-53)
X
1696-27-IX. Madrid.
El Consejo de Aragón acuerda la prisión del marqués del Bosque, refugiado en el convento de San Francisco de Villena.
(A. C. A. Consejo de Aragón. Leg. 584. Exped. 43-51)
XI
1696-5-XI. Villena.
El corregidor de la ciudad, don Simón Eicardo y de Rivera, comunica a don Antonio Argüelles y Valdés, gobernador del Consejo de Castilla, que el marqués del Bosque ha huido de Villena. El guardián del convento de San Francisco le informó que le habían ayudado los religiosos sin intervención de otras personas. El cerco se ha mantenido desde el 11 de Agosto y "han asistido con bastante zelo todos los vecinos, sin excepción de personas". pero ha sido imposible prenderlo.
(A. C. A. Consejo de Aragón. Leg. 584. Exped. 43-50)

No hay comentarios:

..... CONTINUAR... PASAR PÁGINA Pinchar en... (entradas antiguas)
Esta Web no se hace responsable de las opiniones de sus lectores. Todo el contenido es público. Usted puede copiar y distribuir o comunicar públicamente esta obra siempre y cuando se indique la procedencia del contenido. No puede utilizar esta obra para fines comerciales o generar una nueva a partir de esta..
Web: www.villenacuentame.com
E-Mail:
villenacuentame@gmail.com