24 ene 2022

1957 REGLAMENTO INTERIOR CASINO VILLENENSE

REGLAMENTO "CASINO VILLENENSE"
Bases fundamentales y reglamento interior de la Sociedad Cultural, de Arte y Deporte, titulada "CASINO VILLENENSE"
El Circulo Villenense, Sociedad que fué de recreo, de Villena, se constituyó el año 1885 y como casi todas las Sociedades de este tipo fueron incautadas por los rojos, denominándolas "Casas del Pueblo" habiendo desaparecido la documentación, incluso los libros de actas, procediendo remitir a ese Gobierno Civil las copias del Reglamento como nueva Sociedad y que al efecto se transcriben a continuación.
BASES FUNDAMENTALES 
OBJETO DEL CASINO DE LOS SOCIOS
1.ª El Casino Villenense es una Sociedad cuyo fin principal es propagar la cultura, el arte y los deportes entre los socios que lo constituyen, y, al propio tiempo, proporcionarles las distracciones que sean compatibles con el nueva Estado.
2.ª Todos las socios tienen los mismos derechos, y pagarán por cuota trimestral la cantidad de dieciocho pesetas; no obstante esto, la Junta Directiva puede proponer a la General el aumento o disminución de cuota, y el acuerdo será válido cualquiera que sea el número de los asistentes a ella. Además, la Directiva puede abrir o cerrar la admisión de socios.
3.ª Para poder pertenecer al Casino como socio, se necesita tener cuando menos dieciocho años de edad y pagar como cuota de entrada lo que acuerde la General, sometiéndose a su fallo para su admisión.
4.ª Para el padre que tenga varios hijos solteros se regulará la cuota trimestral de socio de la forma siguiente: el primer hijo satisfará la misma cuota que el padre; el segundo, el cincuenta por ciento de dicha cuota, y el tercero no tendrá que satisfacer cuota alguna, teniendo todos los derechos de socio, quedando exentos de la cuota de entrada los hijos cuyos padres san socios.
5.ª Se consideran socios honorarios de este Casino todas las Autoridades civiles, militares y jerarquías del Movimiento. Y una vez designadas para dichos cargos, el Presidente procederá a otorgarles por oficio el nombramiento de tales clases de socios.
6.ª A los militares, funcionarios y empleados sujetos a traslados forzosos cuya permanencia ofrece, por lo tanto, poca estabilidad, se les dispensará de la cuota de entrada.
7.ª También pueden concurrir al Establecimiento y disfrutar de sus ventajas los forasteros, transeúntes, por el tiempo y con los requisitos que establece el Reglamento interior, quedando facultada, además, la Directiva para establecer el intercambio con todas las Sociedades de este tipo en los pueblos y capitales.
8.ª Sólo los socios tienen derecho a los bienes que el Casino posee y que en adelante pueda adquirir, utilizándolos por igual en caso de disolución, el día en que ésta tenga lugar, y, por tanto, sólo los únicos que tienen voz y voto en los asuntos relativos a su dirección y administración.
9.ª El gobierno y administración del Casino está a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente, un Secretario, un Depositario y cuatro Vocales.
10. La Junta Directiva será elegida por mitad todos los años, en los quince primeros días de diciembre, y tomará posesión el primero de enero del año siguiente. Para cumplir la anterior disposición cesará el primer año el Presidente y dos Vocales.
11. Esta elección se verificará en Junta general de socios y por mayoría de votos de los que concurran a ella.
12. Los cargos de la Junta Directiva son siempre voluntarios y renunciables en cualquier época del año ante la Junta general.
13. Cada año celebrará el Casino des Juntas generales ordinarias, que tendrán efecto en los meses de junio y diciembre, en la primera quincena.
14. Además de las Juntas generales ordinarias, se celebrarán las extraordina¬rias que la Junta Directiva acuerde conveniente.
15. Cinco socios tienen, además, el derecho de solicitar de la Junta Directiva la convocación de la General extraordinaria para asuntos determinados, pero la Directiva podrá, después de examinadas la importancia y urgencia de estos asuntos, estimar o desestimar la petición, dando. en este último caso, cuenta razonada en la primera Junta general ordinaria.
16. La reunión de socios en el número que determina el artículo 15 del Reglamento interior, y mediante. citación ordenada por la Junta Directiva, constituye Junta general y son válidas y definitivas las resoluciones que adopte a pluralidad de los asistentes.
17. Corresponde a la Junta general de socios la admisión de los mismos con arreglo a lo que establecen estas bases y el Reglamento interior, así como también la revisión y aprobación anual de las cuentas, la reforma del Reglamento en su caso y repartos extraordinarios con arreglo a lo que se preceptúa. También corresponde a la Junta general de socios la adquisición o compra de bienes, raíces y derechos reales por el precio y bajo las condiciones que acuerde la mayoría absoluta de votos que constituyen la Sociedad.
18. El Presidente de la Junta Directiva, además de las atribuciones alíe se le confieren por estas Bases y por el Reglamento interior, está facultado para representar al. Casino Villenense en todos los actos y diligencias judiciales, administra¬tivas, gubernativas o contencioso-administrativas, entendiéndose con toda clase de personas, sociedades y corporaciones, compareciendo ante cualquiera Autoridades. Juzgados y Tribunales, ejercitando en nombre del Casino todas las acciones civiles y criminales que al mismo competan, y pudiendo otorgar poderes para pleitos y causas a favor de los Procuradores que estime convenientes, estando también autorizado para otorgar y firmar todas las escrituras públicas y documentos de todas clases que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos de la Junta general de socios y los de la Junta Directiva. En caso de enfermedad, ausencia e imposibilidad del Presidente, tendrá iguales atribuciones y facultades el Vicepresidente.
19. Los socios abonarán sus cuentas trimestrales y por adelantado, pero podrá concedérseles que las paguen el primero y segunda mes de cada uno; si así no lo hicieren, se les requerirá por oficio del Presidente, y si no pagaran, se les pondrá en la tablilla del Casino durante quince días. De no surtir efecto esta diligencia, al concluir el período trimestral se darán de baja definitivamente por la Junta Directiva.
Los socios a quienes afecte serán considerados para su nuevo ingreso, si lo solicitaren, como si no hubiesen pertenecido al Casino.
20. No obstante lo dispuesto en las dos bases anteriores, la Junta Directiva podrá modificar la forma del pago de las cuotas trimestrales, fraccionándolas durante el trimestre en proporciones iguales de seis pesetas, ateniéndose para ello a lo dispuesto en la base segunda.
21. El Casino Villenense cuenta para su sostenimiento con las cuotas que los socios satisfacen a su entrada, con la que pagan trimestralmente y con los repartos extraordinarios que en su caso acordare la Junta general.
Los socios que por cualquier motivo tengan que levantar su domicilio y cambiar de vecindad, conservarán a su ingreso los mismos derechos, cualquiera que sea el tiempo de su ausencia. Los que residiendo en esta ciudad se diesen de baja, se entiende que renuncian voluntariamente a todos sus derechos, y si solicitaren pertenecer otra vez al Casino, se les considerará como de nueva entrada.
22. El Casino no puede declararse disuelto ni enajenar sus bienes raíces ni sus derechos reales, ni gravarlos, sin que lo apruebe en Junta general de socios las dos terceras partes de los que componen el Casino.
23. No podrá hacerse variación alguna en estas Bases ni en el Reglamento interior, sin el acuerdo de las dos terceras partes de socios que componen la Sociedad, adoptado en Junta general por la mayoría de socios propietarios de los que concurran y completado, en su caso, por adhesiones escritas de los no asistentes.
REGLAMENTO INTERIOR
1.° Los aspirantes a socios sujetarán a todos los trámites que para su ingreso se marcan en las Bases fundamentales del presente Reglamento y al fallo que pronuncie la Junta general de socios sobre su admisión.
2.° Acordada la admisión de un socio, recibirá de Secretaría el correspondiente título, mediante el pago de la cuota de entrada, si procede, siendo este derecho personal e intransferible.
3.° Todos los socios son a la vez electores y elegibles Para cargos de la Junta Directiva, y pueden ser nombrados para el desempeño de cuantas comisiones se crearen.
Tratándose de una Sociedad de cultura, de arte y deportes, todos los cargos comisionados pondrán el mayor celo e interés en llevar a cabo su cometido.
4.° Todos los socios tienen voz y voto en las Juntas generales que se celebren.
5.° Todos los socios están autorizados para examinar en Secretaría los documentos que deseen, previo conocimiento de la Junta Directiva.
6.° Tienen todos los socios el derecho de solicitar una tarjeta de entrada para uno o varios forasteros transeúntes, prohibiéndose el conceder a un mismo transeúnte dos tarjetas en un año; al prolongarse la estancia, la Directiva le fijará la cuota que debe pagar trimestralmente. Esta tarjeta se dará bajo la responsabilidad del que lo solicite y por un tiempo que no pase de un mes.
7.° Los que deseen ingresar como socios en el Casino, lo solicitarán por medio de instancia dirigida a la Junta Directiva, llenando al efecto el impreso que para este objeto se les facilitará en Secretaría y cuya presentación deberá ser firmada por cinco socios.
Cuya instancia será facultad de la Junta Directiva estimarla o desestimarla, y en este último caso, se le notificará a los proponentes, los que, si insistieran, la Directiva tendrá que dar cuenta a la General para que ésta decida.
8.° Los individuos que, sean admitidos como socos recibirán de Secretaría, para su entrada en el Establecimiento, el documento que acredite su derecho, previo el pago de la cuota de entrada en los que proceda.
9.° Todos los socios están obligados a pagar los recibos de las cuotas trimestrales en el acto que les sean presentados, quedando en otro caso sujeto a lo dispuesto en la base 20.
10. Todos los socios entrarán en el Establecimiento en virtud del documento que reciban de Secretaría, resuelta que sea su admisión, teniendo obligación de exhibirla en caso necesario.
Los forasteros transeúntes que hayan adquirido la tarjeta de entrada. la exhibirán también cuando se les exija por el Portero o por cualquier individuo de la Junta Directiva.
11. Se denunciará al socio de semana la falta de subordinación o servicio que observen ,en el Conserje o dependientes, para que proceda a su remedio o castigo.
12. Todos los socios están obligados a respetar y obedecer las disposiciones de la Junta Directiva, y cuando no las crean acertadas, sólo podrán provocar discusión sobre ellas en Junta general ordinaria.
13. Los socios podrán ser corregidos y hasta expulsados provisionalmente por el Presidente o por cualquier individuo de la Junta Directiva, cuando no procediere en el local del Casino con el decoro y el comportamiento propios de una Sociedad ilustrada y culta, debiendo darse cuenta en la primera Junta general ordinaria que se celebre, de la medida de corrección impuesta a aquéllos, cuando ésta fuere la de expulsión, para que en definitiva se confirme o se levante ésta en votación ordinaria o nominal provocada al efecto. También podrá la Junta Directiva hacer responsables a los socios de los muebles y efectos del Casino que rompieren, inutilizaren o hiciesen desaparecer intencionadamente o por imprudencia, y si en el término prudencial que para su pago o su reposición les fuere concedido, no lo verificaran, el Presidente producirá contra ellos la oportuna reclamación judicial.
14. Cuando un socio hubiese sido expulsado por disposición de la Junta general, no podrá ser admitido nuevamente.
15. Las Juntas generales se reunirán en las épocas marcadas en la base 13 y con anticipación, al menos, de tres días, se consignarán en el cuadro de anuncios el día y hora en que deba reunirse; y el Secretario lo participará por escrito, de orden de la Directiva, a los socios. Media hora después de la designada quedará constituida, celebrándose la sesión, sea cualquiera el número de los asistentes.
16. Cuando la Junta general fuese extraordinaria deberá expresarse en la convocatoria el objeto de la reunión, sin que en ella puedan tratarse y resolverse otros asuntos distintos de los expresados.
17. El Presidente y Secretario de la Junta Directiva lo serán también de las Juntas generales que se celebren, y serán los únicos que constituyan la mesa.
18. Abierta la sesión por el Presidente, se leerá por el Secretario el acta de la última Junta.
19. Las actas irán firmadas por el Presidente y el Secretario y no podrán contener más que la relación sencilla y exacta de los hechos, sin comentarios ni calificación de ningún género.
20. Oídas y resueltas las reclamaciones que puedan hacerse sobre el acta, se procederá a su aprobación definitiva.
21. Anunciada la discusión de un asunto cualquiera, el Presidente la dirigirá sin tomar en ella parte alguna.
22. Sobre cada uno de los asuntos que se discutan, no podrán hablar más que tres socios en pro y tres en contra, por el orden en que lo soliciten, procediéndose en seguida a la votación. Los discursos de los individuos de comisiones cuyos dictámenes se discutan, y en todo caso los de la Junta Directiva, no consumen turno en la discusión.
23. El Presidente permitirá que cualquiera de los socios que hayan tomado parte en la discusión rectifique simplemente los hechos que hubieran podido tergiversarse.
También deberá permitir que cualquier socio, aunque no haya terciado en los debates, se defienda brevemente de las alusiones personales que se le hubiesen dirigido.
24. Al socio que esté en el uso de la palabra no podrá ni deberá interrumpírsele; pero el Presidente podrá retirársela a cualquiera que en sus discursos no observe el decoro conveniente.
25. Una vez empezada la discusión de cualquier asunto, no deberá demorarse ni interrumpirse por ningún concepto, a no ser que se presente a la mesa una proposición incidental firmada por cinco socios.
26. Estas proposiciones serán leídas y discutidas en el acto de presentarlas, y en su discusión, reducida solamente a manifestar la conveniencia o no de tomarla en consideración, no hablarán más que dos socios, uno en pro y otro en contra, procediéndose en seguida a votarla.
27. Si la Junta general tomase en consideración la proposición incidental, será discutida y votada con arreglo a lo que se prescribe para todas las discusio¬nes; pero si no la tomasen en consideración, continuará la discusión interrumpida.
28. Las votaciones se harán siempre por el signo afirmativo de levantarse y por el negativo de quedar sentados.
Se exceptúan los casos en que se marca la votación por bolas y aquellos en que, aunque tenga votación marcada, sea pedida nominal por más de cinco soplos.
29. Las votaciones nominales se verificarán dando cada cual, desde su asiento y alta voz, su nombre y a continuación la palabra afirmativa o negativa.
30. Cuando ocurriese duda, a juicio del Presidente, respecto del resultado de una votación ordinaria, se repetirá nominalmente, aunque aquel resultado haya sido publicado por el Secretario.
31. Durante las sesiones tiene derecho cualquier socio para pedir la lectura de documentos que tengan relación con los debates.
32. Cuando se trate de la admisión de un socio, no se permitirá discusión alguna y la Junta general resolverá en votación por bolas.
En ningún caso podrá prescindirse de esta forma de votación, quedando en absoluto la nominal y la aclamación para ingreso de socios.
33. Para juzgar de la conducta particular de cualquiera de los socios, la Junta general extraordinaria oirá primero, en sesión secreta, la relación de los hechos que la Directiva le presente, su dictamen razonado sobre ellos y la resolución que a su juicio deba adoptarse.
34. En esta discusión no podrá hablar más que la Directiva por boca de uno sólo de sus individuos, y al solo objeto de defender su dictamen, y el socio que haya de ser juzgado o quien éste cediese su defensa.
35. La votación, en este caso, será por bolas y recaerá precisamente sobre el dictamen de la Junta Directiva.
36. La votación por bolas se verificará entregando el Secretario a cada uno de los socios asistentes al acto, una bola blanca y otra negra, recogiendo seguidamente un criado del Casino de cada uno de los votantes, y en un saco o caja, la bola que tenga a bien depositar; entendiéndose que la bola blanca es afirmativa y la negra negativa; y una vez depositadas todas, y mientras se hace el recuento y se proclama el resultado de la votación, se recogerán en igual forma las bolas que hayan quedado en poder de los votantes.
37. La Junta Directiva será elegida precisamente en Junta general, y la elección se verificará de entre los socios por medio de papeletas en que consten todos los cargas, y a continuación de cada una el nombre o nombres de los que hubiesen de desempeñarlos.
38. Estas papeletas serán entregadas al Presidente por los socios a medida que sean llamados, y éste las depositará, sin leerlas, en una urna u otro recipiente adecuado, en presencia del elector. El Secretario tomará nota de los socios que se vayan presentando a depositar su voto.
39. Concluida la elección, que no deberá interrumpirse por ningún concepto, el Presidente comparará el número de papeletas con el de socios que tomaron parte en la elección, y, si estuviese conforme, las leerá en alta voz, y el Secretario Irá reasumiendo en listas especiales el contenido de cada papeleta.
40. Después de leídas y resumidas todas las papeletas, el Presidente proclamará como elegidos a aquellos que hubieran obtenido mayoría de votos.
41. En el caso de que el número de papeletas que resulte no estuviese conforme con el de los socios que tornaron parte en la elección, se repetirá ésta.
42. En la primera sesión que celebre la Junta Directiva para constituirse, designará los tres individuos de su seno que respectivamente han de desempeñar las funciones de Presidente, Secretario y Depositario en los casos de ausencia, enfermedad u ocupación de éstos, confiriéndole al cuarto el cargo de Bibliotecario.
43. En esa misma sesión encargará a un Vocal para todo lo que afecte al salón de café y demás, e igualmente de la Conserjería, y a otro Vocal se le comisionará todo lo que se refiere al orden y compostura dentro del Casino, así como al Bibliotecario de todo lo referente a los actos culturales, como conferencias y demás que se celebren.
44. La Junta Directiva celebrará una sesión mensual en el día y hora que designe, al constituirse, y sus acuerdos se determinarán por mayoría absoluta de votos de los que concurran.
45. Podrá, además, reunirse cuando el Presidente lo crea oportuno o cuando lo solicitara alguno de sus individuos.
46. La Junta Directiva está autoriza¬da para adoptar cuantas resoluciones creyere convenientes para la recaudación e inversión de los fondos y para el buen orden y progreso del establecimiento.
47. Todas las resoluciones que adopte la Junta Directiva se publicarán en el cuadro de anuncios que habrá dispuesto al efecto, hasta la celebración de la inmediata, y sus disposiciones son obligatorias para todos.
48. En la reunión de cada mes examinará y calificará las cuentas de la anterior que le presente el Depositario, intervenidas por el Secretario, siendo éstas expuestas a la Sociedad.
49. Estas cuentas mensuales originales serán presentadas a fin de cada año a la Junta general, acompañadas de un estado que las resuma.
50. La Junta Directiva tiene obligación de resolver en un breve término sobre las peticiones, reclamaciones o quejas que le dirijan los socios, y si creyese necesario o prudente presentarlas a la resolución de la Junta general, las acompañará con informe razonado, sobre el cual girará y recaerá la discusión y votación de aquélla.
51. Cuando se le presente alguna solicitud para el ingreso de socios, fijará sus nombres, por diez días antes de la elección, en el cuadro de anuncios con expresión de los que la proponga, y procurará reunir todos los antecedentes necesarios para que la Junta general resuelva con conocimiento de causa.
52, No puede la Junta Directiva dejar de convocar a la general en ninguna de las dos épocas marcadas en la base 13, y cuando se le presente una petición para convocación de la Junta general extraordinaria, procederá para su resolución con arreglo a lo prescrito en la base. 15.
53. Queda a cargo de la Junta Directiva el proporcionar, propagar e intensificar todos los actos culturales, de deportes y exposiciones de arte, sujetándose a Los recursos con que el Casino cuente, nombrando para ello comisiones integradas por tres socios y presididas por el Bibliotecario, de la forma siguiente.
54. Para los actos culturales se pro¬curará el que se den el mayor número de conferencias, reflejando las grandes epopeyas de nuestra Historia y tratando de los postulados fundamentales de nuestro Glorioso Movimiento Nacional Sindicalista.
55. En los deportes se protegerá a las Sociedades constituidas a estos fines, incrementando la afición entre los socios.
56. En las exposiciones de arte, se facilitarán el mayor número posible dentro de los salones del Casino, creando clases de dibujo y pintura a cargo de profesionales de esta rama.
Además, el Bibliotecario se preocupará de aumentar las suscripciones de volúmenes, revistas y periódicos ilustrados, aumentando la biblioteca con las mejores fuentes informativas y culturales.
57. La Junta Directiva está obligada a cuidar de la estricta observancia de este Reglamento y no tendrá autoridad para infringirlo, ni para consentir su infracción.
58. El Presidente está encargado de hacer convocar y presidir las reuniones que celebre la Junta Directiva y la general, anunciará y dirigirá las discusiones en una y otra sin tomar parte en ellas, tendrá voto decisivo en caso de empate y cuidará que se cumpla la Ley de reuniones y asociaciones.
59. Corresponde, además, al Presidente firmar los títulos de los socios y las tarjetas de entrada a los forasteros. Firmar también todas las actas de la Junta Directiva y de las generales.
Autorizar asimismo con su firma todas las resoluciones de las Juntas Directivas que se publiquen en el cuadro de anuncios.
Autorizar el pago de todos los recibos de gastos que la Junta Directiva hubiese acordado, cuando estos recibos estén visados por el respectivo Vocal e intervenidos en Secretaría, y tiene, además, todas las atribuciones que se le conceden en la base 18.
60. En caso imprevisto y urgente, se llevarán a cabo y obedecerán sus disposiciones como si fueran emanadas de la Junta Directiva, hasta que ésta, reunida a la brevedad posible, resuelva lo que crea oportuno.
61. El Vicepresidente desempeña las funciones del Presidente y tiene sus mismas atribuciones en los casos de ausencia, enfermedad u ocupaciones de éste.
62. Cuando por cualquier circunstancia no pudiese el Vicepresidente desempeñar las funciones que marca este Reglamento, está autorizado para delegar sus facultades en cualquiera de los Vocales.
63. El Depositario tendrá en su poder y bajo su responsabilidad todos los fondos del Casino.
64. Pagará el Depositario el importe de los gastos que en el establecimiento se ocasionen, por medio de recibos que firmará y extenderá el interesado con el «páguese» del Presidente e intervención del Secretario.
Los recibos de gastos de Secretaría serán firmados por el Secretario y visados por el Presidente.
65. Será obligación del Depositario expedir, en los tres días primeros de cada trimestre, y luego durante él, por el libro talonario que le pase el Secretario, los recibos contra los socios. Presentar a la Junta Directiva, en la sesión de cada mes, una cuenta detallada de la anterior que abrace el cargo y la data y la diferencia; a esta cuenta acompañará los recibos que hubiesen dejado de realizar los socios, así como conservar todas estas cuentas mensuales para presentarlas al año a la Junta general.
66. El cargo lo justificará el Depositario con el libro talonario de socios que le pase Secretaría, con relación de los productos de los ingresos que le pase el Vocal encargado, y con la certificación de Secretaría que haya habido por otros conceptos.
67. La data la justificará con los recibos que por las cantidades que entreguen se expidan a su favor, y se llevarán previamente las requisitos de que habla el artículo 64 con los libramientos de los sueldos de los dependientes y con los recibos que dejaron de abonar los socios.
68. Para la comprobación de los gastos e ingresos del Casino llevará el Secretario un libro de tomas de razón.
69. El Depositaria negará el pago de los recibos de gastos que no estuvieran acordados por la Junta Directiva.
70. El Secretario convocará, por disposición del Presidente, las Juntas generales y dará en ellas. dienta dé los negocios pendientes.
71. Corresponde, además, al Secretario dar cuenta de todos los documentos que fueran necesarios para las discusiones y votaciones de las Juntas generales y Directivas, y anotar y publicar el resultado de estas votaciones.
Extender y firmar el acta de las Juntas Directivas y generales. Extender y firmar las disposiciones de las Juntas Directivas y las circulares y avisos que se pasen a los socios o se fijen en el cuadro de anuncios. Extender y firmar sus títulos a los socios y sus tarjetas de entrada a los forasteros, formar expediente para cada una de las solicitudes de socios que se presenten, en la cual conste la petición, el informe de la Junta Directiva y la resolución de la Junta general.
Pasar al Depositario, el día primero de cada trimestre, lista general de los socios existentes, con las alteraciones que en el anterior hubiesen ocurrido.
Dar noticias al Depositario del movimiento que vayan teniendo durante el trimestre todos los socios, para que aquél expida los recibos consiguientes o retire los que hubiese expedido.
Formar mensualmente los libramientos de los dependientes del Casino, con los sueldos que les estén asignados, los cuales pasarán al Depositario para que éste proceda a su pago.
Pasar al Portero nota de los socios que sean dados de baja, para que éste recoja, si se las presentan, culturales de entrada. Pasar también al Portero nota de las tarjetas para forasteros que se vayan expidiendo, con la fecha en que principien y concluyen.
Llevar un registro general de los socios con las alteraciones que sufran.
Llevar otro registro de los forasteros a quienes expida tarjeta de entrada.
Llevar también un inventario riguroso de todos los efectos que pertenezcan al Casino por cualquier concepto.
72. El Secretario Visará los recibos de gastos de Secretaría y hará, además, todos aquellos trabajos propios de su cargo.
73. El Secretario llevará un libro donde sentará los documentos de que habla el artículo 66, e intervendrá, tomando razón en libro separado, los recibos de los gastos que hubiesen ocurrido.
74. El Bibliotecario tendrá a su cuidado especial la biblioteca y gabinete de lectura, proponiendo a la Junta Directiva la compra de obras y la suscripción de periódicos, estando constantemente al tanto de la posibilidad de contratar e invitar a conferenciantes y artistas para la instrucción y amenidad del Casino en estos actos culturales.
75. Adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la Directiva, para que no se pierdan los libros y periódicos que el Casino adquiera, cuidando de que la Junta Directiva dedique periódicamente algunas cantidades a la encuadernación, procurando el buen orden y progreso de su departamento.
76. El Vocal encargado de cada departamento, y de acuerdo con la Junta Directiva, adoptará cuantas disposiciones le sugiera su celo para el mejor orden.
77. En casos imprevistos y urgentes, y a falta del Presidente y Vicepresidente, se obedecerán las disposiciones de cualquiera de los Vocales de la Junta Directiva hasta que ella se reúna.
78. El Portero no permitirá la entrada al establecimiento en ningún caso ni por ningún concepto, más que a los socios y transeúntes autorizados, a todos los cuales podrá hacer exhibir, en caso de duda, sus respectivas tarjetas de entrada.
79. Ninguno de los señores que compongan la Junta Directiva podrá presentar socios para su admisión.
80. La calidad de socio se pierde:
1.° Por voluntad del interesado manifestada por escrito al Presidente.
2.° Por no satisfacer las cuotas señaladas.
3.° Por desobediencia grave y pública a los acuerdos de la Junta Directiva o general.
4.° Por ofensa grave de palabra o de hecho a otro socio, dentro del local del Casino.
5.° Por cualquier acto realizado dentro o fuera del Casino contrario a las leyes del honor, o de los que causen público menosprecio.
6.° Por dejar de ser afecto al actual Régimen salvador de la Patria.
81. Los socios comprendidos en los casos primero y segundo del artículo anterior, serán dados de baja por la Junta Directiva.
Los que se consideren incursos en los casos tercero, cuarto y quinto del mismo artículo, se les invitará a que presenten su renuncia de socio; si a ello no accedieren, les dará de baja provisionalmente por la Junta Directiva, la cual, en el término de treinta días, informará a la general en sesión secreta, para que ésta resuelva definitivamente.
El domicilio social es propio y está situado en la Avenida del Generalísimo, número 15.
Artículo transitorio a partir de la aprobación de este. Reglamento:. Todos los socios que lo eran de este Casino el 18 de julio de 1936, se les concede un plazo de dos meses para que puedan solicitarlo, bien entendido que. el que no lo hiciere, renuncia a todos sus derechos.
En Villena, a 20 de marzo de 1940.
Por la Comisión, Joaquín Pérez, José García, Ginés García, Antonio Martínez y seis firmas más, ilegibles.
Presentado en este Gobierno en el día de la fecha, a los efectos del artículo cuarto de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887.
Alicante, 17 de mayo de 1940.
El Gobernador Civil,
(Firma ilegible.)
Hay un sello color violeta que dice: «Gobierno Civil.-Alicante.»
Mencionado el precedente documento en el tomo 608 del Archivo del libro 313 del Ayuntamiento de Villena, folio 164, inscripción 1ª, finca n.° 22.269.
Villena, 11 de Marzo de 1943
El Registrador,
PRETEL rubricado
Hay un sello color violeta que dice: Registro de la Propiedad.—Villena.
La Junta Directiva, reunida en sesión ordinaria, acuerda editar y distribuir el presente Reglamento.
Villena, Marzo de 1957
El Presidente,
JOSÉ TORMO SELVA
DOCUMENTO ORIGINAL

















Documento cedido por... Mariana Hurtado y su sobrino Pascual Ribera Hurtado

1 comentario:

Anónimo dijo...

El documento original del reglamento del "Casino Vilenense", siempre estuvo en la mesa de despacho de mi tio HORACIO HERNANDEZ GARCIA.Ocasionalmente cuando lo vi un dia me pareció interesante que se publicara en "Villena Cuentamé".Este original perteneció a mi tio HORACIO HERNANDEZ GARCIA por ser TESORERO DEL CASINO VILLENENSE , SIENDO PRESIDENTE ERNESTO RODES MARTÍ EN LOS AÑOS ULTIMOS DE LOS AÑOS 50 A PRIMEROS DE LOS 60.SIRVA DE RECUERDO . PASCUAL RIBERA HURTADO.




































































































































































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