16 jun 2022

1955 "A USO DE VILLENA"

Por Alfonso Arenas García - Abogado.
VIVIMOS
en tiempos de desconfianza. Tal vez sea ésta una de las principales carac­terísticas de la época actual, que invade por igual la esfera del Derecho público y la del privado. En aquélla, el recelo entre los gobernantes de las grandes y pequeñas naciones, el temor a ser engañados, incluso por los mismos que oficialmente figuran como aliados y ligados por comunes intereses, ha creado un ambiente de desasosiego, de suspicacia mutua, que cristaliza en la situación que acertadamente se ha calificado como de «guerra de nervios» o de “guerra fría”. En el aspecto privado, igualmente, lo mismo en la vida civil que en la mer­cantil, las relaciones entre los hombres están cada vez más faltas de esa buena fe que, lógica y legalmente, debía presidirla;, según la presunción contenida en el artículo 434 de nuestro Código civil, hasta el extremo de poderse considerar hoy este precepto como anacrónico, y deberse interpretar dicho artículo, ordinariamente, ”a sensu contrario”.
Ello, en gran parte, puede ser lógica consecuencia de haberse perdido ese sentimiento de fidelidad en el cumplimiento de los pactos, de hacer honor a la palabra dada, que consti­tuía un legítimo timbre de orgullo para nuestros antepasados. Hoy, los que por el ejercicio de nuestra profesión o de nuestro ministerio, tenemos que recibir muchas confidencias y co­nocer verdaderos sentimientos, ya no nos sorprendemos cuando se nos pregunta o consulta, con la mayor naturalidad, sobre el modo cómo puede burlarse una ley, incumplirse un con­trato o eludirse una obligación libre y voluntariamente contraída, ni nos extrañarnos tampoco de que acuerdos perfectamente adoptados, por personas aparentemente serias y formales, de­jen en definitiva de ejecutarse, porque la parte contratante a quien convenga obrar así ma­nifieste sencillamente que “nada se había escrito”.
Ha llegado a su máximo desprestigio la palabra entre los hombres. Por eso, el legislador viene exigiendo cada vez mayores formalismos y solemnidades en el orden de la contratación, en la constitución y regulación de las sociedades, en el desenvolvimiento de los arrendamientos, especialmente en los urbanos, en la materia de los arbitrajes, etc. sin duda con el buen deseo de extremar las pre­cauciones, para no dejar un resquicio o un hueco por el que la mala fe presumi­da obtenga su ilícita ventaja. De aquí el casuismo de muchos de nuestros tex­tos legales, que, por eso mismo, obtie­nen en ocasiones resultados distintos al realmente querido.
Y este desprestigio de la palabra se traduce en la necesidad de un documen­to escrito para cualquier acuerdo parti­cular que haya podido adoptarse. Hoy, una gran parte de nuestro trabajo pro­fesional está dedicado a la redacción de estos contratos privados sobre las materias más variadas y dispa­res, en los que nos vemos obligados al estudio de cláusulas pena­les en prevención de un incumplimiento que haya podido estar, desde un principio, en la intención de cualquiera de los contra­tantes...
Meditando sobre lo anterior hemos recordado, en amargo contraste con los formalismos y las informalidades de hoy, cómo en nuestro pueblo imperó a través de varios siglos una modalidad especial de contratación verbal, una curiosa fórmula de obligaciones, que descansaba exclusiva­mente en el sentido del honor de quienes la empleaban, y que demuestra una vez más la nobleza y rectitud de los villenenses, de que tan legíti­mamente nos enorgullecemos.
Este modo de obligarse a que nos referimos era frecuente usarlo, tanto para resolver cuestiones meramente privadas, como para dirimir discordias o zanjar luchas de grupos y partidos, con su inevitable secuela de heridos, destrucciones y, a veces también, muertes. Cuando surgía entre dos villenenses una cuestión civil; cuando entre dos familias o bandos de nuestro pueblo se había promovido contienda, aparecía de ordinario un tercero, amigo de ambas partes, que interponía su amistad, influencia y buenos oficios, para lograr la fórmula que les conciliara. Y cuando esta conciliación se lograba y se habían acordado los términos y condiciones de la misma, los hasta entonces enemigos, a presencia de su mediador, se daban la mano y empeñaban solemne palabra de cumplir lo convenido. Y tan bien lo cumplían, tan­to honor hacían nuestros antepasados a su compromiso verbal, que la fama de este pacto se extendió rápidamente por todos los pueblos de la comarca; y cuando en alguno de éstos quería revestirse a un contrato de la mayor solemnidad y asegurarse su máxima eficacia, no recurrían los contratantes a la forma escrita, sino que prometían verbalmente ante un tercero cumplir lo convenido, dando palabra a «uso de Villena» de que así lo harían. Porque esta palabra, para quienes la empeñaban, tenía mucho más valor y fuerza que una escritura, y el que la quebrantase sabía que quedaría para siempre denigrado e infamado en su conceptua­ción ante la opinión pública.
Esta palabra ”a uso de Villena”, que alcanzó su apogeo en los siglos XV y XVI, caló tan hondamente en la sensibilidad y en el señorío de los villenenses, que éstos, en todo momento, han sabido cumplir fielmente sus compromisos verbales, y han considerado como poco dig­nos de ostentar aquel título y de convivir con ellos a quienes de otra forma procedían. Co­nocemos el caso, ocurrido a principios de este siglo, de un vecino de este pueblo que, por incumplir el pago de una deuda procedente de sus padres, reconocida por éstos verbalmente y de palabra también confesada a sus hijos, tuvo que marcharse de Villena, trasladando su residencia a población muy distante, por habérsele hecho imposible, por sus familiares y ami­gos, su estancia aquí... ¿Podríamos hoy presenciar un caso semejante?
Revista Villena 1955
Cedida por... Elia Estevan

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