1 mar 2022

1984 LA COMPARSA DE ROMANOS Y SU REGLAMENTO

La Comparsa de Romanos y su Reglamento
1915 - 1916 por MANUEL SANCHEZ CLEMENT
El 7 de julio de 1915, los villenenses Juan Catalán, César Bravo y Cosme Pérez Requena remitieron al M.I. Ayuntamiento de nuestra ciudad una instancia, en la que expusieron sus deseos de cooperar al mayor esplendor de las fiestas en honor a nuestra Patrona, mediante la reorganización de la antigua comparsa de Romanos. Adjuntaron también a dicha petición un reglamento cuya aprobación también solicitaron.
La Corporación Municipal vio con agrado dicha solicitud y ésta comparsa volvió a participar en Fiestas, pero lo hizo al año siguiente, en 1916.
Sin duda alguna, dicho reglamento es el más antiguo que se conoce en lo referente a nuestras Fiestas de Moros y Cristianos, por lo que su texto íntegro se cita a continuación, puesto que puede aportar curiosidades muy significativas de nuestro pasado.
Se detalla el reglamento que va adjunto:
REGLAMENTO DE LA COMPARSA LOS ROMANOS
CAPITULO 1.º
Reorganización de la Comparsa.
Art. 1.º— Se restablece en Villena la antigua comparsa de «Romanos», con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento.
Art. 2.º — El fin de la comparsa es cooperar al mayor esplendor y lucimiento de las fiestas que anualmente se celebran en esta población en honor de la Santísima Virgen de las Virtudes.
Art. 3.º — Para conseguir este objeto los individuos de la presente comparsa procurarán cumplir con exactitud las disposiciones de las autoridades respecto del lugar, tiempo y orden de los festejos.
CAPITULO 2.º
Clases de Socios y obligaciones.
Art. 4.º — Habrán dos clases de socios; Honorarios y activos. Socios Honorarios son aquellos que cooperan al sostenimiento de la comparsa con una cuota anual voluntaria que no podrá ser inferior a 50 céntimos de peseta, sin tener ninguna otra obligación.
Art. 5.° — Socios activos son los que forman la comparsa y sus obligaciones son;
1.º Vestir el uniforme y tomar parte en todos los actos de las fiestas.
2.º Contribuir a los gastos de la comparsa con una cuota anual de pesetas.
3.º Hospedar en su casa al músico o músicos que les correspondan, o pagar de su cuenta el hospedaje de los mismos en la fonda o posada.
4.º Costearse el uniforme completo en la forma que determine la Junta Directiva.
Art. 6.º — Para que los socios activos puedan formar en las filas de la comparsa habrán de estar al corriente en el pago de sus cuotas mensuales.
Art. 7.º — Solo podrán ser admitidos como socios activos individuos de buena fama y costumbres y que sean mayores de edad.
Art. 8.º — Los menores de edad podrán ser admitidos con el consentimiento de sus padres quienes firmarán la aceptación de todas las obligaciones impuestas por el Reglamento.
Art. 9.º — Los socios activos podrán ser admitidos en cualquier época del año, con tal de que satisfagan las cuotas desde el mes de septiembre inclusive.
Art. 10.º — Los socios activos que no puedan o quieran salir personalmente en la comparsa, tienen derecho a poner un sustituto que reúna las condiciones reglamentarias y sea admitido por la Junta Directiva. Si renuncia a este derecho el sustituto será nombrado por la Junta.
CAPITULO 3.º
Dirección y Administración.
Art. 11.º — Para el mejor régimen de la comparsa, se nombrará de entre los socios activos una Junta Directiva compuesta de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y cuatro Vocales.
Art. 12.º — Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, serán nombrados en la primera Junta General y durarán por tres años pudiendo ser reelegidos.
Art. 13.º — El cargo de vocal recaerá por derecho propio en el capitán y abanderado del año saliente y capitán y abanderado del año entrante.
Art. 14.º — Si el cargo de capitán o abanderado recayese en el presidente, vicepresidente o tesorero, a pesar de esto, no tendrán más que un voto en las decisiones de la Junta.
Art. 15.º — Al presidente corresponde reunir la Directiva cuantas veces lo juzgue necesario para tratar algún asunto de la comparsa.
Art. 16.º — Si hubiese discrepancia de opiniones, se resolverá lo que acuerde la mayoría de la Junta y en caso de empate será decisivo el voto del presidente.
Art. 17.º — El Vicepresidente deberá sustituir al presidente en todas sus funciones durante las vacantes, ausencias o enfermedades.
Art. 18.º — El Tesorero guardará en su poder y bajo su inmediata responsabilidad, todos los fondos pertenecientes a la comparsa y todos los efectos que sean propiedad común de la comparsa conservándolos cuidadosamente de un año para otro y ordenando en tiempo oportuno y previa conformidad del presidente, las reparaciones y composturas necesarias. Extenderá y firmará los recibos, lo mismo de los socios activos que de los honorarios.
Presentará a la aprobación de la Junta General las cuentas del año con los respectivos justificantes.
CAPITULO 4.º
De las Juntas Generales.
Art. 19.º — Todos los años se celebran dos juntas generales; una el 15 de Agosto y otra el domingo siguiente a la Esclavitud de la Virgen.
Art. 20.º —En la primera junta se acordará todo lo referente a las fiestas de aquel año y se procederá al nombramiento de Capitán y abanderado para el año siguiente, los cuales no tomarán posesión de sus cargos hasta el día 9 de septiembre por la tarde en la forma acostumbrada.
Art. 21.º — La designación de capitán y abanderado se hará por sorteo riguroso entre los que voluntariamente quieran serlo y al no haber voluntarios será forzosa la aceptación en los designados por la suerte.
Art. 21.° (Duplicado) — Si no hubiera quien se prestara voluntariamente para el cargo de capitán y se hubiese de nombrar por sorteo, se le gratificará con la cantidad de 30 pesetas, para ayuda de gastos.
Art. 22.º — En esta primera junta se nombrará también el cabo de gastadores que será elegido entre los 9 de mayor talla, siendo preferidos los que hayan hecho servicio militar.
Art. 23.º —En la segunda junta general, el Tesorero presentará las cuentas del año para su aprobación y en los años en que corresponda se nombrarán los cargos para la Directiva.
CAPITULO 5.º
Actos de la Comparsa
Art. 24.º — La comparsa de Romanos tomará parte en todos los actos de las fiestas en que lo hagan las demás, según las disposiciones del programa oficial festejo
Art. 25.º — Función propia de esta comparsa es la Embajada de alianza con los Cristianos que tendrá lugar el día 6 de septiembre por la tarde en el Castillo de Embajada.
Art. 26.º — Todos los años en la mañana del día 7, después de la diana, la comparsa asistirá a Misa, costeada por ella misma, que se celebrará en la Iglesia de la Congregación y que se aplicará por los individuos de la comparsa fallecidos y por los difuntos de todas la familias.
Art. 27.º — Renovando la antigua tradición de esta comparsa, el día 9 por la mañana irá una comisión de la misma con arcabuces y bandera para acompañar a la Virgen, procesionalmente y disparando desde el CIPRES hasta el Santuario, recomendándose que asista el mayor número posible de socios.
Art. 28.º — La formalidad y seriedad en todos los actos de esta comparsa ha de ser su distintivo para lo cual cumplirán todas las disposiciones siguientes:
1.º No se saldrán nunca de filas estando formada la comparsa sin una verdadera necesidad que habrán de manifestar al Capitán.
2.º Se prohíbe terminantemente los bailes agarrados durante la retreta, lo mismo de los socios entre sí, que con personas extrañas del mismo o diferente sexo.
3.º En la procesión general del día 8, marcharán todos alumbrando en la forma que se determine y siempre en correcta formación cual conviene a la solemnidad del acto. Procurarán todos evitar el abuso de las bebidas alcohólicas tan frecuentes en los días de las fiestas.
Art. 29.º — La embriaguez pública y la blasfemia pública, serán causa suficiente para ser expulsado de la comparsa. También lo serán el no haber satisfecho durante dos años las cuotas mensuales.
Villena 7 Junio 1915.
A ruegos de COSME PEREZ REQUENA
V.° B.° CESAR BRAVO
NOTA. —Las fotografías que ilustran el presente artículo, corresponden aproximadamente a dicha época y han sido cedidas para su publicación por D. JOSE CATALAN AYELO y D. EUSTAQUIO CABANES HERNANDEZ.
Extraído de la Revista Villena de 1984

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