9 dic 2022

1927 SDAD. DE OBREROS PANADEROS EL DESPERTAR

SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS “EL DESPERTAR”
REGLAMENTO de la Sociedad de Obreros Panaderos de Villena “El Despertar”. Suc. Marcos y Vicente. Corredera 40. Villena.
 REGLAMENTO
CAPÍTULO 1
Su objeto
Artículo 1.° Esta Sociedad se propone reunir en su seno a todos los obreros panaderos, y por todos los medios justos y equitativos, hacer la defensa moral y material de sus intereses; velará por el exacto cumplimiento de la jornada de ocho horas, y propagará por la abolición del trabajo nocturno, defendiendo lo legislado sobre este último punto.
Art. 2.° Cooperará a la propagación y defensa de los medios que interesan a la clase trabajadora, como leyes protectoras del trabajo, etc.
CAPÍTULO II
Ingreso
Art. 3.° Todo el obrero panadero puede solicitar el ingreso por escrito o verbalmente; a la Junta Directiva. El que proceda de otra Sociedad del oficio, presentará la baja justificando la conducta observada.
CAPITULO III
De la Junta Directiva
Art.° 4.° Para la dirección de esta Sociedad, habrá una Junta Directiva compuesta de los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario-Contador, Tesorero y dos Vocales denominados primero y segundo.
Art.° 5.° La Junta Directiva se reunirá, por lo menos una vez cada semana, y resolverá los asuntos urgentes.
Art.° 6.° Será renovada dos veces al año, siendo la primera de los cargos de Presidente, Contador y primer Vocal, y los restantes en la segunda.
CAPITULO IV
De los cargos
Art.° 7.° El Presidente cumplirá y hará cumplir el presente reglamento y los acuerdos que se tomen en juntas generales; presidirá las juntas, y ordenará los pagos que se acuerden.
Art.° 8.° El Secretario-Contador redactará las actas, llevará la correspondencia y hará la recaudación semanal de cuotas.
Art.° 9.° El Tesorero custodiará las cantidades que le entregue el Secretario-Contador, siendo responsable de las mismas, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
En las juntas generales ordinarias, dará lectura de los gastos e ingresos.
Art.° 10. El Vocal primero sustituirá al Secretario-Contador cuando las circunstancias le impidan actuar.
Art.° 11. Todos los cargos de escrito son gratuitos.
CAPÍTULO V
De los socios
Art.° 12. Es deber de todo socio:
1.° Cumplir el reglamento y acuerdos que tomen en juntas generales.
2.° Pagar puntualmente la cuota semanal de veinticinco céntimos, para atender a los gastos sociales; la cuota podrá ser alterada.
3.° Comportarse correctamente en juntas generales y actos que celebre la Sociedad.
Art.° 13. Quedan exceptuados de la cuota:
Los enfermos y parados, siempre que den conocimiento a la Junta Directiva.
CAPITULO VI
De las Juntas generales ordinarias
Art.° 14. En la primera quincena de cada mes, se celebrará Junta general ordinaria. La Junta Directiva llevará a la misma los asuntos que estime pertinentes para la buena marcha social, y los asociados podrán hacer las preguntas y proposiciones que consideren de interés.
El orden del día de los asuntos a tratar, será:
1.° Lectura y aprobación del acta de la última Junta general ordinaria.
2.° Presentación y discusión de los gastos e ingresos.
3.° Asuntos que la Junta Directiva presenta.
4.° Preguntas y proposiciones de los asociados.
Art.° 15. En la Junta general ordinaria del mes de Diciembre, se nombrará la Junta revisora de cuentas; y en las de este mes y Junio, se renovará la Junta Directiva.
CAPITULO VII
De las Juntas generales extraordinarias
Art.° 16. Tendrá lugar la Junta general extraordinaria: Cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo pidan por escrito, o verbalmente, siete socios, exponiendo el asunto o asuntos que se han de tratar.
Art.° 17. Deberá convocarse con ocho días de anticipación, y no se tratarán más asuntos que los expresados en la convocatoria.
CAPITULO VIII
De la Junta revisora de cuentas
Art.° 18. Habrá una Junta revisora de cuentas, que inspeccionará los libros del Contador y Tesorero, los estados de ingresos y gastos, recibos, etc. Estará formada por tres socios.
Art.° 19. Sin el visto bueno de la Junta revisora de cuentas, no podrán presentarse los gastos o ingresos a las juntas generales ordinarias.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
Art.° 20. Esta Sociedad formará parte de la. Federación local de Sociedades Obreras, que tiene su domicilio social en la calle de Hernán Cortés, número 1.
Art.° 21. Los derechos de asociación se pierden al adeudar más de cuatro cuotas.
Art.° 22. No se considerará disuelta esta Sociedad, mientras hayan cinco socios cotizantes.
Art.° 23. En caso de disolución, los fondos serán entregados en depósito a la Federación local de Sociedades Obreras, quedando obligada a devolverlos si volvieran a constituirse en sociedad del carácter de la presente, los obreros panaderos.
Art.° 24. El presente reglamento podrá reformarse, cuando en Junta general ordinaria o extraordinaria lo acuerden las tres cuartas partes de los socios.
Villena 4 de Julio de 1927.
Por la Comisión organizadora, Miguel Castillo.—Francisco Yagüe.—Juan Botella.
Presentado en este Gobierno en el día de la fecha, a los efectos del artículo 4." de la Ley de Asociaciones de 30 junio de 1887 .— Alicante, 8 Julio de 1927.—El Gobernador, P. O., Eduardo Lastres. — (Hay un sello en tinta que dice: Gobierno Civil de la provincia Alicante).
Cedido por... Fernando Hernández Martínez



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