18 jul 2023

1987 ORIGEN DE LAS FIESTAS. EL AYUNTAMIENTO LAS DECRETA EN 1839

ORIGEN DE LAS FIESTAS. EL AYUNTAMIENTO LAS DECRETA EN 1839
Cuando en la Revista «Día 4 que fuera...», Septiembre 1985, decíamos en nuestro artículo «Lo que son las Fiestas. Origen y motivo» que «La variación importante sobre las Fiestas ocurre algún año después de 1835 sin que se precise cual en ningún documento testimoniable» seguimos otras manifestaciones que lo habían expresado así. Pero, posteriormente, revisando para la imprenta, por encargo de la familia y del Ayuntamiento, el gran trabajo de compilación de documentos de Máximo García Luján sobre el Santuario, me encontré con el Acta de la sesión Municipal del 18 de abril de 1839 que es definitivamente a este efecto. Vale la pena hacer relación cronológica de aquellos eventos que hay que suponer vivió nuestro pueblo, cual se desprende, en la actividad y trascendencia, de las Actas municipales.
22 agosto de 1835. En aquella fecha Villena pertenecía a la Provincia de Albacete, en la que estuvo solo 2 años. El Ayuntamiento celebra sesión y toma el siguiente acuerdo: «Se vieron los B.O. de la Provincia y especialmente el nº 65, en el que se halla inserta la Real Orden de su Majestad la Reina Gobernadora, de 25 de julio último, sobre la extinción de Monasterios y Conventos y estando comprendido en dicha Real Orden el Convento de San Agustín, ubicado en el Santuario de Nuestra Señora de las Virtudes, Patrona de esta Ciudad, del cual es Patrono esta Ciudad, el cual visto con el respeto de su veneración, acordó su puntual cumplimiento, a cuyo efecto mandaron que se le inteligencie al Padre Prior y Comunidad de dicho Convento diciéndoles de cómo queda extinguido y que a la mayor brevedad pasará una Comisión de este Ayuntamiento a hacer el Inventario de todos los efectos, alhajas y demás que corresponde al mismo, con arreglo a dicho Real Decreto y para que el Santuario no quede abandonado y se cuide de él y de su culto y esplendor, por mayoría de votos se nombre un Capellán y que luego las fincas, y propiedades correspondientes al Convento se declare no corresponderle a la Real Hacienda, sobre lo cual este Ayuntamiento hará las gestiones correspondientes y pasará a hacer el nombramiento de un Capellán». «Se procede a elección de Capellán, sobre las tres solicitudes recibidas, y se elige por mayoría de seis contra tres al Rdo. D. Miguel Mellinas, Pbro. de Santa María, hijo de Villena».
23 agosto de 1835. Sesión del Ayuntamiento para tratar del primer problema que le surge. «Se ve un oficio del señor Administrador de Rentas de esta ciudad, su fecha del día de ayer, en el que manifiesta la noticia que ha tenido de la notificación hecha a los frailes de San Agustín para que el lunes próximo desocupen dicho Convento, solicitando de que como Comisionado del Crédito Público que es en este Partido, procedan a hacerle entrega el dicho día de todos los caudales y efectos que existen en dicho Convento suprimido, poniéndole en posesión de las fincas o acciones que le pertenezcan bajo el correspondiente Inventario». Al que acuerdan contestación con el siguiente oficio: «El Ayuntamiento queda enterado y tan pronto como esta Corporación se enteró del Real Decreto de supresión en el B.O. de la Provincia del 25 Julio nº 65, acordó el cumplimiento de todas sus partes; más como el Ayuntamiento es y ha sido desde el año 1544, si no recuerda mal, Patrono indubitado del Santuario de Nuestra Patrona María Santísima de las Virtudes y este mismo es el que llaman Convento de Agustinos, porque los religiosos de esta Orden han cuidado del culto y esplendor de la Santa Imagen en virtud de un Concordato, dispuso que su Corregidor, con dos Regidores, pasasen el lunes próximo a practicar el Inventario y el Ayuntamiento se hará depositario en forma de los bienes raíces, efectos y demás papeles correspondientes al mismo Santuario».
8 Julio de 1836. El Ayuntamiento celebra sesión para oír, una vez más como antes de otros reyes, el triunfo de su derecho: «Se leyó una Real Orden comunicada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado y de su Despacho de Gracia y Justicia, que dice así: «Su fecha treinta de Junio último: «Enterada Su Majestad la Reina Gobernadora de una exposición por la cual el Ayuntamiento de Villena solicita la conservación del Santuario de Nuestra Señora de las Virtudes, sito en el término de aquella villa y en vista de los informes evacuados así por el Ordinario como por el Gobernador Civil de la Provincia, se ha servido mandar Su Majestad que continúe abierto por ahora dicho Santuario, dándole el culto a la Imagen que en él se venera con el establecimiento de un Capellán, bajo el Patronato que corresponde al Ayuntamiento y en los términos que éste pone en su solicitud, lo que traslado a Vd. de orden de Su Majestad, para su inteligencia y efectos consiguientes. «Dios guarde a V.V. muchos años. Madrid 30 Junio de 1836».
17 agosto de 1837. Sesión del Ayuntamiento: «Se trató como hasta el presente año no se le había fijado renta alguna al presbítero don Miguel Mellinas, Capellán nombrado para el culto de Nuestra Patrona María Santísima de las Virtudes y del cuidado de su Santuario y que en presencia de este se acordó asignarle cinco reales diarios, quedándose con el huerto; por el que se le rebajarán de la renta ciento sesenta reales y también se declaró que dicho Capellán no está obligado a celebrar misas los días festivos a la hora que exigen los labradores que concurren a dicho Santuario si estos no se arreglan a darle al Capellán una retribución equitativa pues de lo contrario celebrará misa en el verano a las siete y en el invierno a las ocho, para lo cual se le dará una orden por escrito».
18 abril de 1839. En la sesión de este día el Ayuntamiento toma los siguientes acuerdos: «El Ayuntamiento, como Patrono indubitado del Santuario donde se venera la Santa Imagen de Nuestra Señora de las Virtudes acuerda que, para el cuidado y conservación del Santuario, darle el mayor culto y esplendor a la Santa Imagen y fomentar sus adelantos para que fuesen susceptibles de aumento sus bienes y considerando que sus rentas jamás podrían serles indiferentes, deciden formar una Junta compuesta de diferentes vecinos de esta ciudad, de todas las clases, presidida por el Alcalde primero Constitucional y por dos Regidores y dicha Junta se regirá por las siguientes Bases:
«1ª Formará un Inventario general de todos los vestidos, alhajas, ornamentos sagrados, cálices y demás que al presente tiene la Santa Imagen para su culto y esplendor y por separado otro Inventario de todas las propiedades rústicas y urbanas y censos que le pertenezcan».
«2ª Que los que resulten nombrados tengan una reunión, a lo menos una vez cada mes; formará un Reglamento para su Régimen Interior y de su seno se nombrará un Secretario y un Depositario. Será obligación de la Junta cobrar las rentas y censos atrasados, hacer las reparaciones del edificio; el cultivo de las tierras, etc.».
«3ª Que como de tiempo inmemorial se estableció en el dicho Santuario con aprobación Real y Pontificia, una Cofradía titulada los «Esclavos de María», que gobernaba un Hermano Mayor e Intervenía el Prior de los Agustinos, la Junta deberá hacerse cargo de las existencias que tenga en el día la Cofradía y celebrar todos los años la función de los llamados Esclavos de María al domingo siguiente de la Natividad de Nuestra Señora, que se celebra el día ocho de septiembre, consistente en una misa cantada con sermón y luego en hacer una procesión con la Santa Imagen alrededor del Santuario».
«4:' Que lodos los años en el mes de Septiembre se habrá de celebrar una función solemne a María Santísima de las Virtudes, en la siguiente forma: El día seis de dicho mes será trasladada la Santa Imagen desde su Santuario a la Iglesia Parroquial de Santiago de esta Ciudad, con asistencia de las Comunidades eclesiásticas y del Ayuntamiento; los días siete, ocho y nueve y en la tarde del día ocho habrán tres misas solemnes con sermones y música; la tarde del día ocho saldrá la Santa Imagen en procesión general por la Ciudad y el día diez por la mañana volverá a trasladarse a su Santuario y por lo que hace a las demás circunstancia, soldadesca, fuegos artificiales, se hará en proporción a los fondos que tenga la Junta».
Hoy creemos que es suficiente con la publicación de noticia tan interesante. Incluso para poder celebrar el 150 años de su institución. En años muy inmediatos al 1839 se deja de hablar de «soldadesca» para referirse a «Comparsas de soldadesca» hasta que en 1851 se citan las nueve que en el artículo precitado publicamos y sobre lo que volveremos en nueva ocasión.
Pedro Hernández Hurtado 
Cronista Oficial de la Asociación de Nuestra Señora de las Virtudes 
Junio 1987
Extraído de la Revista Día 4 que fuera de 1987

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