15 jun 2025

1976 LOS BIENES ECLESIÁSTICOS DE VILLENA Y LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

Los bienes eclesiásticos de Villena y la desamortización de Mendizábal
Primera Junta de la Virgen. Por FAUSTINO ALONSO GOTOR
LA DESAMORTIZACION CONCEPTO
La desamortización es la transformación hecha por el Estado de la propiedad fija y estancada en propiedad libre circulante. A mitad del siglo pasado los mayorazgos y bienes eclesiásticos eran buen ejemplo de propiedades estériles e improductivas.
BOSQUEJO HISTORICO
En los siglos XVII y XVIII se escribió sobre esta materia. En las Cortes de Cádiz se trató con mayor amplitud: pero fue a mitad del siglo XIX cuando la Desamortización se verifica en toda su magnitud.
El villenense D. Joaquín M.ª López, vivió esta última época participando activamente desde su puesto en la oposición, durante la legislatura de Martínez de la Rosa. Como integrante que era en el Estamento de aquellas Cortes, ahogó con su fácil palabra por la extinción de los Mayorazgos y de la Desamortización: dos facetas que a él le afectaban negativamente en relación con sus intereses e íntimas creencias mas no en sus ideales políticos que lo impulsaron.
El 15 de junio de 1835 formó Gobierno el Conde de Toreno. llevando al Ministerio de Hacienda a D. Juan Álvarez de Mendizábal. Este Gobierno, encaminado a disminuir la influencia eclesiástica dándole mayor auge al liberalismo político-económico, expulsó a los jesuitas y obstaculizó a las Comunidades Religiosas.
No obstante estas concesiones a los liberales. el 14 de Septiembre de 1835. impotente Toreno para dominar la situación. cedió el poder a Mendizábal. quien nacido de humilde familia. había emigrado a Inglaterra donde acumuló grandiosa fortuna. Dentro de su política económica. destacó la Desamortización reflejada en los Decretos del 16 y 19 de febrero y 8 de marzo de 1836. por los cuales se declaraban extinguidos los Conventos y Comunidades Religiosas. adjudicándose sus bienes al Estado y ordenándose su venta para pagar la Deuda Pública e iniciar una reforma agraria que fracasó.
LA DESAMORTIZACION EN VILLENA.
EL SANTUARIO
Con Toreno, siendo Mendizábal Ministro de Hacienda, en decreto del 25 de julio de 1835, se ordenó la supresión de todos los Conventos y Monasterios que no tuviesen un mínimo de DOCE religiosos profesos.
Por tal motivo, el Regidor Decano de Villena, D. Lorenzo López, convocó a Cabildo el 22 de agosto leyéndose la Real Orden de la Reina Gobernadora, el 25 de julio último por la cual quedaba desamortizado el Convento de San Agustín, es decir, el Santuario de Nuestra Señora de las Virtudes de Villena. El Ayuntamiento, puntualmente, notificó tal Orden al Prior y Comunidad de dicho Convento. Con el fin de que el Santuario no quedase abandonado, acordaron nombrar interinamente un Capellán, quien en un principio se mantendría de limosnas hasta que los bienes del Santuario rentasen, al menos en especie.
Tres presbíteros solicitaron ser Capellanes. Se hizo votación entre los once componentes de aquel Cabildo, nombrándose a D. Miguel Mellinas de 39 años de edad, natural de Villena y domiciliado en la Corredera número 26.
El Domingo, día 23 del mismo mes volvióse a reunir el Cabildo motivado por un oficio que se había recibido del Administrador de Rentas de Villena, solicitando que, como Comisionado que era del Crédito Público en este partido, le hiciesen los agustinos la entrega de todos los caudales y le diesen posesión dé las fincas y acciones que les perteneciesen, todo bajo el correspondiente inventario. El Ayuntamiento contestó a dicho oficio, defendiendo el patronazgo indudable que tenía sobre el Monasterio desde muy antiguo, y que si se le llamaba Convento de Agustinos, era porque estos religiosos habían cuidado del culto de la Virgen en virtud del Concordato y otras disposiciones superiores. Comunicando también al Administrador de Rentas -que el Alcalde, con un Regidor, un Diputado y un Escribano irían al día siguiente, lunes, al Santuario, para hacerse depositarios en nombre de la Ciudad, de todos los bienes inventariados y seguidamente elevarían a la Superioridad los justificantes precisos de tal decisión. A su vez comunicaban a dicho Administrador el deseo de que pusiese en conocimiento de la Comisión principal del Crédito Público, que la Corporación trataba solamente de asegurar los bienes del Santuario mientras durase el litigio respecto a si dichos bienes debían de pasar al Ayuntamiento de Villena o al Estado. Otro de los fines que pretendía el Ayuntamiento fue el que no quedase abandonado el Culto de la Santa Imagen ni cerrado el Sagrado recinto por ser la primitiva habitación de Ella y encontrarse allí la Sala de la Corporación habilitada en los días 25 de marzo y 8 de septiembre de cada año y también la hospedería para todo el pueblo que concurría dichos días al Santuario.
Medio año transcurrió hasta que. en el Cabildo del 3 de febrero de 1836. diese cuenta el Procurador del Común, del expediente instruido en cuanto al Patronazgo, que en todos los tiempos ha tenido el Ayuntamiento, sobre el Santuario de nuestra Patrona, al cuál se acordó darle curso sin perjuicio de ampliarlo en caso necesario.
Nosotros, en la Sección de Documentos Antiguos. Legajos «Derechos y Propiedades de la Virgen», y en la misma Sección «Libro años 1691 a 1767», del Archivo Municipal de esta Ciudad, hemos podido comprobar una serie de Documentos que probablemente son los que forman el expediente citado anteriormente.
En el mes de mayo siguiente estuvo en Villena D. Joaquín M.ª López y es lógico pensar que no le pasase inadvertido este aspecto de la Desamortización, no sólo por ser villenense, sino también por ser compañero de Mendizábal en ideales, programas, e incluso en intrigas políticas, tal como nos señala el Marqués de Lozoya, refiriéndose al motín de la Granja.
Mas ocurre otro aspecto en D. Joaquín que ineludiblemente tuvo que influir en su ánimo y a su vez en la situación del Santuario. Nos referimos a sus íntimas creencias, a un inmenso cariño por la Virgen de las Virtudes, de cuya devoción fue testigo presencial su íntimo amigo D. Fermín Caballero, quien escribe haberlo visto devotamente de rodillas, durante todo el Sacrificio de las Misas que él encargaba, mirando de «hito en hito» a la Imagen de María, de la cual, siempre que venía a Villena, se despedía obsequiándole con unas velas rizadas, algunas flores u otro pío homenaje. Y abundando en su cariño a todo lo de Villena, concretamente cuando se refería a las Fiestas, al Castillo de «Embajadas», a las Guerrillas, al «trueno estrepitoso que daba la «Mahoma», etc.. lo hacía con complacencia y calor, con lágrimas en los ojos.
La influencia de D. Joaquín M.ª López es evidente. En aquel entonces, agosto de 1836, ocupó el cargo de Subsecretario de la Gobernación y unos días más tarde el de Ministro del mismo Departamento.
Llegado el expediente sobre el Patronazgo a la Corte, pudo reunirse el Cabildo villenense el 8 de julio de 1836, y en él se leyó, felizmente, la Real Orden del 30 de junio pasado, comunicada por el Secretario del Despacho de Gobernación, la cual transcribimos a continuación:
«Enterada su Majestad la Reina Gobernadora de una Exposición en que el Ayuntamiento de Villena solicita la conservación del Santuario de Nuestra Señora de las Virtudes, sito en el término de aquella Villa, y en vista de los informes evacuados así por el ordinario como por el Gobernador Civil de la Provincia, se ha servido mandar su Majestad que continúe abierto por ahora dicho Santuario, dándose el Culto a la Imagen que en él se venera, con el establecimiento de un Capellán bajo el Patronato que corresponda al Ayuntamiento y en los términos que este propone en su solicitud. Lo que traslado a V.V. de orden de su Majestad para una inteligencia y efectos convenientes.
Dios guarde a V.V. m.a. — Madrid. 3ü de junio de 1836. — Manuel Barni Ayuso. — Sres. del Ayuntamiento de Villena».
La Alcaldía de Villena. en 1836, sufrió los mismos vaivenes que la política nacional. En enero cesa como Alcalde D. Lorenzo López, y en octubre D. Juan Mellinas, a quien le sucede el Alcalde liberal D. Pedro García Forte, quien manifestó que deseaba continuar con el mismo celo que el Ayuntamiento anterior para la guarda del culto en el Santuario y manutención de un Capellán. Con este fin -nombra una nueva Comisión formada por el propio Alcalde, el Regidor D. Nicolás Valero, el Síndico D. José Navarro López y el Secretario del Ayuntamiento, quienes programan estimular las rentas de los bienes raíces del Santuario y con los primeros fondos procurar «la reparación de él y de la Casa Hospital». Efectivamente. a los diez meses acuerdan consignar al Capellán cinco reales de vellón diarios (455 pts. anuales) y quedarse el huerto del Santuario, rebajándole de la renta 165 reales (41 ptas.).
COFRADIA DE LOS ESCLAVOS DE MARIA
La primitiva ermita de la Virgen de las Virtudes se construyó en el año 1497 según consta en el Archivo Municipal, sección Documentos Antiguos, folio impreso número 69 del Legajo «Libro años 1691— 1767».
Dicha ermita estuvo al cuidado de un ermitaño hasta el año 1526, en que fue relevado de tan sagrado que hacer, por los religiosos de la Orden de San Agustín (legajo «Derechos y Propiedades de la Virgen». páginas 4 y 5 de un pequeño libro titulado «Protocolo de Censos»). A causa de la Desamortización, los frailes Agustinos fueron expulsados del Monasterio de las Virtudes en el año 1836, según la Real Orden, de Doña María Cristina, transcrita anteriormente.
Siendo así que el Prior de los Agustinos era el «interventor principal» de la Cofradía de la Esclavitud, con la desaparición de él, dejó de existir la Cofradía, como tal institución, cuyo fin había sido el de cuidar y ensalzar el Culto a la Virgen y dedicarse a la conservación del Santuario. Si la vida institucional de la Cofradía estaba tan ligada a la de los religiosos de San Agustín, es lógico deducir que, en el tiempo, fue simultánea su desaparición y su origen. Es decir que el origen de la Cofradía de los Esclavos de María fue en el año 1526, sustituyendo a aquel ermitaño en el cuidado del Santuario y Culto de la Santa Imagen más desde; entonces promovidos, los Esclavos, e intervenidos por los diversos Priores de los Agustinos. Esta Cofradía gobernada por un Hermano Mayor, se instauró con aprobación Real y Pontificia y su principal función se hizo siempre como piadoso recuerdo y homenaje a la Natividad de Nuestra Señora. Dicha función, llamada de los Esclavos de María, es la que actualmente venimos celebrando el «Día de la Esclavitud», y es una de las dos Fiestas-Voto, de marzo y de septiembre, que ya cita Carlos I en Provisión Real de 1551, según se lee en la página impresa número 8 del citado «Libro años 1691-1767».
PRIMERA JUNTA DE LA VIRGEN
Desaparecida la Cofradía de la Esclavitud, hemos podido observar, en las Actas de Ayuntamiento, la débil administración llevada por los Regidores Comisionados para el Santuario, durante 1835 — 36, pues apenas cumplían con una de las dos facetas a que se refiere la Real Orden citada, es decir, al nombramiento y manutención de un Capellán. En 1837 y 38 nada aparece en dichas Actas sobre la actuación de los diversos Comisionados del Santuario.
Es en 1939 cuando nace cierta inquietud por causa del abandono existente del Patronazgo sobre el antiguo Convento y así el 18 de abril de este año se reúnen en Cabildo: El Alcalde D. Vicente Ocaña, los Regidores D. Miguel Pérez, D. Antonio Galbis, D. Juan Hernández, D. Agustín Palao, D. José Sánchez, D. Francisco Hernández y el Síndico D. Pedro Hurtado. Este Ayuntamiento, manifestando que eran muchos los asuntos que gravitaban sobre las Corporaciones Municipales, los cuales no permitían distraer la atención en otros indispensables como era el deber que tenían sobre el Santuario y Culto a la Virgen, acordaban formar una Junta compuesta de vecinos, sin discriminación alguna, presidida por el Alcalde y dos Regidores de aquella Corporación y sucesivas. Aquella Junta, formada el 18 de abril de 1839, se estructuró con cinco bases cuya exacta transcripción insertamos a continuación:
1.º Que se forme un Inventario de todos los vestidos, algas, ornamentos, calices, y demas que al presente tiene la Santa Imagen para su culto y esplendor, y por separado otro, de todas las propiedades y censos q. por todos conceptos le pertenecen, libros cobratorios y demas documentos, que acrediten sus drchos, y queden a dispisicion de la Junta para los devidos usos, en virtud de las facultades que se le concede, e higualmente las cuentas con cargo y data de los productos, y existencias del corriente año, por los Comisarios del Ayuntamt.° actualmte nombrados hasta el día de Instalación de la Junta.
2.º Que los que resulten nombrados, tengan un acta a lo menos cada més, o más si lo tubiesen por combeniente, para la que se cite a todos sus individuos, pero en concurriendo una tercera parte, podra deliberar en los asuntos de q. tratare y se llevare a efecto, y para su regimen interior formará su reglamto; nombrará de su seno un Secretario, yun Depositario q. se incaute de cuantos fondos ingresen; herrajes de toda especie, limosnas de dinero, cera, o de cualquiera otra cosa q. sea, dando cuentas al Ayuntamt.° cuando se las pida; cuidará de la reparación de Edificios, cultivo de tierras, y removerá tos colonos que no las cultiven según corresponde, o no sean puntuales en sus pagos, y pondrá otros con quienes tratará según tenga por combeniente. Que el Depositario q. se nombre pagará de dchos fondos las libranzas q. expida la Junta, o recibos visados por el Presidente de ella.
3.º Que de tiempo inmemorial se establecio dicho Santuario con aprobacion Real y Pontcia, una Cofradía titulada de los Esclavos de María, la que ha estado gobernada por un hermano Mayor, e intervenida por el Prior de los Regulares de San Agustín que Moravan en el Santuario; ocurrida la exclautración de estos, deve cuidar de su Conservación y aumento la Autoridad Municipal, y por consiguiente la junta protectora de cuanto corresponde a la Santa Imagen; por lo que esta deve incautarse de las existencias que en el dia tenga la Cofradía, de los libros o asientos de los Cofrades, cobrar sus respectivas pensiones, reducidas a un nivel de vellón en cada año y otro al tiempo de suscrivirse en la Cofradía; y hacer estas cobranzas en los meses de Julio y Agosto de cada año para con estos fondos, celebrar la función llamada de los Esclavos de María al Domingo siguiente de la Natividad de Ntra Sra en el sia 8 de Septiembre, reducida a Salve la vispera en la trade, Misa y Sermón en el día, y al siguiente una Misa Cantada por las Almas de los Cofrades. Tambien cuando fallece algún Cofrade se le den quatro achas para el entierro si es mayor de edad, y se celebre por su alma una Misa, precisamte los lunes y en el Altar Mayor del Santuario, conforme a lo prevenido en la Bula de Herección; por estas Misas se acostumbra dar la limosna de cinco reales y las cobra el Capellán todas de año a año, al tiempo de celebrarse la función de la limosna de los Cofrades, si es párbulo se den quatro velas y nada mas.
4.º Que todo los años por el mes de Septiembre, se ha de celebrar una función Solemne a María Santisima de las Virtudes en esta forma: El día seis de dcho mes por la tarde, será trasladada la Santa Imagen desde su Santuario a la Iglesia Parroquial de Santiago de esta Ciudad con asistencia de las Comunidades Eclesiasticas, y el Ayuntamto; los días, ocho, y nueve, habrá tres Misas Solemnes, con Sermones v Música, la tarde del día ocho saldrá la Santa Imagen en procesión general por la Ciudad, y el día diez por la mañana, vorvera a trasladarse a su Santuario; y por lo q. hace a las demas circunstancias de Soldadesca, fuegos artificiales, demás q. conbenga hacer con proporción a los fondos q. tenga la Junta, determinara lo que tenga por combeniente. Que si en los dchos tres días de Solemnidad fuese alguno el de el Dulce nombre de María, que es el señalado para la función de los Esclavos, se celebrará en esta Ciudad, sin perjuicio de consultar al ordinario Eclesiastico, sobre la traslación a otro Domingo, así como la conmutación de los dos botos q. debe de cumplir el Ayuniamto cómo lo ha verificado desde muy, antiguo.
5.º Que en todos los demas particulares no comprendidos en estas fases, que puedan ocurrir los consultará la Junta al Ayüntamto, quien determinará lo combeniente conciliando los adelantos, i, decoro del Santuario, con las atribuciones q. como patrono le corresponden, de las que no puede ni deve renunciar la Corporación en perjuicio a sus subcesores.
Y para que tenga efecto lo acordado en esta Parte, por el Ayuntamto nombra por individuos componentes de dicha Junta. A Dn. Vicente Ocaña Alcalde primero su Presidente, Dn. Antonio Galbis, y Dn. Juan Hernández Regidores, Dn. Ignacio González cura de Santiago, Dn. José M.ª Selva, Dn. Diego M.ª Selva, Sr. Marqués de Colomer, Dn. Miguel Pérez, Dn. Juan Tomás Herrero; Dn. Francisco Hurtado, Dn. Manuel Pelayo, Dn. Diego Bruno Selva, Dn. Remigio López, Dn. José Cisneros, Dn. Juan José Ferriz, Dn. Francisco Hernández Menor, Dn. Jerónimo Hernández Domene, Dn. Jerónimo Ferriz, Dn. Mateo Tomás Clerigo Subdiacono, Dn. Pedro Garcia, y Dn. Pedro Martínez, a los que se les convoca para su instalación y procedan a evacuar sus funciones en el modo que queda prevenido. y aunque los individuos nombrados solo son de inseguro, podrá ampliarse este nombramiento asta el numero veinte y quatro, para no exceder de el. Y el libro de actas se encavezará con una Certificación de este acuerdo, que firmaran los S. S. concurrentes q. saben doy fé.
La recién formada Junta duró un año, pues el 29 de abril de 1840 se reúne el Ayuntamiento bajo la Presidencia del Alcalde, D. Antonio Martínez formula el Regidor D. Remigio López. hermano de D. Joaquín M.ª López, una serie de acusaciones hacia la Junta, a pesar de que él era miembro, refiriéndose a que por la inoperancia de ella, los edificios se encuentran ruinosos, las tierras improductivas, y los censos sin cobrar. Pide la disolución de la Junta y que se forme una Comisión Municipal, similar a la existente en el período 1836-1839. Puesta ésta y otras mociones a votación, se acordó disolver la Junta y se constituyó una Comisión mixta, compuesta por los dos Comisarios capitulares clásicos y tres vecinos ajenos a la Corporación.
Realmente, la Junta del 18 de abril de 1839 fue inoperante o bien no la dejaron actuar, pues solamente unos meses después, en noviembre, podemos leer que es única y exclusivamente el Ayuntamiento, el que delibera y decide sobre un escrito presentado por el citado D. Remigio López, solicitando se le ceda, sin carga alguna, unas parcelas de tierra incultas situadas en la partida de las Quebradas, pertenecientes al Santuario, las cuales el Ayuntamiento acuerda cedérselas a censo reservativo y le otorga la correspondiente escritura.
Esta Comisión mixta, debió de funcionar solo a título formal, puesto que en marzo de 1842, se nombran Comisarios exclusivamente con el fin de renovar al labrador de la casa-Labor «los Frailes», situada en la Hoya Alpañés, y correspondiente al Santuario. La Comisión Municipal la formaban, al igual que en los años próximos a la Desamortización de Mendizábal, el Alcalde, que este año de 1842 era D. José M.ª Selva, dos Regidores, D. Cosme Tomás y D. Juan Hernández y el Síndico D. Nicolás Valero, ya sin la participación de los tres vecinos ajenos a la Corporación. Estos cuatro Comisionados, desplegaron inusitada actividad, veamos: consiguen a Agustín Tomás, como labrador de dicha casa de «los Frailes»: arriendan otra casa del Santuario, sita en la Calle de Juan Valera de la vecina Yecla, a un tal Rafael Serrano: incrementada la Comisión con el, Cirujano y Regidor D. Martín tío del Maestro Chapí, consiguen del Ayuntamiento plenos poderes y ceden a censo reservativo á D. Luis Guerao la ruinosa casa, propiedad del Santuario, que sirvió de Hospicio a los Agustinos, en pública subasta. por 165 reales, un olmo existente en el solar de dicha casa.
Con las rentas cobradas, lo subastado y censado, esta singular Comisión pudo sufragar, holgadamente, los gastos de las Fiestas de Septiembre.
Nuevo Alcalde en 1834, nueva Comisión, y vuelve la decadencia de tal modo, que, al año siguiente, el Alcalde propone reactivar la Comisión mixta, ampliando la formada en 1840, y la Corporación nombra, por parte del Ayuntamiento, al Alcalde D. Juan Tomás, a los Regidores D. Martín Navarro y D. Agustín Palao y a los Síndicos D. Pedro Sáez y D. Francisco Blanes. Y por parte del vecindario, a dos labradores. D. Gerónimo Hernández y D. Juan Bellod: a dos arrieros, D. Francisco Hurtado y D. Francisco Hernández: y a dos hacendados, D. José Mergelina Ortega y D. Juan Antonio Cervera. Vuelve esta Comisión a inventariar: organizar libros e incluso acuerda guardar el dinero y demás valores de la Virgen en un arca con tres llaves que a tales efectos había en la Sala Capitular del Ayuntamiento y que se desconoce su paradero actual.
REORGANIZACION DE LA JUNTA DE LA VIRGEN
En los últimos tres años, cambió Villena siete veces de Alcalde. Ello nos induce a relacionar este hecho con la inoperancia de las respectivas Comisiones, hasta 1847, en que llegada una mayor estabilidad municipal y siendo Alcalde D. Pedro López Chapí y Martínez del Corral, tío también del insigne Maestro villenense, surge un grupo de vecinos dispuestos a rehacer la Junta de la Virgen, consiguiendo que el día 14 de mayo de aquel año, se reúnan en Cabildo extraordinario los componentes del Ayuntamiento con el fin de leer un Memorial presentado por D. Juan Antonio Cervera, D. Cristóbal y D.ª Trinidad Mergelina, D. Antonio Fernández de Palencia. D. Rafael Selva y D. Antonio Hernández Gabaldón quienes exponían que. dadas las numerosas obligaciones que tiene la Corporación, las cuales les impiden dedicarse e interesarse debidamente por las rentas de la Virgen, ellos desean y se obligan, con todos sus bienes, a administrarlas, dando cuenta anual con cargo y data a la Corporación y que ésta sea depositaria del remanente anual que pudiera existir para, en su momento, comprar alhajas a la Virgen. Añaden en su escrito que mí solicitud se reduce a que se les dé poderes suficientes para intervenir en las funciones que se le hagan a nuestra Patrona, reservándose la Corporación el derecho a exigirle cuentas a la Junta, dándole toda la publicidad posible.
El Alcalde-Presidente, conocedor de que los solicitantes eran antiguos miembros de la desaparecida Cofradía de Esclavos de María, y que incluso tenían su Hermano Mayor. D. José Cisneros. les estimuló a que transformasen aquella Cofradía en la Junta de la Virgen. Conforme la Corporación y los peticionarios, con lo expresado por el Alcalde, se redactaron y aprobaron los capítulos cuya transcripción exacta detallamos a continuación:
1.º Se establece una Junta compuesta de D. Cristóbal Mergelina, D. Rafael Selva. D. Trinidad Mergelina, D. Antonio Hernández Gabaldón, y D. Juan Antonio Cervera, para que en unión de D. Antonio Fernández de Palencia y D. Martín Navarro, actuales Comisarios del Ayuntamiento administren los vienes pertenecientes al Patrimonio de Nuestra Señora bajo las condiciones que se expresaran, en la inteligencia de que cuando cese en su cargo de concejal D. Antonio Fernández de Palencia, ha de quedar como individuo nato de la junta, por ser uno de los peticionarios para la formación de dicha Junta.
2.º Los actuales Comisarios liquidarán la cuenta de la Administración que han tenido a su cargo con el objeto de que se haga entrega inmediatamente a la Junta de las existencias que resulten.
3.º Se formará inventario general de todos los vestidos, alojas, ornamentos, calices, y demás qué al presente tiene la Santa Imagen para su culto i esplendor, por separado otro de todas las propiedades Censos, que por todos conceptos le pertenecen, libros cobratorios y demas documentos que acreditan sus derechos, quedando ambos a disposición de la junta para hacer los debidos usos en virtud de las facultades que para ello se le concede.
4.º La Junta nombrará anualmente entre los individuos de su seno: un Presidente, un Secretario, y un Depositario, a fin de que se establezca en sus operaciones el mayor orden y arreglo posibles.
5.º Será obligacion de la Junta cobrar las rentas y censos corrientes atrasados. herrajes de toda especie, limosnas en dinero, cera o cualquiera otra clase. Cuidará de la reparación de edificios: cultivo mejora de las tierras y podrá remover a los Colonos que las tengan, si no las llevan á uso costumbre de buen labrador. Y el depositario hará los pagos en virtud de las libranzas espedidas por el Presidente de la Junta.
6.º La Junta devera intervenir también en todas las funciones que se hagan á la Virgen, y que sean costeadas del Patrimonio de la misma. procurando se verifiquen con la mayor solemnidad y esplendor posibles, llevando una cuenta esacta de los gastos que se ocasionen.
7.º El 1 de Diciembre de cada año presentará la Junta al Ayuntamiento una cuenta circunstanciada de todo lo que haya percivido y gastado en el discurso del año, á fin de que ecsaminada por la Corporación hallandola conforme, haga entrega de ella en 1.º e Enero al Ayuntamto entrante.
8.º Deseando el A yuntamt.º fomentar cuanto sea posible la Cofradía de Esclavos de la Virgen, ha acordado se escite el celo y el fervor de los vecinos de esta Ciudad para que inscrivan en dcha Hermandad y con el objeto de que pueda estenderse hasta las clases menesterosas se señala la cuota de dos reales anuales pagaderos en el mes de Agosto como unica pensión para gozar de la prerogativa de las indulgencias concedidas por Bulas Pontificias, y de la misa que costea la Cofradía por cada hermano que fallezca. si es persona mayor, proporcionando al propio tiempo seis achetas para el entierrro del que .fallecere.
9.º Entre los individuos de la Cofradia, habrá hermanos de número que pagaran diez reales al tiempo de inscrivirse y una peseta todos los años por el mes de Agosto.
10.º La función de la Cofradía celebra el Domingo siguiente a la Natividad de Nuestra Señora, deverá tener efecto en el Santuario de la Virgen: u si en el día precitado se hallase ésta en la Ciudad por causa de las funciones, que se le hacen anualmente, se trasladará aquella para otro domingo, efectuandose en la forma siguiente: la vispera por la tarde se cantará la Salve: al día siguiente se celebrara .una misa solemne con Sermón: en la tarde habrá también Salve, y al otro una misa cantada en sufragio de las almas de los Cofrades difuntos.
11.º Concluida la misa solemne el día de la función principal se reunirán los hermanos de número en la Sala Capitular que hay en el Monasterio: bajo la Presidencia del Alcalde ó de quien haga sus veces, nombraran por mayoria absoluta de votos al hermano Mayor que ha de estar á la Cabeza de la Cofradra durante un año: y ademas un Secretario un depositario, encargados respectivamente de los« negocios que correspondan a dchos cargos, y que podrán constar en el reglamento que debe formarse al efecto. Si en el primer escrutinio no saliese ningún candidato con mayoria absoluta de votos, se procederá á segundo escrutinio entre los dos que hayan obtenido mayor número.
12.º Concluida la operación de que habla el artículo anterior, el Depositario que va á cesar presentará por escrito cuenta concargo data del año de su administracion la cual leida en publico, todos los hermanos asistentes á la Junta tendrán derecho á hacer sobre aquella las observaciones que crean conducentes. Aprobada que sea, se pasará al Ayuntamtº para su revision, quien la devolverá despues al hermano mayor de la Cofradía, tanto éste como el Secretario y Depositario nuevamt. nombrados, entrarán en posesión de sus cargos el mismo dia de su nombramiento.
13.º El Ayuntamiento nombrara interinamente á Dn. Rafael Selva por Secretario, y á Dn. Trinidad Mergelina por depositario de la Cofradía: los cuales ejerceran estos cargos, hasta que se haga el nombramiento de otros el dia de la Esclavitud del presente año, deviendo continuar hasta dcha época, Dn. José Cisneros i Dia:, como hermano mayor que es de aquella.
14.º De esta Acta se estenderá Certificación literal por el Serio de Ayuntamtº en el libro en blanco que tienen en su poder los Comisarios del Ayuntamtº, el cual deverá entregarse á la Junta, para que vaya insertando en él lo mas notable de su administración la con particularidad los ingresos y gastos anuales.
Con lo que sedió por concluido éste acuerdo que firmaron los S. S. concurrentes que saben de que Certifico.
Firman el Alcalde, Regidores Secretario.
CONVENTO DE SAN FRANCISCO Y ORATORIO DE SAN FELIPE NERI
No fueron ajenos a la Desamortización estos dos edificios eclesiásticos. pues el 23 de junio de 1837, reunido el Ayuntamiento, se leyó un oficio del Jefe Político de esta Provincia por medio del cual se prevenía que para el mes siguiente, se le informase del destino que podría darse a los edificios de los antiguos conventos. A dicho oficio contestó la Corporación que con respecto al Convento de San Francisco se había determinado habilitarlo para Colegio de Filosofía y Humanidades: y en cuanto al Oratorio de San Felipe Neri había solicitado el Ayuntamiento de su Majestad le permitiese disponer de él, para con su importe. hacer en el Convento de San Francisco las obras necesarias para habitaciones de profesores y otras oficinas.
Al parecer el ambicioso proyecto de la creación de un Colegio de Filosofía y Humanidades en dicho Convento no llegó a realizarse puesto que D. Pedro Herrero, residente en Villena desde 1847, estableció en él una Fábrica de Estampados hasta el año 1851 en que se trasladó a Alcoy según consta en las Actas Municipales del 25-XII-1849 y 13-IV-1851.
CAPILLA DEL HOSPITAL
La Desamortización respetó a aquellas instituciones religiosas dedicadas al cuidado de los enfermos y misiones similares. No obstante en Villena algunos vecinos presentaron al Ayuntamiento, el día 1 de Julio de 1838, una propuesta solicitando que les proporcionase la ermita, que fue Capilla del Hospital, para local de Representaciones Dramáticas con el objeto de aumentar la Ilustración Pública y con su producto contribuir al ornato y belleza de la población.
La corporación, considerando que dicha ermita profanada durante muchos años, puesto que sirvió de dormitorio a los pobres transeúntes que removieron las imágenes allí existentes e imposibilitada, por ello, para el culto, no halló inconveniente en acceder a dicha solicitud, pero con la condición de que sus ganancias ingresasen en la Junta de Beneficiencia.
Pasados cinco días de esta determinación, surgió la réplica de la Iglesia por medio del Presidente del Cabildo de la Parroquia de Santiago, el Presbítero D. Pedro López, tío de D. Joaquín M.ª López y estableció litigio con el Ayuntamiento, aduciendo que éste había decidido unilateralmente intentando crear un Teatro en la Capilla del Hospital, por ser Copatrono de dicho establecimiento. A esto contestó la Corporación Municipal que dadas las leyes vigentes, dicho Cabildo Eclesiástico habrá cesado en sus atribuciones.
D. Pedro López recurrió al Jefe Político quien a su vez informó a su Majestad y ésta resolvió que la citada Capilla, solamente se aprovechase para el Hospital, sin ofender la piedad del vecindario, con lo cual finalizó este litigio iniciado seis meses antes.
CONVENTO DE LAS TRINITARIAS
Vicente Ramos da por desamortizado a este Convento en su «Historia de la Provincia de Alicante...» (1. p. 223): mas nosotros nada hemos leído, en tal sentido, en los Libros Capitulares desde 1835 A 1856, es decir en la Desamortización de Mendizábal y en el primer año de la de Madoz.
Sin embargo podemos afirmar que dichas religiosas moraban en su Convento fundándonos en el testimonio que nos dan los Acuerdos Municipales siguientes:
18 de junio de 1849... «Habiéndose dado cuenta de haber llegado a esta Ciudad EL VESTIDO NUEVO de M.ª Santísima de las Virtudes, acordó el Ayuntamiento que para que estuviese custodiado con el mayor esmero y cuidado, se trasladase en el mismo cajón que ha venido al Convento de las Madres Monjas de esta Ciudad, a quienes se pasará para ello el competente recado de atención». 10 de febrero de 1850... «Se dio cuenta de un memorial suscrito por varios propietarios y labradores, de esta Ciudad, en el que haciendo presente la suma escasez de lluvias que se experimenta de la que resulta el estarse perdiendo las cosechas, piden se traslade a Ntra. Sra. de las Virtudes a la Iglesia de las MONJAS DE ESTA CIUDAD para hacerle un novenario de rogativa. Enterado el Ayuntamiento, acordó que secundando las ideas de los labradores, se verifique la traslación de dicha Imagen el Jueves próximo empezando al día siguiente el novenario».
Sabemos que Pascual Madoz, 1855 desarmonizó los bienes del Santuario y que los villenenses se vieron en ciertos apuros para el cuidado de él y de su Culto, por lo que solicitaban de Isabel II el 3% de las ventas de tales bienes. Es probable que a los bienes de las Trinitarias les sucediese lo mismo: pero lo relacionado con la segunda Desamortización, creemos que aunque breve, merece ser objeto de otro apunte histórico.
Villena. marzo 1976
Extraído de la Revista Villena de 1976

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