2 jun 2026

1998 LAS PROPIEDADES DE LA IGLESIA EN VILLENA EN EL SIGLO XVIII

Las propiedades de la Iglesia en Villena en el siglo XVIII.
José Fernando Domene Verdú
«Respondióle Jesús: Si quieres ser perfecto, anda y vende cuanto tienes y dáselo a los pobres, y tendrás un tesoro en el cielo; ven después, y sígueme.
Habiendo oído el joven estas palabras, se retiró entristecido; y era que tenía muchas posesiones.
Jesús dijo entonces a sus discípulos: En verdad os digo que difícilmente un rico entrará en el reino de los cielos.
Y aún os digo más: Es más difícil pasar un camello por el ojo de una aguja, que entrar
un rico en el reino de los cielos» (Mat. XIX. 21-24).
Las propiedades de la Iglesia en Villena, lo mismo que en las veintidós provincias del antiguo Reino de Castilla, no se pueden conocer con precisión hasta mediados del siglo XVIII, gracias al Catastro de Ensenada, que mandó hacer el Marqués de la Ensenada en 1755, y a las respuestas particulares de las comprobaciones a las respuestas generales del mismo catastro, realizadas en 1761 (Archivo General de Simancas, Legajo 1.556, folios 23v-40v). Dichas comprobaciones del catastro se pueden complementar con las respuestas generales del Catastro de Ensenada (Archivo General de Simancas, libro 464, folios 1.245-1.269), más conocido como el interrogatorio, que mandó hacer el mismo Marqués de la Ensenada unos pocos años antes, en 1755, y que está en la línea de las relaciones topográficas mandadas hacer por Felipe 11 en 1575. Este interrogatorio ha sido publicado en 1983 por José Luis Hernández Marco como Apéndice Documental (1983, 147-165). Los resultados obtenidos de las Respuestas Particulares de las Comprobaciones a las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1761, Archivo General de Simancas, Legajo 1556, folios 23v.-40v) fueron publicadas también en 1983 por el villenense José Luis Hernández Marco, profesor de Historia Contemporánea en la Universidad del País Vasco, en su libro titulado Propiedad de la tierra y cambio social en un municipio fronterizo: Villena (1750-1888). En 1990 fueron publicados de nuevo por Remedios Belando Carbonell, profesora de Geografía Humana de la Universidad de Alicante, en su libro titulado Realengo y señorío en el Alto y Medio Vinalopó: Génesis de las estructuras de propiedad de la tierra. Sin embargo, es necesario un análisis más profundo y exhaustivo de ellos, a la vez que una explicación de su significación histórica.
Por las desamortizaciones del siglo XIX, llevadas a cabo mediante los Reales Decretos de 25-7-1835 (Conde de Toreno), 19-2-1836 (Mendizábal), 2-9-1841 (Espartero) y 1-5-1855 (Madoz), los bienes amortizados de la Iglesia fueron expropiados por el Estado, subastados y adquiridos por propietarios particulares, de tal manera que pasaron a ser de titularidad privada y sus compradores fueron los mismos medios o grandes propietarios de aquel momento histórico.
Pero hasta entonces, el clero era un gran propietario más y se comportaba como tal, obteniendo sustanciosas rentas de sus propiedades (diezmos, etc.). Y en Villena también era, en conjunto, el mayor propietario, tanto en bienes libres o individuales como en bienes amortizados, como dato significativo, se puede decir que, de los 32 mayores propietarios de Villena (con más de 1.000 tahúllas), cinco eran eclesiásticos, bien sea personas físicas (presbíteros, capellanes, etc.) como jurídicas (parroquias, conventos, obras pías, etc.). Y los mayores propietarios eclesiásticos individuales pertenecían a las mayores familias propietarias también, con lo que existían unos vínculos muy estrechos entre las mayores familias propietarias y la Iglesia, al pertenecer a ésta muchos miembros-propietarios de aquéllas.
El clero es en Villena, como en el conjunto de España, el mayor propietario agrícola, con mucha diferencia sobre los demás propietarios seglares. En efecto, las propiedades totales del clero son de 2.351,3709 Ha. (19,75% del término de Villena), muy por encima de la mayor propiedad seglar, que es la de Joaquín de Mergelina con 439,2054 Ha. (3,69% del término). Por lo tanto, el clero posee nada menos que la quinta parte de la superficie total del término de Villena (el 19,75%).
Pero en las propiedades del clero hay que diferenciar dos tipos bien diferentes:
- Los bienes libres, o sea, individuales, pertenecientes a los propietarios eclesiásticos y sólo individualmente a la Iglesia, debido a la condición de eclesiásticos de dichos propietarios.
- Los bienes amortizados, o sea, de manos muertas, que son las propiedades de la Iglesia en sentido estricto y los que posteriormente serán objeto de desamortización.
Pues bien, incluso los bienes eclesiásticos amortizados solamente, que tienen una extensión de 902,9070 Ha. (10.597,50 tahúllas), superan con creces la mayor propiedad seglar (la de D. Joaquín de Mergelina, con 439,2054 Ha.), con lo que la Iglesia era, con diferencia, el mayor propietario agrícola de Villena.
Por lo tanto, los bienes amortizados de la iglesia constituían la mayor propiedad del término municipal de Villena, con una extensión de algo más del doble que la de la mayor propiedad seglar, la de D. Joaquín de Mergelina, por lo cual la Iglesia era el mayor propietario de Villena.
Pero los bienes amortizados de la Iglesia podían pertenecer al clero secular (parroquias, ermitas, obras pías y capellanías) o al clero regular (conventos y hospitales) aunque no se puede hablar aquí de propietarios, sino de beneficiarios. La única propietaria era la Iglesia, y el clero, tanto secular como regular, era el beneficiario o perceptor de las rentas de dicha propiedad única. El catastro de Ensenada detalla la extensión de las propiedades que corresponden a cada beneficiario eclesiástico, en tahúllas. En la siguiente tabla se puede observar que, después de las capellanías, que poseen la mayor extensión de tierras, el mayor propietario-beneficiario eclesiástico es el Convento de los Agustinos de las Virtudes con 1.726 tahúllas, equivalentes a 147,0552 Ha., que lo convierten en el vigésimo segundo mayor propietario de Villena. Le sigue de cerca el Convento de las Monjas Trinitarias con (898 tahúllas) casi 1.000 tahúllas. La Parroquia de Santiago tenía también una extensa propiedad (527,5 tahúllas), mayor que la de la Parroquia de Santa María (254 tahúllas). Los propietarios eclesiásticos más pobres eran las tres ermitas, con una pequeña parcela cada una.
Pero la extensión de las propiedades de la Iglesia por sí misma no refleja el poder económico real de la Iglesia, si no se tiene en cuenta, además, la naturaleza de las tierras que posee. En efecto, la Iglesia no solamente era el mayor propietario de Villena, sino que además tenía las mejores tierras, las más productivas y las que generaban unas rentas más elevadas. Así, en las propiedades de los eclesiásticos, tanto libres como amortizadas, tiene mucha más importancia el regadío que en las de los seglares.
En las propiedades amortizadas de la. Iglesia, esto resulta aún más evidente, registrándose una extensión del regadío mucho mayor en las propiedades del clero secular que en las del clero regular. Pero, además de poseer una mayor superficie regada, la extensión de las tierras incultas es inexistente en todas las propiedades amortizadas de la Iglesia o meramente testimoniales (el 0,87%, en las Obras Pías y el 11,82% en la Congregación), con excepción de las dos mayores propiedades (las capellanías y el Convento de Agustinos). Pero es que las tierras de secano incluso, son prácticamente inexistentes en las Parroquias de Santiago (2,36%) y de Santa María (4,72%) inexistentes en el Hospital de la Concepción y minoritarias en las Obras Pías (28,48%). Incluso el porcentaje mayor de tierras de secano en las propiedades eclesiásticas amortizadas, el de las capellanías (58,41%) es inferior a la media de las tierras de secano en las propiedades de seglares (75,50%). Desglosando los datos anteriores en dos tablas:
A) Extensión en Tahúllas. 
B) Extensión en Porcentajes. (Consultar página siguiente). 
Por tanto, de todos los propietarios de bienes eclesiásticos amortizados, solamente los dos mayores, las capellanías y el Convento de Agustinos, poseen tierras incultas en una cantidad mínimamente sustancial, coincidiendo que son los que tienen una gran superficie de secano y una pequeña o muy pequeña de regadío, la Congregación y las Obras Pías poseen un porcentaje de superficie inculta meramente testimonial (11,82% y 0,87%), pero todos los restantes propietarios carecen por completo de tierras incultas. Y solamente la Congregación y el Convento de las Trinitarias posee mayor superficie de secano que de regadío, registrando las Obras Pías una proporción inversa a la anterior, que es ya extrema en las Parroquias (Santiago y Santa María), en las que la superficie de secano es ínfima en relación a la de regadío, Y ya, el Hospital de la Concepción carece por completo, tanto de tierras incultas como de secano, siendo su propiedad íntegramente de regadío. El caso de las tres ermitas debe ser considerado aparte, ya que se trata de propiedades de parcela única que, o bien está toda en secano (Santa Ana y Santa Lucía) o bien toda en regadío (San Juan Bautista). De la comparación de estos porcentajes con los correspondientes a las propiedades de seglares saltan a la vista las enormes diferencias entre unos y otros, infiriéndose forzosamente como conclusión la escandalosa mayor proporción del regadío y de las tierras más productivas de la que gozan las propiedades amortizadas de la Iglesia con la consiguiente mayor riqueza que le proporciona esta situación a través del valor intrínseco de las tierras y, sobre todo, a través de las sustanciosas rentas que genera.
En efecto, tampoco se obtiene una visión completa del poder económico de la Iglesia sólo a partir de la extensión y naturaleza de sus propiedades, si no se tiene en cuenta, además, la riqueza que generan éstas. Naturalmente, el clero tanto secular como regular llevaba a cabo a explotación de sus propiedades de una manera indirecta mediante el arrendamiento de las tierras, en el modo de producción feudal o Antiguo Régimen, a los campesinos, que eran los que las cultivaban, a cambio de una renta en dinero o en especie que pagaban al propietario, exactamente igual que ocurría en las propiedades de los seglares. Esto es lo que se llama las relaciones feudales de producción. Las propiedades amortizadas de la Iglesia, que suponen el 7,58% (902,9070 Ha.) de la extensión total del término, abarcan nada menos que 32,73% (207,9306 Ha.) del total de las tierras regadas (635,2938 Ha.). Las rentas en el regadío eran muy superiores a las del secano, hasta treinta veces.
El valor de esta renta se conoce gracias al Interrogatorio de 1755, entre otras fuentes, lo mismo que son también conocidos los restantes impuestos que pagaban los campesinos arrendatarios al clero propietario-arrendador. La Iglesia tenía la propiedad de la tierra (o dominio directo) y los campesinos tenían la posesión (o usufructo o dominio útil). Dicha renta consistía en un impuesto en metálico por tahúlla cuyo valor dependía de la calidad de la tierra, a la que se añadían los restantes impuestos eclesiásticos (el diezmo, la primicia, barchilla, etc.).
-Renta: es un canon en metálico por tahúlla según las tres calidades de la tierra, y su valor en reales era el especificado en la TABLA C.
-Diezmo: era un impuesto eclesiástico, que incidía directamente sobre la actividad agrícola, consistente en una parte proporcional de la cosecha, cuyo valor era el siguiente:
- 1/10 de los granos, ganados y arrobas de vino.
- 1/15 del aceite, cáñamo y legumbres.
- 1/16 del azafrán.
- Primicia: era un impuesto eclesiástico sobre la producción de cereales, que consistía en 1/20 de la cosecha, siempre que ésta sobrepasara las diez fanegas.
- Barchilla: era un impuesto eclesiástico anual con un valor fijo y en especie de trigo y cebada.
En Sax existía también el voto de Santiago, consistente en un canon fijo de tres celemíes.
Se puede observar la enorme diferencia entre las rentas de las tierras de regadío y las de secano, siendo aquéllas treinta y veinte veces superiores a éstas, lo que supone que la Iglesia percibía unas rentas mucho más elevadas que los propietarios seglares, al tener mucha mayor proporción de regadío que éstos.
Y es interesante también saber quiénes eran los miembros del clero que percibían estos sustanciosos beneficios económicos, Para ello hay que clasificar los impuestos en cuatro grupos:
- La renta: la percibían el propietario-beneficiario de las tierras que, en el caso de los bienes eclesiásticos amortizados, era siempre una persona jurídica (parroquia, convento, etc.).
- El diezmo: se dividía en diez partes iguales, que percibían distintos miembros de clero en la siguiente proporción:
- 2/10 el obispo de Cartagena.
- 3,75/10 el Deán y el cabildo de la Iglesia de Cartagena. - 1,75/10 los cuatro beneficios simples fundados en las parroquias.
- 1,5/10 los dos préstamos.
- 1/10 las fábricas de Santa María y Santiago por igual. 
- Primicia: la percibían integra los cuatro beneficios simples fundados en las parroquias.
- Barchilla: se dividía en cuatro partes iguales, que percibían también las autoridades eclesiásticas de la Iglesia de Cartagena en la siguiente proporción:
- 1/4 el obispo de Cartagena.
- 3/4 el cabildo de Cartagena.
Los datos expuestos hasta aquí sobre Villena reflejan perfectamente el poder económico de la Iglesia en España durante el Antiguo Régimen y, más concretamente, en el siglo XVIII, según los datos proporcionados por el Catastro de Ensenada. Este poder económico de la Iglesia ha sido resumido magistralmente por Domínguez Ortiz (1976, 361-362) de la siguiente forma:
En el citado catastro los bienes eclesiásticos aparecen bajo dos rúbricas: patrimonial (las que poseían a título particular) y beneficial (las afectas a las instituciones o cargos). Atendiendo a la extensión, frente a 71.188.910 medidas de tierra (4) que poseían los legos, los eclesiásticos tenían 10.309.464 (beneficial) más 1.994,031 a título patrimonial. En total, 12.303.495, o sea, el 14,8 por ciento del total, Pero atendiendo no a la extensión, sino al producto, los de las tierras de legos sumaban 816.666.797 reales y los de eclesiásticos 209.713.556 más 49.940.854; en total, 259.654.410, lo que eleva su proporción al 24,3 por ciento. Esto quiere decir que las tierras de los eclesiásticos eran de mejor calidad, sin duda por estar formadas principalmente por tierras de cultivo, mientras que en las de legos se incluían grandes extensiones de bosques y pastos.
Los legos tenían 28.090.905 cabezas de ganado, más 1.446.706 colmenas; los eclesiásticos, 2.752.842 más 229.821 respectivamente; su renta proporcionaba a los primeros la cantidad de 197.922.217 reales y 21.934.592 a los segundos, es decir, casi el 10 por ciento.
La participación de los eclesiásticos en las actividades industriales y mercantiles era muy pequeña: 9.858.758 reales, todos ellos a título patrimonial. Es verdad que había comunidades religiosas que poseían hornos, molinos y otros establecimientos industriales, pero vendrían incluidos en el epígrafe "Casas y artefactos, rentas y derechos" en el que la participación de los eclesiásticos era elevadísima, por su enorme patrimonio inmobiliario (de muy poco rendimiento, es cierto, habiendo muchísimas casas que se arrendaban por uno cuantos reales al año) y, sobre todo, por el producto de los diezmos; en total ingresaban por estos conceptos 136.419.500 reales, sobre un total de 306.377.677. Aún mayor era su ventaja en los censos, 10.381.894 que percibían los legos.
En total, de 2.650.561.689 reales de rentas los eclesiásticos percibían 405.843.570, es decir, el 15,3 por ciento. Como la población eclesiástica (suponiendo una media de tres personas por cada hogar de eclesiástico secular) era sólo un 3 por ciento, resulta que tenían, por término medio, un nivel de renta cinco veces más elevado que el de los legos (5).
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(4) El Catastro emplea esta expresión, en vez de la de fanega que era la unidad más usual, porque no tenía en todas las regiones el mismo valor, o bien se usaban (caso de Galicia) otras unidades.
(5) Estas evaluaciones están tornadas de los resúmenes de Platilla. Probablemente son cifras bajas, además, para la segunda mitad de aquel siglo habría que incrementadas mucho por el aumento de producción el mayor alar de los productos de la tierra consiguientemente, de los diezmos.
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Todos los datos expuestos por Domínguez Ortiz en el texto anterior se pueden resumir en las tablas arriba detalladas.
Como conclusión, se puede añadir que can estos cuantiosos beneficios se construían las catedrales, los palacios episcopales, etc., además de servir para el mantenimiento del clero sin ningún tipo de privaciones. Y que, precisamente el palacio más importante de Villena, el del actual Ayuntamiento, se construyó en el siglo XVI precisamente para alojar a los beneficiarios de la Parroquia de Santiago. Por tanto, el alto nivel de vida que mantenía el clero propietario de las tierras y beneficiario de las rentas y los impuestos eclesiásticos contrastaba escandalosamente con la miseria y la penuria que padecía el campesinado arrendatario de esas tierras y que era el que tenía que pagar las rentas y los impuestos eclesiásticos. Esta situación se puede resumir en palabras de Domínguez Ortiz (1976, 362):
De todas formas, es evidente que la Iglesia española era riquísima y que, considerada globalmente, tenía un sobrante considerable que se canalizaba en tres direcciones principales: limosnas, incremento del patrimonio artístico y nuevas adquisiciones inmobiliarias; este último aspecto es importante, porque revela el fundamento de la creciente hostilidad de la clase campesina, En el siglo XVIII los monasterios ya no recibían donaciones inmobiliarias, pero seguían acrecentando su patrimonio merced al sobrante de sus rentas 
Pero de aquí surge inmediatamente una pregunta: ¿cómo conseguía la Iglesia que los campesinos le pagaran puntualmente el diezmo? El clero disponía para ello de dos medios coercitivos y suasorios. Por una parte, las leyes civiles, que penaban el impago del diezmo, y la inquisición, que perseguía, juzgaba y condenaba a los que no lo pagaban. Por otra, un medio que no es ni económico ni jurídico, sino ideológico, cual es la misma religión, en este caso la religión católica, ya que los que no pagaban el diezmo se harían merecedores del castigo divino, y ese castigo divino lo sufrían, no sólo en la otra vida después de la muerte, yendo al infierno eternamente, sino también en esta vida mediante catástrofes naturales como epidemias y sequías, ya que estas catástrofes naturales eran interpretadas como castigos de Dios, que enviaba para castigar los pecados de los hombres, uno de los cuales era el impago de los diezmos que ya figura en las Partidas (Ley 21, Título 20, libro 1°):
«E desto fablo Malachias profeta, en presencia de Nuestro Señor Dios, e dixo assi: porque no me distes los diezmos por eso soys maldito en fambre e en pobreza…».
Esto confirma que el principio de la religión (perteneciente a la estructura ideológica de la sociedad) es el elemento que hace posibles las relaciones feudales de producción, y sin el cual éstas no podrían existir. De ahí que, en el modo de producción feudal, la estructura ideológica sea considerada como la estructura dominante de la sociedad. Esta función social de la Iglesia como mantenedora y garante del orden establecido la explica muy bien Miguel Artola (1991, 112):
La sociedad del Antiguo Régimen, sometida a la autoridad de monarcas absolutos, disfrutó de una estabilidad que sólo interrumpen revueltas de gran violencia —comunidades, germanías, alteraciones de mediados del siglo XVII, motín de Esquilache— pero carentes de continuidad. En todos los casos, las exigencias fiscales de la Corona actúan como detonador y en la mayoría de ellos son seguidos por duras represiones que restablecen para largo tiempo el orden comprometido. Un indicador del bajo nivel habitual del conflicto lo constituye los limitados efectivos de las fuerzas armadas disponibles para mantener el orden público.
Como causa de esta estabilidad cabe mencionar el aislamiento en que se encuentran los diversos grupos humanos de resultas de su condición rural. La sociedad del Antiguo Régimen es una sociedad poco menos que incomunicada en el doble sentido de la transmisión de noticias y del desplazamiento de las personas. Al mismo tiempo experimenta las consecuencias de una intensa acción socializante por parte de la Iglesia, que no sólo predica la salvación individual sino que, al mismo tiempo, justifica el orden establecido e interviene con especial eficacia en el control de las conductas desviadas y el castigo de los delitos de opinión 
Esta interpretación de las catástrofes naturales como castigos divinos explica, por otra parte, la necesidad de los fieles de hacer romerías, procesiones y demás manifestaciones religiosas para aplacar la ira divina y evitar así los castigos de Dios en forma de epidemias o sequías causantes del hambre y la pobreza. Y explica, además, la proclamación de Vírgenes como patronas de villas y ciudades con la función de «abogadas contra la peste, etc. y en general para interceder ante Dios en favor de los hombres, y evitar así sus castigos.
BIBLIOGRAFÍA
- Miguel Artola Gallego. Antiguo Régimen y revolución liberal, Ariel, Barcelona, 1991.
- Remedios Balando Carbonell, Realengo y señorío en el Alto y Medio Vinalopó: Génesis de las estructuras de propiedad de la tierra, Murcia, 1991.
- José Fernando Comene Verdú, «La oligarquía terrateniente en Villena en el siglo XVIII», revista anual Villena n.º 44, ps. 23-29, 1994.
- Antonio Domínguez Ortiz, Sociedad y Estado en el siglo XVIII español Ariel, Barcelona, 1976.
- José Luis Hernández Marco:
• Privilegiados contra "Ilustración" en la desecación de la Laguna de Villena (1785-1808), revista anual Villena n° 27, 1977,
• Propiedad de la tierra y cambio social en un municipio fronterizo: Villena (1750-1681 Alicante, 1983.
- AHN: Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (el Interrogatorio), 1755, Archivo General de Simancas, Libro 464, folios 1245-1269.
- AHN: Respuestas Particulares de las Comprobaciones a las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, 1761, Archivo General de Simancas, Legajo 1556, folios 23v.-40v.
- José María Soler García, La Relación de Villena de 1575, Segunda Edición, Alicante, 1974.
Extraído de la Revista Villena de 1998

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