10 nov 2018

BASES CONCURSO COREOGRAFÍA 2018

BASES CONCURSO COREOGRAFÍA 2018
CONCURSO
1. La Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud, con la colaboración de la Concejalía de Cultura, convoca el XV Concurso de ''Coreografía", dividido en tres categorías:
• INFANTIL Chicos y chicas nacidos/as entre 2006 y 2008.
• JUVENIL: Chicos y chicas nacidos/as entre 2003 y 2005.
• ABSOLUTA: Chicos y chicas nacidos/as en el 2002 y anteriores.
2. Podrán participar en cualquiera de las categorías, grupos de las provincias de Alicante, Valencia, Albacete y Murcia, con un número de componentes no inferior a dos ni superior a catorce. Asimismo, sólo se podrá participar una vez en cada categoría.
3. El plazo de admisión comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (8.0.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones (una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación) y finalizará el día 16 de noviembre de 2018, entregándose las mismas en el Servicio de Información Juvenil (SU), en sus instalaciones sitas en el Espacio Joven, C/ Bodegas, 8, en horario de lunes a viernes de 11:00 a 14:00 horas, o martes y jueves tarde de 17:30 a 20:00 horas. También se podrá enviar vía mail a la dirección: espaciojoven@villena.es (Será imprescindible la presentación de una fotocopia del DNI de cada uno de los miembros de los grupos en todas las categorías, y para todos los grupos la música elegida en formato audio).
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. General de Subvenciones -LGS-, los participantes o sus representantes legales tendrán que presentar, junto con la solicitud, declaración en la que declare que reúne los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario, no encontrándose incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del citado artículo, que impiden obtener la condición de beneficiario y, de resultar premiados deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. La duración del tema elegido no podrá ser inferior a 3 minutos ni superior a 4 minutos para todas las categorías.
6. En el caso de gran afluencia de grupos inscritos en las distintas categorías (infantil, juvenil y absoluta) y para evitar que la gala final se alargue demasiado en su duración, se realizará una selección previa a través de la grabación de un vídeo de la coreografía presentada a concurso y cumpliendo siempre los siguientes requisitos:
• El vídeo no podrá durar menos de 3 minutos ni más de 4 minutos y en el mismo aparecerá la coreografía igual que esté prevista presentarla en la gala (vestuario, complementos, maquillaje...).
• La grabación se realizará en una toma única, con plano general fijo y en alguno de estos formatos (AVI, MKV o MP4) y deberá hacerse llegar al Servicio de Información Juvenil-Espacio Joven en el día y hora límite que se comunique a los grupos inscritos y de alguna de estas formas (wetransfer, Drive. USB o enlace canal youtube). Nuestro mail espaciojoven@villena.es
• Una vez recibidas las indicaciones por parte del jurado del certamen y conocidos los grupos que pasan a la final, se comunicará a los interesados/as con el tiempo necesario para que puedan organizar la gala final sin problemas.
JURADO
7. El jurado de este concurso, estará compuesto por un mínimo de cinco miembros y profesionales cualificados/as. tres de ellos/as con experiencia en el ámbito artístico (danza, música...), uno/a de ellos/as con experiencia en el ámbito teatral y de puesta en escena y uno/a de ellos/as experto/a en gestión cultural, espectáculos y ocio educativo, todos serán mayores de edad y no deberán estar vinculados con ninguno de los números participantes que se presenten a concurso. Para la baremación y puntuación se establecerán cuatro criterios unificadores vestuario y maquillaje, coreografía (dificultad, originalidad, coordinación...), interacción con el público y selección musical. Cada miembro del jurado, valorara en relación con cada actuación y en una tabla cada uno de estos criterios de 0 a 5 puntos, siendo 0 la nota más baja y 5 la más alta. Valorado cada número, se sacará la media aritmética de las puntuaciones parciales de cada jurado, para sacar la nota total, y se totalizarán las medias de los cinco miembros para obtener la puntuación final de cada grupo participante.
8. Los/as participantes se comprometen a acudir al conjunto de actividades propuestas en este concurso.
9. La participación en el concurso implica la aceptación de estas bases.
10. Cualquier caso no previsto en estas bases, será resuelto por la organización y el jurado. Así mismo, éste podrá dejar desierto alguno de los premios anteriormente citados.
11. A la vista de la decisión del Jurado, la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud, propondrá a la Junta de Gobierno Local el otorgamiento de los premios, que deberán resolverse en el plazo no superior a los 15 días desde que se eleve el acta definitiva de valoración del concurso. EL fallo será hecho público, siendo la decisión del tribunal seleccionador inapelable. La resolución de la concesión se adoptará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se notificará por escrito de manera individual a los interesados (art. 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-). El plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de 6 meses.
12. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.3 LPACAP, en relación con lo establecido en los artículos 123 y 124 del citado texto legal, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se hace constar que contra la resolución que resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, advirtiéndole que tales recursos no suspenden la ejecución de esta resolución y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de estas subvenciones.
La resolución se publicará en la BDNS en tos términos especificados en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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