15 mar 2020

NECROLÓGICAS ABRIL 2020. DESCANSE EN PAZ

Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
El 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplan medidas imprescindibles para hacer frente a esta situación, siendo proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y que se dirigen, entre otras cosas, a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.
Por otra parte, en su artículo 11, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
No obstante, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. Por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente.
La evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas. Esta circunstancia exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.
Por ello, se hace preciso prohibir todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringir otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento. Y se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.
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ABRIL 2020
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  FRANCISCO HERNÁNDEZ GANDÍA                       
 MAÑANA SABADO 18 DE JULIO A LAS 8 DE LA TARDE, SE CELEBRARA UNA MISA FUNERAL EN LA PARROQUIA DE SANTIAGO, POR EL ETERNO DESCANSO DEL ALMA DE Dº FRANCISCO HERNANDEZ GANDIA, ANTIGUO PROPIETARIO DE CALZADOS GELINES, ESPOSO DE PURIFICACION Y PADRE DE JOSE RAMON, MARI CARMEN DE CASA PEPE Y DE ANA. HABIENDO FALLECIDO EL DIA 1 DE ABRIL DE 2020 EN VILLENA. LA FAMILIA QUEDARA MUY AGRADECIDA CON SU ASISTENCIA A DICHA MISA FUNERAL.
VILLENA 17 JULIO 2020

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy bien pero alguien puede decir el numero de muertes y de infectados en Villena?

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