17 ago 2021

1977 PRIVILEGIADOS CONTRA “ILUSTRACIÓN” EN LA DESECACIÓN DE LA LAGUNA DE VILLENA (1785-1808).

Privilegiados contra “Ilustración” en la desecación de la Laguna de Villena (1785-1808).
JOSE LUIS HERNANDEZ MARCO
Licenciado en Historia por la Universidad de Valencia.
El proyecto definitivo para el desagüe de La Laguna de Villena, realizado por personal de la Secretaría de Hacienda a instancias de la Ciudad, data de 1785. La plasmación práctica del mismo en los primeros años del siglo pasado, puede estudiarse desde distintos ángulos, dadas las connotaciones sanitarias, geotécnicas, institucionales y socioeconómicas que implicó. Sin menospreciar los dos primeros, este artículo pretende exponer y analizar los hechos de esta importante obra de infraestructura, ciñéndose a los aspectos institucionales y socioeconómicos — una vez más en la Historia íntimamente ligados —, al ejemplificar las violentas resistencias de algunos sectores de la sociedad española del Antiguo Régimen, a los moderados proyectos agraristas de los organismos y hombres, de lo que ha dado en llamarse «El Siglo de las Luces».

Para este propósito se ha utilizado como fuente la documentación existente en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, que consiste en un volumen manuscrito de 165 folios y algunos documentos sueltos. En dicho volumen se trasladan por Real Orden, todos los autos existentes en el Consejo de Hacienda sobre la Laguna, desde el proyecto de 1785 hasta las últimas disposiciones e informes del año 1818 (1). El grueso de la documentación lo forman, lógicamente, los informes al Ministro o Secretario de Hacienda D. José Cayetano Soler, de los diversos comisionados plenipotenciarios de las obras, aunque también se incluyen varios memoriales de villenenses. Por todo ello y dándose, como se da, una situación conflictiva, puede objetarse la unilateralidad de la fuente, pero hay que tener en cuenta, que las autoridades locales villenenses, al estar completamente implicadas como propietarios, no pudieron generar una documentación imparcial en los libros de Actas del Ayuntamiento (2).
Dos cosas aparecen claras según el ya citado Proyecto (3). Que el mayor interesado en la desecación de la Laguna — que tenía una extensión de 7.800 x 2.000 varas, unas 1.260 hectáreas — era Villena, para erradicar de su término las fiebres «tercianas» y, en segundo lugar, que la Laguna, se mantenía artificialmente por la confluencia de los intereses de los pueblos que se beneficiaban de las aguas dulces sobrantes — Sax, Elda y Novelda — y de los ganaderos locales que la utilizaban como zona de pastos. Por estas razones se considera relativamente fácil y barato el desagüe, pues se trataría simplemente de acondicionar la zona natural de escorrentía de las aguas, la denominada Acequia del Conde, que se encontraba obstruida. El acondicionamiento consistirá en el saneamiento, ensanche y prolongación de este canal hasta las cercanías de Sax, así como otras obras menores, como la canalización y separación de las aguas dulces y saladas de los diversos manantiales, tendentes a la reconversión de esta zona maligna en suelo agrícolamente utilizable. El presupuesto de las obras, afrontadas directamente por el Estado, se cifra en 1.414.500 reales de vellón (4).
El desagüe comienza, por fin, en junio de 1803, bajo la dirección de D. José de Villanueva y con D. Antonio Abajo como Subdirector, que será quien llevará realmente adelante el proyecto. pues el primero, salvo cortas estancias en Villena, permanecerá en la Corte.
Al poco de iniciarse los trabajos, comienzan los problemas y choques entre los comisionados y un sector de villenenses. Ya en el mes de julio y tras la prohibición de pastar ganado mayor en la zona en obras — por los destrozos que se dice ocasionan —, empiezan a movilizarse los intereses agropecuarios contra el cariz que está tomando la desecación.
Aunque el incidente del ganado pueda parecer sin importancia (5), será un elemento que se citará siempre en las protestas que irán llegando a continuación a Madrid y que arreciarán cuando entre en juego la decisión a tomar sobre la totalidad de las tierras pertenecientes geográficamente a la Laguna. Aquí se encuentra, verdaderamente. el meollo de toda la violenta polémica que se desatará. Tras los diversos peritajes del terreno, D. Antonio Abajo clasifica las tierras, en 1803 y 1805, en cuatro tipos.
a) Tierras cubiertas permanentemente por las aguas: 8.638 tahúllas.
b) Tierras en torno a la Laguna, que alguna vez se han visto inundadas y que se encuentran en cultivo: 1.833,5 tahúllas.
c) Iguales que las anteriores, pero incultas y utilizadas como pastos: 4.106 tahúllas.
d) Tierras inundadas de «La hoya mocolla y reverdinar»: 2.627 tahúllas.
La identidad Ayuntamiento-Propietarios, y en consecuencia la oposición de las autoridades locales a los «ilustrados», también anuncia parte de los sucesos posteriores. En octubre de 1803 se apercibe de suspensión al Corregidor de Villena Manuel Antonio Palacios, nombrado en junio de ese año, porque no apoya como es su obligación, dado su carácter de funcionario, a los comisionados. Palacios se disculpará inmediatamente descargándose en «algunos espíritus torcidos» que le han enemistado rápidamente con Abajo. Estos «espíritus» no es difícil imaginar, son los Regidores del Ayuntamiento, pues han debido ser los primeros villenenses en entrar en contacto continuo con la primera autoridad local.
Con este tipo de pequeños incidentes, las obras continúan hasta que en el otoño de 1805 se ha producido casi el total desagüe.
El momento de la declaración de la guerra ilustrados-propietarios, ha de considerarse en el nombramiento el 19 de octubre de 1805 DE D. José Reig i Ferré, hasta entonces Corregidor de Requena, como Juez Especial y Corregidor de Villena, con la misión de planificar, deslindar, expropiar y vender las diversas tierras que puedan considerarse de la Corona.
La compenetración del Subdirector Abajo y el Corregidor Reig, es instantánea y resultado de ella es el Plan General que remiten a Villanueva el 9 de noviembre y el más detallado, ya firmado por el último, que se remite para su aprobación al Secretario de Hacienda el 17 de diciembre de 1805. Tomando como base la clasificación de Abajo hecha en 1803 y retocada con un nuevo peritaje, refiriéndose sólo a la zona ya totalmente desecada, se proponen tres normas referentes a los tipos de tierra ya citados.
Las 8.638 tahúllas que habían estado permanentemente cubiertas por las aguas, se consideran propiedad del Estado.
Sobre las 4.106 tahúllas de pastos, se decide, al no estar cultivadas, considerarlas bienes «mostrencos», y, en consecuencia, son automáticamente expropiadas a los usuarios. Y referente a las 1.833,5 tahúllas cultivadas, además de exigir a los que se consideren propietarios la presentación de los títulos de propiedad correspondientes - cosa que ya hubiera sido por sí sola conflictiva — , se les impondrá un canon en concepto de «mejoramiento», Indudablemente la aceptación por la Corona del Plan de sus comisionados tiene un claro móvil: el resarcir a la maltrecha Hacienda del capital invertido en las obras, pues los peritos habían valorado las tierras expropiadas a 100 Rs. la tahúlla, y el «mejoramiento» en 154.737 Rs., que en caso de no pagarse, se convertirían en 384.964 Rs. más, producto de la expropiación consiguiente. Con las 12.000 tahúllas de la Corona, los comisionados proponen dos soluciones alternativas, con preferencia por la segunda, que justifican mi calificativo de «ilustrados»: 1. — Que se vendieran en pública subasta en parcelas mayores de 100 tahúllas, ó 2. — Que la Corona se reservara la propiedad y se hicieran «suertes» de 20 ó más tahúllas y «que se repartan estas suertes entre colonos laboriosos con medio para su cultivo del mismo Pueblo de Villena, o de los vecinos del Reyno de Murcia y Valencia, que sean arrendadores y no tengan propiedad, por el tiempo y bajo las condiciones y canon que Su Magestad tubiese a bien determinar». (6).
No es difícil imaginar la reacción de los que se consideraban propietarios de las tierras cultivadas y de pastos, al pasar a ejecutivo este Plan. Las instancias y memoriales de vecinos de Villena parecen ser numerosos, hasta el extremo de que el Licenciado D. Pedro Antonio Selva, se traslada a la Corte en 1806, como procurador de «diversos vecinos» que en ningún momento se especifican, para llevar desde más cerca la oposición a Reig, contra el que apuntan las iras de los propietarios. El 8 de Agosto de 1806 el Ministro de Hacienda remite a Villanueva para su contestación, dos memoriales de Selva que pueden resumir la postura legal de los afectados. El procurador acusa a Reig curiosamente no a Abajo — de hacer las obras «irritando innecesariamente a los vecinos», de «gran derroche de dinero», de destruir la ganadería local, de utilizar guardas sin escrúpulos, e incluso amenaza con que continuarán las dificultades mientras no se sustituya al comisionado. La respuesta de Reig i Ferré en septiembre de 1806 es extensísima y muy virulenta. Adjuntando documentos y pruebas de cómo Abajo ha llevado las obras, ajustándose totalmente al presupuesto aprobado, acusa a los hacendados de Villena de estar creando la sensación de oposición en numerosos vecinos, cuando los firmantes de los escritos de protesta son empleados de los mismos, todo ello, al ver frustrarse sus aspiraciones a mantener e incluso a aumentar, a costa del Estado, sus «supuestas» propiedades. Para ello, les acusa de hacer uso del control en que tienen al Ayuntamiento, copando para sí, sus familiares y amigos, los tanteos de Regidurías, lo que causa enormes perjuicios a los vecinos del Estado General (7).
La Corona, tras esto, seguirá apoyando a sus comisionados y apercibe seriamente a los recurrentes. Reig sigue su encargo haciendo propuestas que tienden a hacer irreversible la expropiación de tierras. La principal de ellas. que se lleva a efecto, se refiere a que ante la palpable dificultad en la venta de las tierras que se han puesto a subasta (8), cede para cultivos de «verano» diversas parcelas a braceros de Villena. bajo una serie de condiciones que salvaguardan la venta potencial de las tierras y con un canon a «segundo diezmo». El éxito de la medida entre los agricultores sin tierra de Villena, parece demostrarlo el que en mayo de 1807, se habían puesto en cultivo 2.826 tahúllas tras la firma de 86 contratos de cesión en estas condiciones (9). En esta situación y con
la oposición cada vez más enconada de los propietarios perjudicados, que intentarán sin éxito recurrir a otros tribunales, se llega a finales de 1808, en que, en plena Guerra de la Independencia, surge la tragedia. Conozcámosla por el informe a la Junta Suprema Gubernativa de D. José de Villanueva, el 25 de noviembre de 1808:
«Me persuado que no ignora V. E. la prisión y sanguinario atentado ocurrido en la Ciudad de Villena en los asesinatos del Corregidor Excrivano y Comissionado en el desagüe de la laguna de aquel Pueblo, con algunos otros infelices que se dice eran Franceses, habiéndose secuestrado y recogido todos los papeles y caudales que pertenecían a la Comissión del referido desagüe (..) cuyo cumplimiento y verificado y mal recivido por los hacendados de aquella Población (..) indica el berdadero origen de semejantes atrocidades, por más que se quiera caracterizar de tumulto popular cuando es bien notorio que algunos de los asesinos pendían o eran sirvientes de los que exercían el poder y autoridad que se habían apropiado deponiendo al Corregidor: el mismo que sigue exerciendo con el nuevo Corregidor Don José González Pardo, Comissionado igualmente por la Junta de Murcia, quien ha tenido que ausentarse atropelladamente por las amenazas del alborotado Pueblo (...)».
¿Qué había ocurrido en el transcurso de esos 5 años, para que unas obras pedidas por todos los estamentos de la sociedad villenense acabaran con el linchamiento, acusados de afrancesados, de los comisionádos reales? Ha sido bastante común en la Historia que movimientos populares fueran aprovechados, o incluso incitados, como pantalla de intereses. En esta ocasión parece claro, el aprovechamiento del fervor nacionalista contra unos funcionarios que, con sus ideas reformistas, estaban amenazando la preéminencia político económica de unas oligarquías locales, de forma parecida a lo ocurrido en la colonización de Sierra Morena.
Si en los años del Catastro en Ensenada más del 50% de los sillones del Ayuntamiento eran hereditarios, en beneficio de cuatro ramas familiares villenenses, el análisis de los propietarios de las 107 parcelas de tierras afectadas por las obras reales, nos muestra que, en las tierras de pastos, entre 10 propietarios que combinan 5 apellidos, alegaban derecho de propiedad sobre 2.265 tahúllas que representan el 55% que se elevaría al 81% si sumáramos las consideradas «sin dueño» y «realengas». De las 1.823 en cultivo, controlaban el 49,5% (902 tahúllas), el 58% del valor de las mismas (223.448 Rs.), y lo que es más significativo, de los 154.737 Rs. del «mejoramiento», los mismos 5 apellidos deberían haber pagado el 98% (154. 100) (10). Al no pagar esta cantidad fueron expropiados el 13 de junio de 1806.
Como conclusión, pues, parece evidente que. los Regidores que consiguieron de la Corona el desagüe de la Laguna para saneamiento de la zona, no calcularon el hecho de que los tiempos de la espada, la sangre y las manos muertas (11), estaban empezando a cambiar. Ayudaban a este cambio, los tímidos programas agraristas de la Ilustración Española, planteándose una lucha sin cuartel, de la que fue testigo el turbulento siglo XIX.
NOTAS
(1) A.H.N. Consejos. Leg. 11.522. Exp. n. 148.
(2) La investigación que sobre esta época villenense lleva a cabo F. Alonso Gotor, podrá añadir esta visión local a la que nos referimos.
(3) Realizado por el Arquitecto Jefe D. José de Villanueva, con asistencia de cuatro peritos, Nicolás Hernández y José Guillén, de Villena y Ginés Buitrago y José Martínez, de Murcia, fechado en Madrid el 5 de Febrero de 1785.
(4) Al objeto de facilitar al lector la comprensión del valor real de la moneda, y a falta de datos locales más contemporáneos, se pueden comparar las cifras de este artículo, con las referentes a Villena del Catastro de Ensenada de mediados del siglo XVIII (A.H.N. Hacienda-Catastro Libro 7469). Según esta fuente fiscal, la mayoría de los villenenses ganaban alrededor de 4 reales por jornada de trabajo. Calculando en 180 días de trabajo anual, el salario de un año serían unos 720 Reales. Con otra fuente más cercana en el tiempo. 1799. pero mucho más criticada por sus errores, el Censo de Frutas y Manufacturas de España e Islas Adyacentes, Madrid 1803; sabemos. por ejemplo, que en el Reino de Valencia una arroba de aceite valía 47,5 reales; un caballo 800 Rs: una cabra 40: una manta de lana 12; unas medias de seda 35 Rs., etc.
(5) El arquitecto Villanueva cifrará este ganado mayor vacuno en poco más de 300 cabezas. En 1752 y según el Catastro, la cabaña ganadera de Villena era: 480 cabezas de vacuno: 1.695 de caballar; 7.768 entre lanar y cabrío, y 53 cerdas de cría. En el Censo de la Ganadería de España, según el recuento verificado en 24 de Septiembre de 1865 por la Junta General de Estadística, Madrid 1868, Villena aparece con 276 cabezas de caballar; 1.667 de mutar; 2.004 de asnal; 43 de vacuno (ii); 11.873 de lanar; 1.784 de cabrío, y 1.190 de cerda. Evidentemente se ha producido un descenso brutal en el ganado vacuno, pero no se puede achacar a la eliminación de una zona «gratuita» de pastos, aunque debió tener su repercusión. Frente a esto, parece claro, el aumento del resto de la cabaña ganadera.
(6) Los paralelismos con la colonización de Sierra Morena, llevada a cabo por el ilustrado Pablo de Olavide, son evidentes.
(7) El razonamiento de Reig es que en Villena no se hace caso del Real Privilegio de Vehetría, además de que se hacen hidalgos en contra de lo dispuesto por las leyes. Aparte de esto, lanza duros ataques personales contra el letrado Selva y D. José de Mergelina y Pando, al que acusa de ser el principal instigador.
(8) La mayor dificultad es la competencia que hace a esta subasta, la simultánea de tierras de la Iglesia, tras las medidas desamortizadoras de 1807.
(9) Si bien la mayoría de estos contratos oscilan entre las 5 y 12 tahúllas, se han hecho algunos superiores como con Fernando Zúñiga, 220 tahúllas; Andrés Alpañés 60, Antonio y Francisco Cerdán 50 cada uno; Joaquín Domene 50, etc.
(10) Entre estos propietarios se ha considerado al Convento de las Virtudes, que poseía 6 fincas, que suponían 329 tahúllas de prados y 93 3/4 tahúllas cultivadas, con un valor estas últimas de 18.082 Rs. El Convento, por el contrario, no debería pagar nada por «mejoramiento». Las propiedades del Convento quedarán reducidas a 83 tahúllas y «una porción de huerta».
(11) No dejará de ser una involución momentánea la política de los gobiernos de Fernando VII, al acabar estas tierras como mayorazgo, en manos del Primer Marqués de La Lealtad en 1826.
Extraído de la Revista Villena de 1977

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