12 dic 2023

1988 LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1905

Las Ordenanzas Municipales de 1905. Por Mateo Marco
El 16 de junio de 1905, el Ayuntamiento de Villena aprobaba unas ordenanzas municipales, aprobación que sería ratificada posteriormente, en octubre, por el Gobernador Civil de la provincia, don Ramón Mejuto. Así lo certificaba el secretario del Ayuntamiento, por entonces don Cristóbal Pérez, siendo alcalde de la ciudad don Joaquín Herrero.
Estas ordenanzas entraron en vigor a partir del primero de enero de 1906. En ellas encontramos interesantes datos, curiosidades, que nos permiten reconstruir, en cierto modo, algunos aspectos de la vida cotidiana en la Villena de principios de siglo.
Las Ordenanzas Municipales de 1905 están compuestas por 326 artículos agrupados en cinco títulos, divisiones principales, que a su vez se subdividen en capítulos y secciones. A través de esta normativa local se nos presenta una Villena peculiar, una Villena que por entonces tendría unos 15.000 habitantes y gran parte de ellos distribuidos, principalmente, por las casas de campo; una Villena rural que hoy, con mirada nostálgica, es entrañable, por sus costumbres, por sus tipos. Ciudad, eh aquellos tiempos sin automóviles, en la que el Chicharra y los ferrocarriles de la Compañía M.Z.A. pondrían su pincelada de progreso sobre el paisaje agrícola de esta ciudad pequeña y baja. Ciudad, pequeña y baja, con amplias calles arboladas, como la Corredera, centro de citas, o el Paseo frondoso de plátanos y pinos, nunca palmeras. Ciudad-pueblo con calles sin asfaltar, acaso habría algunas aceras. Ciudad que, a pesar de lo que se diga, seguía con entusiasmo los éxitos de un hijo suyo, compositor en Madrid, Chapí. Y también, ciudad con pobreza y contrastes, fuertes contrastes y pobreza, como en toda España. Eran los años de la filoxera, y de la sequía, la «pertinaz sequía», y años en los que cuando llovía era de forma violenta, inundando la huerta, destrozando los cultivos. Años de salarios de dos pesetas diarias. Rafael Altamira, en su obra «Derecho consuetudinario y economía popular de la provincia de Alicante» (Madrid, 1905), escribe: En Villena la recolección de la uva la hacen mujeres y niños, «a quienes se paga muy poco», de cuatro a cinco reales, mientras que los vendimiadores y pisadores cobran, diariamente, de ocho a nueve reales.

Eran años, los de principio de siglo, en los que empezaban a nacer, como en la mayor parte del territorio nacional, los movimientos asociacionistas de obreros. Años también, de cocina económica durante los malos inviernos. «En Villena —dice Altamira– se suele establecer en los inviernos malos una cocina económica, cuyas raciones de arroz con habichuelas se expenden a cinco céntimos».
Pero asomémonos a las ordenanzas y veamos en ellas esas peculiaridades que debían acontecer —al menos se prevén en las disposiciones— en la Ciudad de Villena.
En el Título Preliminar, capítulo uno, donde se habla de la «Autoridad Municipal, sus agentes y división de la población», se hace mención, en el artículo séptimo, al Pregonero como empleado del Ayuntamiento. Personaje singular, medio de comunicación oficial, que prácticamente ha desaparecido de nuestros pueblos. Son agentes del Ayuntamiento, los vigilantes nocturnos, serenos, diferenciados estos de los guardias; figuras que también son historia.
En los artículos referentes a Fondas, Posadas, Mesones y Casas de Huéspedes se denotan los inconvenientes del utillaje doméstico de la época, vajillas de cobre o azófar que debían de estar «perfectamente estañadas y en buen estado de servicio» (Art. 32). También, en los bares se prohíbe servir bebidas en vasijas de cobre, plomo o zinc (Art. 79); los mostradores o mesas no podían estar forrados de plomo u otro metal oxidable por el vino o licores (Art. 259) y también las ordenanzas dicen que «para medir los caldos no se usarán vasijas de cobre que no estuvieran perfectamente estañadas» (Art. 255).
Otra información que nos proporcionan las Ordenanzas es sobre los lugares donde se desarrollaban diversas actividades de la comunidad. El Mercado público, por ejemplo, tenía lugar en la Plaza Juan Ros (hoy, Plaza de las Malvas) los jueves y domingos de cada semana, desde la madrugada hasta la una de la tarde; los demás días tenía lugar en la Plaza de la Constitución (hoy, Plaza Vieja) (Art. 34). En la plaza de Juan Ros también era el lugar donde se colocaban las sillas y puestos de la Feria, que se celebraba del día 1 al 6 de octubre (Art. 52).
Parece ser que era costumbre, de los mercaderes, prender hogueras para vencer el frío.
En el artículo 40 se legisla esta actitud: «No se podrán encender hogueras, ni hacer fuego por ningún otro medio dentro del recinto del mercado, permitiéndose solamente tener fuego en recipientes de hierro o cobre, cubiertos por una rejilla de hierro o alambre. (...)». Importante es el apartado que se dedica a la forma de exponer los productos de venta, principalmente de aquellos que son perecederos como carnes y pescados. No existían todavía cámaras frigoríficas, de ahí que se insista rotundamente en el buen estado de estos bienes de consumo. Estos acuerdos quedan completados en la normativa sobre subsistencias, sección segunda (sobre Carnicerías) y sección tercera (sobre la venta de pescados y mariscos). Por esto, los vendedores de tripas o despojos de las reses estarán obligados a renovar el agua de los barreños, para evitar el mal olor (Art. 49) y en los despachos de carne «se observará el mayor aseo, limpiándose todos los días con el mayor esmero, no siendo a nadie permitido tener las reses colgadas a la parte exterior del edificio o despacho, (...) (Art. 229). El pescado deberá reunir las indispensables condiciones de salubridad y se venderá, durante los meses de octubre al uno de mayo, hasta las doce de la mañana; y los meses restantes, hasta las diez de la misma. (Art. 237). Lógicamente, en los meses más calurosos, de mayo a finales de septiembre, el límite de horario de venta de pescado al público quedaba más reducido, con el fin de evitar el deterioro del producto. La infraestructura frigorífica de estos puestos se reduciría a unas barras de hielo que troceadas y extendidas sobre el pescado lo conservarían hasta cierto punto.
Observamos, de manera generalizada a lo largo de todas las ordenanzas, una grave preocupación por los problemas de insalubridad. No podemos olvidar que la sociedad de principios de siglo todavía estaba expuesta a enfermedades epidémicas. Por ejemplo, en años posteriores, en 1918, fue catastrófica la epidemia de gripe. Razón esta que explica el cuidado e interés con el que se trataban los aspectos higiénicos que hoy quizá, en algunas definiciones, nos pueden parecer exagerados, grotescos, extravagantes. En esta línea se desarrollan algunos artículos como el 43 que, en su punto dos, prohíbe la venta «de artículos comestibles por individuos que padezcan enfermedad contagiosa o que ofrezcan aspecto repugnante», disposición que repite el artículo 229 vetando la venta de carne por cualquier «persona que padezca enfermedad contagiosa o de asqueroso aspecto». Siguiendo con las prevenciones sanitarias, en el apartado de higiene pública se dice que la alcoba donde muera un enfermo de afección infecciosa o contagiosa «se limpiará y blanqueará por cuenta del inquilino o dueño que habite la casa, fumigándose además con cloruro u otro desinfectante. (...)» (Art. 173). También, estas normas higiénicas afectan a la limpieza de las calles donde cada vecino está obligado a conservar limpia la mitad de la calle que corresponda a la fachada o fachadas de su casa-habitación.
La inexistencia de sistemas de alcantarillado comunitario, así como la deficiencia de material de saneamiento en la vivienda, provocaba algunas situaciones que las Ordenanzas intentaban regular. El artículo 168 dice: «Queda prohibido hacer aguas mayores o menores en las calles, plazas, entradas y salidas de la población; y, en general, en puntos de público tránsito y a menos de cien metros a contar desde la última casa». Las casas, contaban para estos quehaceres con los corrales y, algunas, con letrinas, excusados, retretes, esos orificios con tapadera que todavía se conservan en algunas casas, que acumulaban los residuos orgánicos del cuerpo humano en pozos negros, por carecer de agua corriente. De ahí que, para evitar malos olores y perjuicios a la salud, se regulara el horario para la limpieza de estos depósitos desde las once de la noche hasta las cinco de la mañana, en todos los meses del año (Art. 170).
Respecto a la limpieza de las calles, los vecinos estaban obligados, durante los meses de mayo a septiembre inclusives, de seis a siete por la mañana y tarde, a rociar con agua su parcela correspondiente (Art. 167) más, en invierno, «cuando por razón de las heladas propias de la estación, deba atenderse a la seguridad de los transeúntes», queda prohibido (Art. 166).
Muy curiosas son las normas que han de regir modos y comportamientos en los espectáculos públicos. En este tema descubrimos costumbres y pasiones de los que antaño habitaban esta ciudad. En el teatro se cuidaba de asegurar la visión a todos los espectadores. Estos tenían la obligación de estar sin sombrero, prenda muy corriente en la época, mientras el telón se hallara alzado (Art. 59) como tampoco se permitía ponerse de pie delante de los que estaban sentados, ni llevar objetos o adornos muy altos, a no ser en la última fila de sillas o butacas» (Art. 60). Los espectáculos teatrales debían terminar antes de las doce y media de la noche (Art. 59)
Pero no sólo el teatro era lugar de espectáculo. Titiriteros, gimnastas, organilleros, músicos, recitadores, prestidigitadores, cantantes de coplas, ciegos y vendedores de romances convertían en escenario las calles de Villena. Su actuación queda legalizada según los artículos 64, 65 y 66, absteniéndose «de hacer indicaciones obscenas» o atacar «a la honra de persona determinada, de institución eclesiástica, militar o civil, como también de vender estampas y libros pornográficos».
Otro tipo de espectáculos eran las novilladas donde no es menos curiosa la legislación. El artículo 74 dice que: «En las funciones de novillos en que hubiere cuadrilla de lidiadores, ninguno de los espectadores podrá bajar a la plaza mientras se esté lidiando, pudiendo hacerlo cuando el Presidente lo permita, siempre que los que lo deseen sean mayores de veinte años y no estén impedidos». Sabemos por otros estudios que era costumbre en Villena, correr novillos por la Corredora, de ahí su nombre. Así lo reconocen las Ordenanzas diciendo que «cuando haya de correrse algún novillo o vaca por las calles de la población (...) se efectuará llevándolo atado por las astas con dos cuerdas de cáñamo» (Art. 77) y se prohíbe «apalear a los novillos, pincharles, tirarles piedras u otros objetos» (Art. 76). Costumbres festivas, la de correr con cuerda al toro y apalearlo, que todavía perduran, criticadas, en la geografía española.
El tiro de paloma y gallina, como espectáculo deportivo, queda regulado en los artículos 78, 181, 182 y 183. Entre los juegos se nombran los de pelota —seguramente valenciana—, de bolos y chapas, que queda prohibido realizarlos en la vía pública (Art. 120).
La protección de la vía pública como lugar de cómodo y libre tránsito está rigurosamente desarrollada en las ordenanzas. Se prohíbe utilizarla como ampliación del lugar de trabajo (Art. 129). En las sociedades subdesarrolladas el taller artesanal se complementa con la calle. Esta norma nos informa, al mismo tiempo, de algunos oficios que se efectuaban en Villena en los inicios del siglo XX, en ella se insta a herreros, aparadores, carpinteros, cerrajeros, alpargateros, canteros y aserradores.
Pero no sólo se protege la utilización para el tránsito libre por la vía pública sino que incluso, éste, se normativiza hasta los mínimos detalles: (Art. 123) «Tendrá preferencia a pasar por las aceras, aquel a cuya derecha en el sentido de su marcha estén situados los edificios. Las personas que conduzcan bultos de carga transitarán por fuera de las aceras; (...)».
Las normas que actúan sobre los bailes públicos y Cafés Cantantes son realmente, desde nuestra perspectiva, sorprendentes. En los bailes públicos no se podía entrar con armas, bastón ni capa (Art. 67). Estaba prohibido, asimismo, bailar indecorosamente o quitar las parejas a los que estuvieran bailando (Art. 68). Estos artículos intentaban evitar, por lo tanto, cualquier tipo de alboroto. Lo mismo que en aquellos que se refieren a Cafés, Billares, Cervecerías. Bodegones, Figones, Tabernas, etc...
Las tabernas, bodegones y figones debían cerrar, desde el primero de octubre al treinta y uno de mayo, a las ocho de la noche; y los cafés, billares y cervecerías a las once. En los meses restantes a las diez, los primeros establecimientos y a las doce los segundos (Art. 79). Estos lugares, en donde se permitía el juego legalizado, tenían que estar bien alumbrados desde el anochecer, hasta la hora de cierre; «debiendo estar las luces colocadas a cierta altura y dispuestas de manera que no puedan ser apagadas de mala intención o por sorpresa en un momento dado». (Art. 79). Además, toda persona en estado de embriaguez sería detenida hasta que se recuperara (Art. 83).
Cualquier alboroto callejero se reprime, en las ordenanzas, haciendo énfasis en la necesaria tranquilidad pública. Sorprendente la prohibición, dentro y fuera de la población, de «las riñas y pedreas de muchachos y adultos, como también disparar armas de fuego, tirar cohetes y piedras a mano o con hondas; (...)» (Art. 85). Con similar sentido se redacta el artículo 184. En beneficio del orden público se castiga el gritar o cantar por las calles (Art. 86), se vetan las rondas, músicas o serenatas sin permiso de la autoridad (Art. 88) y «se prohíben absolutamente las cencerradas, bajo ningún concepto ni pretexto por ser abiertamente contrarias al orden público y al respeto que se debe a todos los ciudadanos» (Art. 89). Según Altamira, en su libro ya citado, los mozos hacían los sábados y vísperas de fiestas sus rondas para cantar, con acompañamiento de guitarras y bandurrias, ante los balcones de las muchachas solteras; cogían albahaca del vecindario y obsequiaban con ella a la novia. El estudioso alicantino indica, a principios de siglo, que «continúa todavía, en las más de las localidades, la costumbre de la cencerrada, cuando los contrayentes, o uno de ellos, son viudos».
Parece ser este un acto desapacible y burlón muy frecuente en estas épocas. Según el artículo 99. el día de sábado santo, con motivo del toque de gloria, los villenenses daban golpes con mazas y otros instrumentos en puertas y ventanas, disparaban petardos, carretillas, cohetes y tiros. Esta actitud quedaba, en dicho artículo, prohibida.
En las Ordenanzas Municipales de 1905 se dedica una sección al tema de la prostitución. Tema que está tratado de forma ciertamente entrañable y sin pudor ni hipocresía. A las «pupilas», que es como se les denomina en el documento alternando con «mujeres públicas», no se les permite causar escándalo con palabras' o acciones, ni provocar o incitar a los transeúntes (Art. 185); deberán observar las reglas y condiciones prescritas en el Reglamento de la Higiene (Art. 186) y no podrán salir por las calles y paseos públicos hasta las doce de la noche en verano, y once en las demás épocas, retirándose antes de las seis de la mañana (Art. 187): no podrán ser recibidas, habitualmente, en establecimientos como Fondas, Posadas, Mesones y Casas de huéspedes (Art. 28). Apreciamos, en estas normas, un reconocimiento legal a esta actividad, dentro de unas leyes básicas de orden público y sanidad.
Otros aspectos, no faltos de interés, tienen tratamiento en las páginas de las Ordenanzas Municipales, proporcionándonos datos diversos que procuran una aproximación a la realidad de Villena de principios de siglo. Así, en el Cementerio, las familias podían adquirir el terreno en propiedad a 25 pesetas el metro cuadrado (Art. 116). Respecto a las inhumaciones, se prohíbe la exposición de los cadáveres en los templos (Art. 113) y éstos serán conducidos al cementerio por coches funerarios; el ataúd deberá estar cerrado o «decorosamente cubierto» (Art. 114).
Más podríamos analizar sobre estas ordenanzas, sobre todo en los artículos referentes a carruajes y caballerías, todo un código de circulación desarrollado para evitar los posibles conflictos que se ocasionaban con los medios de transporte de la época, tanto en su tránsito como en su aparcamiento. Sirvan de ejemplo el artículo 133: «No se podrán llevar caballerías cargadas ni de vacío, por las aceras ni por los paseos», o el 130, punto 6, donde se prohíbe: «Atar caballerías a los árboles, verjas, pilares, rejas y otros accesorios» o el 132: «No se permitirá atar caballerías en las rejas o puertas de las casas, estorbando el paso y obstruyendo la acera». Y así muchos más, como es normal en una ciudad donde la profesión de arriero era muy importante.
Finalmente, no podemos renunciar a destacar algunas cuestiones que en las ordenanzas sobre el matadero nos han llamado la atención, por su singularidad. ¿Qué ocurriría normalmente en este lugar para que en el artículo 201 se diga que el Inspector «hará guardar el orden y compostura en el matadero a todos los que intervengan en él, no permitiendo juego, apuestas, blasfemias, disputas, ni insultos aunque sea con el pretexto de chanza, ni tampoco con que se maltrate, ni insulte a persona alguna de las que concurran a aquél»? Tampoco se permitirá —dice el artículo 207—que se toreen o capoteen las reses destinadas a la matanza, ni se les echen perros, ni se les martirice»; y que, por el contrario, se les dé muerte en completo reposo. En este capítulo dedicado al matadero, el artículo 209 nos informa sobre una práctica, creemos terapéutica, que posiblemente fuera común en estos años, se trata de los baños de sangre. Para ello se ordena que «a fin de evitar los perjuicios que podrían seguirse a la salud pública, no se permitirá introducir en las degolladuras de las reses, brazos ni piernas de persona alguna, aun cuando lo solicite; pudiéndose servir de la sangre y bañarse en ella, por medio de vasijas preparadas al efecto» (Curiosa terapia, si lo es, sin lugar a duda).
No es preciso apuntar que en las Ordenanzas Municipales de 1905 tienen mucha importancia los artículos que legislan el título de Policía Rural. Villena, lo hemos dicho al principio, era una ciudad ante todo agrícola. En este capítulo se procura la perfecta conservación de vías, caminos, canales, etc..., es decir, toda la infraestructura agraria; penando gravemente a quien atentara contra la propiedad privada en los campos y huertas de Villena. No obstante, hemos querido centrarnos en la legislación urbana principalmente, ya que en ellas se encuentran esas peculiaridades que nos permiten reconstruir mejor las costumbres cotidianas de los villenenses de comienzos de siglo.
Creemos que un estudio más profundo sobre estas ordenanzas, pueden proporcionar datos para futuras investigaciones más concretas. Sirva este estudio para adelantar algunos aspectos.
CUADRO-RESUMEN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES. 1905
TÍTULO. PRELIMINAR: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.
Capítulo I: de la autoridad municipal, sus agentes y división de la población. (Art. 1 al 7).
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES REFERENTES A LOS HABITANTES DE LA CIUDAD.
Capítulo I:
Sección primera: La vecindad y el ejercicio. (Art. 8 al 12).
Sección segunda: Mendicidad. (Art. 13 al 15).
Sección tercera: Hallazgos. (Art. 16 al 19).
Sección cuarta: Niños perdidos o abandonados y dementes. (Art. 20 al 21).
TÍTULO SEGUNDO: POLICÍA URBANA.
Capítulo I:
Sección primera: Fondas, Posadas, Mesones y Casa de Huéspedes. (Art. 22 al 33).
Sección segunda: Mercado público. (Art. 34 al 51).
Sección tercera: Feria. (Art. 52 al 57).
Sección cuarta: Espectáculos públicos:
1.°-Teatros (Art. 58 al 63).
2.°-Titiriteros y músicos ambulantes. (Art. 64 al 66).
3.°-Bailes públicos y cafés cantantes. (Art. 67 al-72).
4.°-Novillos. (Art. 73 al 77).
5.°-Tiro de palomo o gallina. (Art. 78).
Sección quinta: 1.°- Cafés, Billares, Cervecerías, Bodegones, Tabernas. (Art. 79 al 83).
2.°-Contiendas, riñas y juegos. (Art. 84 al 89)
Sección sexta: Tranquilidad pública. (Art, 90 al 94).
Sección séptima: Festividades religiosas. (Art. 95 al 100).
Sección octava: Fiestas populares. (Art. 101 al 107).
Sección novena: 1.°- Cementerio. (Art. 108 al 110).
2.°-De las inhumaciones. (Art. 111 al 117).
3.°-De las exhumaciones. (Art. 118 al 120).
Capítulo II: Seguridad personal
Sección primera:1.°- Vía y tránsito público. (Art. 121 al 129). 2.°-Plazas, Paseos y Jardines. (Art. 130). 3.°-Carruajes y caballerías. (Art. 131 al 137).
Capítulo III:
Sección primera: De los objetos cuya proyección o caída pueda causar daño a los transeúntes. (Art. 138 al 142). Sección segunda: Demoliciones, construcciones y reparaciones de edificios. (Art. 143 al 159).
Sección tercera: Del empedrado público y aceras. (Art. 160 al 163).
Capítulo IV: Policía de salubridad
Sección primera: Higiene pública. (Art. 164 al 180). Sección segunda: Tiro de palomo o gallina. (Art. 181 al 183). Sección tercera: Riñas y juegos de muchachos. (Art. 184). Sección cuarta: Prostitución. (Art. 185 al 187).
Sección quinta: Alumbrado público. (Art. 188 al 191).
Capítulo V: Policía de subsistencias.
Sección primera: Matadero. (Art. 192 al 227).
Sección segunda: Carnicerías. (Art. 228 al 236).
Sección tercera: De la venta de pescados y mariscos. (Art. 237 al 241).
Sección cuarta: Panaderías. (Art. 242 al 251).
Sección quinta: Bebidas. (Art. 252 al 259).
Sección sexta: Facultativos y Farmacéuticos. (Art. 260 al 262).
TÍTULO TERCERO: POLICÍA RURAL:
Capítulo único:
Sección primera: Guardia y custodia de los campos. (Art. 263 al 272).
Sección segunda: Caballerías y ganados. (Art. 273 al 284).
Sección tercera: Vía pública. (Art. 285 al 294).
Sección cuarta: Espigueo, racimeo y recolección de hierbas. (Art. 295 al 297)
Sección quinta: De los fuegos en el campo. (Art. 298 al 300).
Sección sexta: Caza. (Art. 301 al 310).
TÍTULO CUARTO: SECCIÓN PENAL
Capítulo único: Cumplimiento e infracción de las siguientes ordenanzas. (Art. 311 al 326). Elaboración propia.
Extraído de la Revista Villena de 1988

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