La Villena medieval en el Códice de Elche.
Por MANUEL SIMÓN MARTÍNEZ
Con motivo del presumible fallecimiento del rey Jaime 11 de Aragón y la confirmación por su sucesor Alfonso IV de los fueros de la villa de Elche, su concejo preparó todos los documentos por lo que se regían sus fueros y privilegios y que en ocasiones regulaban la vida municipal, concedidos tanto por sus señores los Manuel, como los reyes de Castilla y Aragón, todos ellos con copias autentificadas, es pues un Libro de Privilegios conocido como Códice de Elche y que se empezó a escribir en 1316.
Contiene valiosos documentos de gran importancia histórica para Villena (aunque se trate de copias y traslados) como es el testamento del infante D. Manuel, la cesión del Reino de Murcia por parte del pretendiente al trono castellano Alfonso de la Cerda al rey Jaime II de Aragón que provocó la anexión de Alicante, Elche, Orihuela, los valles de Elda, Sax y Villena al Reino de Valencia, la concesión de moneda valenciana para circular por el reino de Murcia, etc.
Asimismo son interesantes los documentos fechados en Villena, algunos de ellos firmados por el infante D. Manuel y su esposa, la condesa Beatriz, en relación al señorío y a diferentes privilegios, así como al agua de Villena.
El libro fue publicado en 1955 en versión moderna por el Ayuntamiento de Elche y el Consell Valenciá de Cultura con el nombre de «El Códex d'Elx».
SEÑORIO DE D. MANUEL
DOCUMENTO N.º VII 18 de Mayo de 1267
A la izquierda, el rey Jaime II presidiendo Cortes en Barcelona según una miniatura del "Llibre Verd" que se conserva en el Museo de la Ciudad de Barcelona. El reinado de este monarca señaló el momento cumbre de la hegemonía catalanoaragonesa en el Mediterráneo.
Fue dado por el rey Alfonso X «El Sabio» en Jaén y entre las disposiciones de este documento para el gobierno de la ciudad de Murcia (y de todas las tierras con este Fuero) dice:
«Otrosí, mandamos et defendemos que los menestrales et los omens que no labraren, no den al Obispo de Cartagena en ningún tiempo mas de quanto dan los de Villena al arçobispo, et que use d'ello asi como agora dan en Sevilla en d'esta carta».
En las disposiciones sobre pesca dice... «e que pesquen francamientos en aguas dulzes et en la mar, salvas nostras alboferas e las que avemos dado al enfant don Manuel, el nostro hermano o atri con nostros privilegios».
DOCUMENTO N. VIII
7 de Diciembre de 1267
El infante D. Manuel confirma las particiones y repartos hechos en su nombre en Elche, dando una serie de normas para garantizar la permanencia de pobladores. Es firmado con el sello de D. Manuel y el de su hijo Alfonso Manuel. «Este privilegio fue fecho en Villena por mandado del infante don Manuel, mercoles siete dia andados del mese de diziembre, en era de mille et treszientos et cinco annos. Yo Pedrianes, orne del infante don Manuel, escrivi este privilegio por mandado de Lazaro Peres, scrivano del sobrodicho señor infante don Manuel».
DOCUMENTO N. XIV
4 de Julio de 1270
El infante D. Manuel concede al concejo de Elche dos hilos de agua de la acequia mayor. Datado en Villena el viernes 4 de julio de 1270 y escrito por Per Ivannes (Pedro Ibáñez).
DOCUMENTO N.º XV
4 de Julio de 1270
D. Manuel concede y confirma al concejo de Elche las franquezas y fueros de Alfonso X concedidos a Murcia. La misma datación y escribano del anterior.
DOCUMENTO N.º XVI
5 de Julio de 1270
El infante D. Manuel confirma las casas repartidas en Elche en su nombre, pero recuerda la obligación de tenerlas pobladas. Datado en Villena el sábado 5 de julio y escrito por Per Ivannes. Es de notar que el ilicitano Joan Pérez también consta corno escribano (Yo Johan Pérez la fiz escrivir) ya que el mismo día hizo una copia para la villa de Elche.
Códice de Elche. Documento número XXII. 20 de Julio de 1276 Don Manuel cede las aguas sobrantes de Villena a Elche.
DOCUMENTO N.º XXII
20 de Julio de 1276 en Murcia
El infante Don Manuel confirma al concejo de Elche las particiones de tierras hechas por sus partidores y establece un mínimo de 4 años para poder vender las tierras, así como concede las aguas sobrantes de Villena «... Poblar bien este lugar, mandoles que adugan el agua de Villena, lo que pudieren aduzir et que lo ayamos yo et ellos segund oviere heredat cada uno et yo que les puedo ayudar con agua».
Los copistas escribieron en valenciano al ser traslado el documento en el siglo XIV en el margen izquierdo «merce de l'aygua de Billena» y al margen derecho arriba «l'aygua de Billena es de la villa d'Elch» y abajo «que la aygua de Villena pusque esser a... ba...».
DOCUMENTO N.º XXV
20 de Diciembre de 1283 en Peñafiel
Traslado del testamento del infante D. Manuel donde se nombra heredero a su hijo D. Juan Manuel. En una parte de este documento se dice:
«Mando a dona Yolant, mia fija et de la infanta donna Constança que aya Elda et Novella con todas sus rentas, et con todos sus derechos, et con todas sus pertenencias et con sus castiellos por juro de edat por siempre jamas, et con esto la heredera et dagelo, en tal manera qi..e ella e todos aquellos que diella venieren que estos logares ovieren de heredar que nunca sean, nin veyan con poder d'estos legatos contra mio fijo don Johan, myo heredero mayor, nin contra aquellos que del vinieren que heredaron el segnorio de Elche, et de Villena et de los otros lugares que yo e con el regno de Murcia».
El vínculo de Elda y Novelda con sus castillos hecho por D. Manuel a su hija Violante y herederos (los valles de Elda que reclamaría para Castilla el rey Pedro I «El Cruel» más tarde) revertirían en la corona de Aragón.
DOCUMENTOS N.º XXVII, XXVIII Y XXIX
Los tres están fechados en Villena el día 18 de octubre de 1285 y mandados sellar por la condesa Beatriz, viuda de D. Manuel, en representación de su hijo D. Juan Manuel.
El primero, ante la disputa surgida entre el concejo de Elche y la Aljama (comunidad mora) sobre el agua de las acequias de Marchena y Alvaniella, ordena a Nicolás de Luna que haga de nuevo el partidor según las medidas existentes.
En el segundo, la condesa Beatriz, como Elche es tierra de frontera, quiere que todos los que tienen allí casas y heredades vayan a poblarlas, dando como plazo hasta el día de San Juan Bautista.
En el último la condesa confirma las particiones realizadas en Elche por orden del infante D. Manuel. Asimismo confirma los cambios y ventas posteriores de casas y tierras.
INCORPORACION DE VILLENA AL REINO DE VALENCIA. 1296-1305
Desde el Tratado de Almizra (Campo de Mirra, 26 de marzo de 1244) hasta 1296, las fronteras entre la Corona de Aragón y Castilla permanecieron inamovibles.
Muerto su hermano mayor, Fernando de la Cerda (1275), Sancho IV fue jurado por heredero del reino de Castilla, contraviniendo así el rey Alfonso X las normas establecidas por él mismo en las «Siete Partidas» para la sucesión, en perjuicio de los hijos del fallecido, Alfonso y Fernando, los infantes de la Cerda, que apoyados por Aragón encenderían la guerra civil en Castilla.
Entre los diferentes motivos que decidieron al rey Jaime II de Aragón a empuñar las armas contra Castilla, para apoderarse el reino de Murcia, el historiador Del Estal señala estos:
1.º— La violación, el año 1293, por Sancho IV de Castilla de la Concordia de Monteagudo, firmada en Soria con Jaime II (diciembre de 1291), al aliarse contra Aragón con el rey de Francia, Felipe IV «El Hermoso», contraviniendo abiertamente el compromiso pactado de mutua ayuda ofensiva y defensiva.
2.º— La legitimidad de la causa de D. Alfonso de la Cerda, en la aspiración al trono de Castilla, contra su tío, Sancho IV, a juicio de los reyes de Aragón, Pedro III, Alfonso III y Jaime II.
3.º— La legitimidad, así mismo, de D. Alfonso de la Cerda en la sucesión al trono castellano, frente al rey Fernando IV, al que Aragón tenía por hijo natural e ilegítimo de Sancho IV y D.» María de Molina, por ser parientes «en grado prohibido» y no haber recibido previamente la dispensa apostólica necesaria al efecto.
4.º— La donación reiterada tres veces (Calatayud, 1289; Ariza, 21 de enero, y Serón, 3 de febrero de 1296) del Reino de Murcia a la corona de Aragón por D. Alfonso de la Cerda, a cambio de la ayuda armada precisa para ocupar el trono castellano contra Sancho IV.
5.º -Las crecientes intrigas nobiliarias en Castilla y León y luchas incesantes por el poder, erosionando la fortaleza y estabilidad del trono castellano.
6.º— La minoría de edad del rey Fernando IV al suceder a su padre Sancho IV, en 1295, cuando sólo contaba 9 años.
7.º— La alianza entre Aragón y Francia, a raíz del tratado de Paz de Anagni (1295), ante el Papa Bonifacio VIII, y la concertación del matrimonio de Jaime II de Aragón con la infanta francesa Isabel de Valois.
8.º— El decantarse Aragón resueltamente por la legitimidad de la causa de D. Alfonso de la Cerda, como Rex Castellae, moviendo guerra contra Fernando IV.
Convencido por todo ello Jaime II de Aragón de la razón jurídica que le asistía en la posesión de facto del reino castellano de Murcia, procedió a ocuparlo militarmente.
Jaime II tenía en rehén los castillos de Cartagena, Monteagudo, Orihuela y Alicante, en virtud de la Concordia de Monteagudo (1291), hubo de conminar a sus alcaides respectivos a la entrega inmediata de los mismos, por violación formal de lo estipulado en la misma por su propio soberano.
En abril de 1296 la escuadra aragonesa, de galeras y naos muy en orden, tocaba ya el litoral murciano, mientras el rey por tierra avanzaba con su ejército contra la villa de Alicante, el cual sucumbió entre 22/23 de abril. En el breve espacio de tres meses sometió casi todo el reino de Murcia, a excepción de los castillos de Mula, Alcalá y Lorca, que resistieron invictos hasta enero de 1301; D. Juan Manuel, señor de Villena y Adelantado de Murcia no pudo parar a los aragoneses.
Las consecuencias para Villena fue el pasar casi dos lustros en la Corona de Aragón, aunque conservando sus fueros y privilegios.
Entre los documentos del Códice de Elche, el número C1 hace referencia a la donación hecha por Alfonso de la Cerda del reino de Murcia al rey Jaime II de Aragón.
«Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castella, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Jahen et del Algarbe, al concejo et a los omes buenos de Oriola (Orihuela), Salut como a naturales que amamos et en qué fiamos. Como nos ayamos dado el regno de Murcia con todos sus términos et sos pertenencias, assí como a nos pertinesse et lo ayer donamus por cualquier manera, por nuestras cartas seelladas cum nostra bulla de plomo colgada, al muy noble Don Jacme, por la gracia de Dios rey de Aragón, por las muchas, et grandes ayudas, et grandes plazeres et en muchas maneras que rezibiemos de sos antecessores.
Por la qual donación que nos le fazemos, non entendemos qual podemos gradezir complidamente, assi como a el perteneze, et second las ayudas que de los suyos avemos tomados, assi como dicho es. Dezemos vos expressamente, vos mandamos que obediscades al dicho senyor rey d'Aragón et a los suyos, que le tengades et lo ayades por segnor verdadero et natural, et le respondades con todos los drechos et qualsquier otros razones que a nos erades tenidos de responder et non otro neguno.
Et nos assolvemos et quitamos de tota fe, jura, homenage, Ilealtat et naturalega que a nos fuessades tenidos.
Dada en Serón, tres días de febrero, era mille CCC et XXXIII anyos» (1296).
Sin embargo, la paz estaba cerca, ya que obtenida la dispensa papal por D.» María de Molina del impedimento de consanguinidad en tercer grado, su matrimonio fue legítimo así como su descendiente el rey Fernando IV de Castilla, el cual fue reconocido por Jaime II como legítimo en 1303, comenzando a declinar el apoyo aragonés a D. Alfonso de la Cerda.
Razones políticas, sociales, económicas y familiares aconsejaban la vuelta a la paz entre Castilla y Aragón, no siendo ajeno D. Juan Manuel, señor de Villena, a ellas como se verá en el Tratado de Torrellas (8 de agosto de 1304) y el Acuerdo de Elche (19 de mayo de 1305).
EL ESTADO DE VILLENA
Por estos dos tratados (Torrellas y Elche), don Juan Manuel se convertiría en figura clave de los dos reinos, al tener su señorío aspecto de estado y más al emparentar con la familia real de Aragón (casó con Constanza, hija de Jaime II), siendo él como era nieto del rey castellano Fernando III «El Santo».
Pero dejemos que hablen los documentos; en este caso la respuesta que dio al rey Pedro IV de Aragón un miembro de su Consejo con motivo de la guerra con Castilla conocida como las de los dos Pedros, según se lee en las «Crónicas» del Canciller Ayala.
«.. E los dichos rey de Portugal e infante don Juan, e obispo de Zaragoza, dieron su sentencia en esta guisa: que la cibdad de Murcia, e Molina, e Monteagudo, e Lorca, e Alhama, con sus términos, fincasen del rey de Castilla. Otrosí que Guardamar, e Alicante, e Elche con su puerto de mar, e Elda, e Novelda, e Orihuela con todos sus términos ségund que ataja el agua del Segura el regno de Valencia, fasta el mas soberano cabo del término de Villena, fincasen del rey de Aragón, quanto al señorío, pero quanta a la propiedad fincasen en don Juan Manuel; e que desta mesma condición fincasen todos los castillos e lugares, e heredades que ricos omes, es caballeros, e iglesias, e Órdenes, e otras qualesquier personas oviesen en estos términos sobredichos. E esta sentencia fue obedecida por ambas las partes, e jurada por los reyes de Castilla e de Aragón, e por los ricos omes de su regno; la cual sentencia fue dada en el logar de Torrellas entre Tarazona e Agreda, sábado ocho días de agosto, año del nascimiento de nuestro Salvador jesuchristo de mil trescientos e quatro años, e de la era del César mil e trescientos e quarenta e dos años...».
Tras la firma en presencia del rey de Aragón, los procuradores de Castilla y testigos de ambas partes, los dos reyes (según carta sellada por ambos en Huerta a 26 de febrero de 1305) mandaron a dos caballeros para hacer la partición, que fueron Diego García de Toledo y por parte de Aragón, Gonzalo García. Sigue así el canciller Pedro López de Ayala:
«... E fueron los dichos caballeros al lograr de Elche, e presente un notario público de la cibdad de Murcia, que decian Bendito Flores, el qual vino allí por mandado del rey de Castilla, e seyendo y presente Martín Martínez de Espinosa, notario público de Elche, por partes del rey de Aragón, declararon la partición en esta manera:
Que del soberano logar del término de Villena do parte término con Al-mansa, e del susano logar del término de Jumilla do parte término con Letur, e con Tovarra, e con Cieza, que todos estos logares que son dentro de estos mojones, fasta la tierra de Aragón, fincasen del dicho rey de Aragón, salvo Yecla, que fuese de Don Juan Manuel con juredición del rey de Castilla, De la qual sentencia e partición fueron fechas dos cartas partidas por A.B.C., de las quales mi señor el rey de Aragón tiene la una signada del dicho Bendito Flores, notario de Murcia, e el rey de Castilla debe tener otra signada del dicho Martín Martínez, notario de Elche, las quales fueron fechas en el dicho logar de Elche a diez e nueve días de mayo deste año: e fueron testigos a esta sentencia de la partición Juan García de Loaisa, señor de Pedel (Petrel), e Pero Martínez Calvillo, caballeros, e Pero Ximénez de Lorca, e Gonzalo Martínez, chanciller de don Juan Manuel. E aun que el rey de Castilla ordenara después, por quanto a la Val de Elda era de don Juan Manuel oviese en emienda las villas de Escalona e Santolalla».
La Corona de Aragón respetó la propiedad de Sax y Villena a D. Juan Manuel y nunca ejerció la jurisdicción plena, por lo que estos territorios pasaron a Castilla como patrimonio de los Manuel, quizá por razones de estado dote de la princesa Constanza de Aragón, pacto en la guerra contra los Benimerines africanos, repartición del reino moro de Granada, etc.).
No obstante y obtenido el valle de Elda, Jaime II el 17 de junio de 1308, incorpora al Reino de Valencia las tierras de Alicante, Elche, Orihuela y Guardarmar, así como todos sus términos, el documento C del Códice de Elche.
DOCUMENTO N.º LV
Las últimas referencias a Villena son del año 1310 cuando se reciben tres cartas, dos de ellas del Consell de Elche, para D. Ramón de Urgell, alcaide del castillo de Villena, comunicándole que los vecinos de Elche son francos en las tierras de Don Juan Manuel, extrañándose del cobro de algunos impuestos en Villena. El documento comienza así:
Privilegio del rey Fernando IV de Castilla,
«Sea a todos conoscida cada commo, martes nueve dias de junio era de mille CCC et quarenta et ocho annos, Martin Martines de Spinosa et Bartholomeu Romeu, mandadors del onrat conceyl de Elch, dieron a mi Garcia Peres de Tudela, notario Publich de Villena, una carta escripta en paper, abierta et sagellada en las espaldas quel dit conceyl embiava al noble don Raymon de Urgell...».
En esta primera carta, de 9 de mayo, el concejo de Elche se queja de que los oficiales del alcaide de Villena hacen pagar derechos por las mercancías que comercian, compran y venden en Villena (derecho de Almojarifazgo):
«Quels officiales que ara cullen les rendes per vos en Billiena, los an feyts penynorar et pagar dret per les mercaderies que aqui compraven et venien, no esguardans la dita franqueza vel us...».
En la segunda, de fecha 4 de junio, el «Consell» de Elche protesta a Ramón de Urgell porque han cobrado impuestos a dos vecinos ilicitanos.
En la tercera, con la misma fecha, el notario Pedro Escrivan, en contestación a Ramón de Urgell (también llamado Ramón de Urg), le comunica que los vecinos de Elche son francos en las tierras de Don Juan Manuel y no se les debe cobrar el almojarifazgo, por derechos y privilegios concedidos por D. Manuel y pertenecer al mismo señorío, aunque hayan pasado a depender de la corona de Aragón.
Anverso de un dinero novén, acuñado en tiempos del rey de Castilla Fernando IV (1295-1312), y valía la tercera parte de un real de plata.
El documento termina así:
«... Per rason de la dita carta del dich don Pere Escrivan, en la qual a el enbia consejar en este fech, assí como a aquell que es veedor sobra las rendas del noble seynor don Johan en la sua terra no consiendo que fuesse perjudicio del dicho noble, ni de los sus rendas, ni a minguamiento d'ellas que les mandava tomar todo lo que por su mandado avien tomado ell almoxarifafo de Villiena als vezinos de Elch en este anno presente et quitava et absolvia los fiadores que los vezinos de Elch avien dado por la rason sobredich.
Et fueron testigos de todas estas cosas sobredichas: Gonalo Roys d'Arcos, Johan Martines de Llana, alcaldes, et Lorenço Garcia, jurado, Raymon Borras et Pero Serran, veyns et habitadors del dicho logar de Villena.
Signum de mi Garcia Peres de Tudela, notario publico de Villena, que a requisicion de los dichos mandaderos todas las dichas cosas fiz escrivir et yo de la mi propria mano la encerre».
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
El Códex d'Elx. Ayuntamiento de Elche-Consell Valenciá de Cultura. Valencia, 1995.
Historia del Pueblo Valenciano. Levante-EMV. Valencia, 1988.
Crónicas de Pero López de Ayala. Editorial Planeta, S.L. Barcelona, 1991.
Crónica de España. Plaza-Janés Editores. Esplugas de Llobregat (Barcelona), 1988.
NOTAS
(1) El Libro de los Privilegios o «Códice de Elche» se articuló en dos partes, siendo la primera la copia de los privilegios y cartas de los reyes de Castilla, del infante don Manuel, de don Juan Manuel y su madre, la condesa Beatriz, junto con alegaciones y protestas presentadas por el concejo de Elche y con un total de 74 documentos y la segunda parte los documentos del rey Jaime II de Aragón, con un total de 33 folios, conservándose estos últimos en el archivo de Orihuela. Se establece una banda cronológica para su realización entre 1316 y octubre de 1321, siendo los documentos copiados textos latinos, castellanos y valencianos.
(2) En la datación de los documentos se hace referencia a dos tipos de fechas o eras, la cristiana y la del Cesar o era hispánica; esta última tiene su comienzo en el año 38 a. de C., y cuyo uso se remonta por lo menos al siglo III d. de C. La era cristiana es la actual nuestra y en Castilla, el monarca Juan I obligó en las cortes de Segovia, el día de Navidad de 1383, que se impusiera en el reino. En los condados catalanes se usó desde 1180, en Aragón desde 1350 y en el Reino de Valencia desde 1357; el rey Pedro IV, según el acuerdo en las Cortes de Valencia, publica una orden aboliendo el cómputo del tiempo por kalendas, nonas e idus y mandando que se adopte en todos los escritos la era cristiana.
(3) Un señorío semiindependiente como Villena no es extraño en la época medieval española (más tarde principado y ducado, en 1333 y 1336 concedidos por los reyes de Aragón, Alfonso IV y Pedro IV a don Juan Manuel) como ejemplo el de Albarracín, que se creó por un rey musulmán de Valencia para el noble navarro Pedro Ruiz de Azagra, cuyos sucesores bascularon entre Castilla, Navarra y Aragón, y tuvieron dominios en tierras de Cuenca, Teruel y el Rincón de Ademuz en Valencia, apareciendo como «senior de Albarracín e vassallo de Santa María».
Extraído de la Revista Villena de 1997
No hay comentarios:
Publicar un comentario