20 ago 2021

1956 UN CONTRATO DE OTROS TIEMPOS

Un contrato de otros tiempos. La criada en el Siglo XVI
HUBIERA sido ciertamente mi mayor deseo, al acudir por primera vez a la llamada, para mí tan honrosa, de la Directiva de esta simpática Revista que los villenenses dedican a su querida Patrona la Stma. Virgen de las Virtudes, ofrecer algún trabajo que, siempre dentro del área de mi oficio y de mis aficiones, fuera, si no digno por su asunto y su elevación de tan alta Señora, ni siquiera de la acogedora publicación—que mi escasa costumbre y poca maña periodística no pueden aspirar a tanto—, al menos más en consonancia con la solemnidad que se celebra. Pero no ha podido ser. Circunstancias harto conocidas, que hacen difícil, cuando no imposible, allegar el material suficiente, me han impedido hasta ahora reunir los mimbres necesarios para emprender algo serio; aunque no desconfíe de realizarlo en otra ocasión y con tiempo y paciencia, que son al fin las muletas precisas para estos menesteres.
Hoy, pues, en tono menor, voy a referirme a otra clase de asunto y materia, amparándome para ello en la libertad que para escoger tema tan generosamente me han concedido y en el vario y comprensivo carácter de la Revista. Se trata de un contrato que ataña de cerca al organismo familiar. Materia es ésta que no deja de tener su hondura y trascendencia social y que, por el documento, se verá cuánto ha evolucionado al correr del tiempo; si bien en este articulejo yo deliberadamente me abstenga de poner el paño al púlpito y muchísimo más de tomar partido por ninguna de las posibles partes contendientes y trate de mantenerme en la línea de la investigación histórico-jurídica, sazonándola si puedo, para su menor empacho, con alguna gota de humor ligero o de actuación profesional. Otra cosa sería, en cuanto a lo primero, dar demasiado empaque extemporáneo a estas líneas, que quieren ser poco indigestas, y en cuanto a lo segundo, inhabilidad de bachiller, que se cierra de buenas a primeras su campo de discusión tomando anticipadamente posiciones demasiados firmes y categóricas, o de jugador novel que descubre sus cartas antes de tiempo a sus compañeros de juego.
Es el caso que, en mis entretenimientos de espigueo por los protocolos de mi archivo, tuve la suerte de encontrar allá en uno de mil seiscientos seis, o sea en los principios del siglo 17 reinando la Majestad de Felipe III, un curioso contrato, que entonces, como todos, se formalizaba ante escribano, y que llevaba el nombre de carta de servicio. Su tenor es el siguiente:
«En la ciudad de Villena en diez y nueve días del mes de noviembre de mil seis-cientos y seis años ante mí el escribano y testigos soso escritos pareció presente Alonso Martínez de Olibencia y dijo que ponía a servicio y soldada con Juan Uceda su cuñado a su hija Ana Martínez su hija de edad de siete años por tiempo y espacio de trece años el cual la ha de tener en su casa y la ha de servir de las puertas adentro de lo que obiere de menester y siendo cosas hacederas y la ha de tener todo el dicho tiempo sana y enferma y le ha de dar de comer, vestir y calzar y al fin del dicho tiempo le ha de dar lo que le pareciere que merece conforme los servicios que le hiciera lo cual ha de quedar a su voluntad y se obligó de que la dicha su hija no se ausentará de su casa durante el dicho tiempo o si se ausentase se la traerá a su costa y que en el tiempo que obiere servido a aquel día que se ausentase se pierda y empiece a servir de nuevo los dichos trece años y el dicho Juan Uceda que era presente dijo que se obligaba de la tener los dichos trece años y darle de comer, vestir y calzar sana y enferma y que al tiempo que acabe de cumplir los dichos trece años le satisfará su servicio. Y cada uno de las dichas partes por lo que les toca obligaron sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber y dieron poder a las Justicias de su Magestad para que les manden cumplir y renunciaron a todas cualesquier Leyes, fueros y derechos y ordenamientos reales en su favor... Testigos Juan Hernández de Palencia y Miguel Navarro de Albizo y Franc° Pon son vecinos de esta Ciudad y porque los otorgantes que yo el escribano doy fe que conozco no firmaron firma un testigo.»
Con toda esta solemnidad y talas garantías se concertaba ya en el siglo dieciséis una muchachita para el servicio doméstico. Bien se advierte, tanto por la edad de la sirviente como por el tiempo de duración del servicio—trece años—que contrasta singularmente con la sucesión casi cinematográfica de nuestras criadas de hoy, que se le daba verdadera importancia a la entrada en el hogar de la que había de ser un nuevo miembro en la familia, no algo extraño y postizo; y, por otra parte, hay que suponer que al mismo tiempo que servía la casa, aprendía a servir en ella, de donde saldría normalmente para casarse, si no continuaba sin casar y en ella toda la vida, o aún volvía a la que era su casa al enviudar.
No es ocasión de hacer un análisis jurídico de este contrato y de su desenvolvimiento a través del tiempo ni sería exacto apreciar con ojos de hoy el contratillo de mi protocolo. Pero sí conviene ver cómo nuestro buen escribano ha ido llenando de contenido su formulario y ha determinado perfectamente las obligaciones de ambas partes. A nosotros hoy se nos antoja el contrato algo desigual, desigualdad que quizá se compensase antaño con la constitución de la familia y el trato familiar; elemento tan importante como la retribución económica o, mejor, pecuniaria, queda a voluntad de la parte más fuerte, y esto podría ser prudente criterio o también arbitrio desarreglado. Se establece además una especie de pena convencional, a nuestro juicio bastante dura—pérdida del tiempo servido—para corregir sin duda posibles veleidades de fuga de la pequeña Ana. Todavía quedan residuos de estas desigualdades y ya eso es más anómalo, en nuestro Código Civil.
Otro detallito curioso es la intervención de dos hombres en la redacción del contrato. ¿Es que el concierto del servicio era en estos siglos menester de hombres solos? No hay que creerlo así. Asunto de tanta monta doméstica no se lo dejarían escapar las respectivas señoras y ellas, por debajo de la cuerda, tendrían a buen seguro ya más que arreglado el negocio y se sabrían de antemano de memoria las cualidades de la posible sirviente y señalado las condiciones. La intervención masculina aquí, como en tantas otras cosas, sería puramente oficial. Obligaba a ello la formalidad notarial: los que tenían personalidad para comparecer solamente eran el padre de la niña en su representación y el jefe de la familia que le recibía. Dos apellidos por cierto de poca o ninguna circulación en la Villena de hoy; y, las ironías de la suerte, el de la parte más débil, Martínez de Olibencia, es el más sonoro y en algún individuo de la familia llega a conseguir timbre de nobleza.
No podrá negarse actualidad al asunto aunque el contrato sea viejo. Eterna comidilla y casi principal tema de conversación entre señoras es la cuestión de las criadas y hay que suponer que éstas les corresponden generosamente. En grave aprieto se vería el que quisiera sentenciar el pleito a satisfacción de las dos partes. No seré yo quien lo haga, ni quien aventure si en los tiempos de mi documento se ventilaban con mejor o peor fortuna que hoy estas cuestiones, aunque no falte alguna lectora—si la hubiere—que envidie a aquellas señoras de antaño. Para mi tengo que ni faltarían entonces sinsabores entre amos y criados y que aquellas damas también echarían su ratito a criadas ni vendría ahora mal acortar distancias y aumentar un poco el mutuo conocimiento.
ENRIQUE FARFAN CAIRE
NOTARIO DE VILLENA
Extraído de la Revista Villena de 1956
Cedido por… Avelina y Natalia García

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