Instituto Nacional de Previsión Subdelegación General de Seguros Servicio de Seguros Unificados. Régimen Obligatorio de Seguro de Vejez e Invalidez.
Pensionista D. José Pardo López, natural de Villena, provincia de Alicante, nacido el 20 de junio de 1893, profesión Industrial y domiciliado en Villena, calle de Alfonso Giménez, 68.
INSTRUCCIONES PARA EL COBRO DE LA PENSIÓN
1. Identidad. — El presente carnet solamente surtirá efectos para identificación de pensionistas de Vejez.
2. Cobro de la pensión. — Si el pensionista acude personalmente a efectuar el cobro de sus mensualidades, 'será suficiente la presentación de este carnet para que éstas le sean hechas efectivas. En los casos en que justifique no poderlo hacer personalmente, extenderá autorización en impreso facilitado por el Instituto Nacional de Previsión para que lo haga otra persona y será preciso que en este caso, el Juzgado Municipal correspondiente extienda la diligencia de fe de vida.
3. Justificación anual de existencia. — En todos los casos será preciso que, al percibir la mensualidad correspondiente al mes de enero de cada año, el pensionista justifique su existencia.
4. Caso de fallecimiento. Devengo de las pensiones vencidas y no satisfechas al titular. — La pensión se percibirá hasta el último día del mes en que fallezca el pensionista o se produzca el hecho que le haga perder tal condición.
La pensión devengada y no percibida por el titular a su fallecimiento, será entregada al cónyuge sobreviviente y, en su defecto, a los hijos.
A falta de uno y otros, podrá hacerla efectiva el familiar o persona extraña en cuya compañía hubiera vivido el anciano pensionista durante el tiempo a que corresponda la pensión pendiente.
En este último caso deberá acreditarse la circunstancia requerida al tramitarse la petición.
5. Prescripción. — El derecho a la percepción de la pensión prescribirá al año, contado a partir de la fecha en que se entienda devengada.
La reclamación escrita del interesado ante el Instituto Nacional de Previsión interrumpirá este plazo.
6. Invalidez. Sanciones. Caso especial. — El inválido que agravase la enfermedad o lesión origen de la incapacidad, no se sometiera a la asistencia prescrita o se opusiera a la realización de cualquiera de los actos para la revisión de la invalidez, perderá el derecho a la pensión.
7. Sanciones generales. — El incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el Seguro de Vejez será sancionado con multas o con la pérdida total, temporal o definitiva de la pensión.
Cedido por… Juan Catalán Calatayud “Guacho”
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